Codigo Etico Psicologo
Enviado por rmrg123 • 16 de Marzo de 2015 • 928 Palabras (4 Páginas) • 2.147 Visitas
Código ético del psicólogo.
CALIDAD DE LA VALORACIÒN Y/O EVALUACIÒN PSICOLOGICA.
ART. 15. El psicólogo que construye, desarrolla, adapta, administra, o usa técnicas de valoración psicológica, entrevistas, pruebas, cuestionarios, u otros instrumentos, y/o los califica, o interpreta, para fines clínicos, educativos, de selección de personal, organizacionales, forenses, de investigación, u otros, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación y de la utilidad y la aplicación apropiadas de las técnicas. Es decir, las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnósticos psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales para proporcionar sustentos a sus interpretaciones y recomendaciones.
ART. 16. El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para su diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.
ART. 17. El psicólogo que administra, califica, interpreta, o usa técnicas de valoración se cerciora de que éstas se basan en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea. Así mismo, toma decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.
ART.18. El psicólogo identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación, debido a factores tales como el género, la edad, la raza, el origen étnico, el origen nacional, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, o el nivel socioeconómico de los individuos o grupos. No emplea técnicas o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos acerca de su construcción, adaptación, validez, confiabilidad, estandarización, y/o investigación de resultados que se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos que pretendan valorar.
ART.19. El psicólogo que ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a los pueblos indígenas de México u otros grupos, emplea técnicas de valoración y normas elaboradas ex profeso o adaptadas debidamente para esa población, y que tomen en cuenta su contexto cultural.
ART. 20. Al interpretar resultados de valoración, incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólogo toma en cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisión o las limitaciones de las interpretaciones.
ART. 21. El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas,
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