Codigo De Etica Del Psicologo
Enviado por • 26 de Octubre de 2013 • 484 Palabras (2 Páginas) • 424 Visitas
Capítulo I
Del Ejercicio de la Psicología
Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su
Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare
la Federación de Psicólogos de Venezuela.
Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento
adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del
animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología,
como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso,
directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento
capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y
animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción,
orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura,
como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio
profesional, libre o institucional.
Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la
evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que
favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de
problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos
psicológicos.
Artículo 3° El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como comercio o
industria, y en tal virtud no será gravado con impuesto de esta naturaleza.
Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas
que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una
Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en
Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.
Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente
artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por
instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o
especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros
contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de
Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos. Artículo 5° Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.
b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.
c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo
dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido
Instituto.
Artículo 6° Los profesionales de la Psicología podrán ejercer su profesión en cualquier
lugar de la República, para lo cual deben incorporarse al Colegio correspondiente o a la
delegación adscrita a este Colegio, de la jurisdicción donde ejerce.
Artículo 7° Al ofrecer sus servicios profesionales, el Psicólogo deberá acatar las
disposiciones que sobre anuncio público de servicio establezca la Federación de
Psicólogos de Venezuela en el Código de Ética Profesional.
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