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Contabilidad


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LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE

PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

El Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007

LEY Nº 28951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Artículo 1°.- Título profesional de contador público

El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Interpretación:

Todos y cada uno de los egresados en contabilidad están en todo el derecho de recibir el título profesional de contador público, las cuales son otorgadas por las universidades a las que ellos pertenezcan. Siempre y cuando dichas universidades estén facultadas de expedir títulos profesionales de conformidad a la ley y sus reglamentos, los títulos son entregados después de haber cumplido ciertos requisitos, como es el de tener previamente el grado académico de bachiller, etc. Asimismo, los títulos que se entregan en el extranjero también tienen aceptación en el territorio nacional, siempre y cuando estén dentro de conformidad a la ley.

Artículo 2°.- Colegiación

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamentalrespectivo.

Interpretación:

La colegiación es un requisito indispensable para ejercer la profesión de contador público, es por eso que todo contador público titulado deberá colegiarse obligatoriamente para el ejercicio legal de su profesión y así actuar bajo conformidad a las leyes y sus reglamentos, de esta manera el contador público estará regido por las normas que rigen su profesión. Caso contario aquel contador público que no cumpla con la colegiación para el ejercicio de sus actividades, actuará como un contador ilegal.

Artículo 3°.- Competencias del contador público

Son las siguientes:

a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades

económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado,

público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes,

incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control,

y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de

contador público.

d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos

contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.

f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <

g.Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos

respectivos, de acuerdo a ley.

h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio

profesional.

i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Interpretación:

a)El contador público estará apto de llevar el control de una empresa, el proceso contable, así como planificar ,organizar, supervisar y dirigir todas y cada una de las operaciones y actividades que realizan la empresas, además podrá ser el respaldo de los estados financieros .

b) El contador público podrá actuar como asesor en cada una de las actividades relacionadas a la profesión.

c) todo contador público independiente podrá realizar las respectivas revisiones de los estados financieros para después dar su aprobación y constatar que todo esté en orden, es decir el contador público podrá participar como auditor, tanto financiero como tributario, entre otros.

El auditor financiero, es aquel que hace un examen de las operaciones de una entidad con la finalidad de evaluar, y elaborar informes que contengan el dictamen correspondiente.

El auditor tributario, es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes.

d) El contador público podrá ser participe en casos relacionados con procesos judiciales, es decir que podrá intervenir en la solución de cualquier acto que esté en disconformidad con la ley y en la solución que tenga implicancias con hechos dolosos, de esta manera el contador público podrá actuar como perito contable.

E) Elcontador público podrá realizar la certificación de los documentos contables, es decir de respaldar y constatar que todos los documentos, como los pagares, facturas, letras de cambio, etc., no estén falseados. Es por eso que el contador público tiene que tomar todo las previsiones de caso para no incurrir en equivocación.

f) El contador público podrá realizar la valuación donde dará valor a cada uno de los bienes correspondientes, además realizará la tasación en donde mostrará el resultado de ese valor, pero añadiéndole algunas condiciones como el material, ubicación y antigüedad de ese bien. El contador público puede pedir el apoyo de los ingenieros u otros profesionales competentes, es decir que en este tipo de operaciones, el contador público solo intervendrá en el ámbito comercial, puesto que él no es experto por ejemplo: en caso de ingeniería civil (en caso de tasaciones de un departamento)

g) El contador público podrá ejercer la docencia, cumpliendo con los reglamentos dispuestos en el código de ética profesional.

h) El contador público deberá mantenerse actualizado e informado de cualquier acontecimiento que pueda tener relación con su carrera.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Interpretación:

El

...

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