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Codigo De Etica Del Psicologo


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  424 Visitas

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Capítulo I

Del Ejercicio de la Psicología

Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su

Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare

la Federación de Psicólogos de Venezuela.

Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento

adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del

animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología,

como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso,

directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento

capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y

animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción,

orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura,

como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio

profesional, libre o institucional.

Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la

evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que

favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de

problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos

psicológicos.

Artículo 3° El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como comercio o

industria, y en tal virtud no será gravado con impuesto de esta naturaleza.

Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas

que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una

Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en

Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.

Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente

artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por

instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o

especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros

contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de

Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos. Artículo 5° Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.

b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.

c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo

dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido

Instituto.

Artículo 6° Los profesionales de la Psicología podrán ejercer su profesión en cualquier

lugar de la República, para lo cual deben incorporarse al Colegio correspondiente o a la

delegación adscrita a este Colegio, de la jurisdicción donde ejerce.

Artículo 7° Al ofrecer sus servicios profesionales, el Psicólogo deberá acatar las

disposiciones que sobre anuncio público de servicio establezca la Federación de

Psicólogos de Venezuela en el Código de Ética Profesional.

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