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Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  10.702 Palabras (43 Páginas)  •  149 Visitas

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Índice

1.1 Que es el Derecho

1.2 Derecho objetivo, subjetivo, natural y positivo

1.3 Clasificación de las fuentes del derecho

1.4 Estructura tridimensional del derecho

1.5 Definición de derecho público

1.6 Derecho público y proceso

1.7 Ciencia política

1.8 Tiempos de derecho

1.9 Derecho privado

1.10 Derecho internacional privado

1.11

DERECHO

ORIGEN

Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:

• El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.

• El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.

• El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.

• El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.

• El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

CARACTERÍSTICAS

Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

• Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.

• Atributivo: que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador.

Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónima de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las norma, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; qué través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

EN LA VIDA COTIDIANA

Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos otorga el derecho a la ciudadanía.

Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.

En

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