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¿Cómo debo proceder para incautar sustancias psicoactivas?


Enviado por   •  19 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  42 Visitas

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Bogotá D.C, 24 septiembre de 2018                                        

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Ampliación guía de actuaciones de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, frente al CNPC

¿Cómo debo proceder para incautar sustancias psicoactivas?

Cuando el personal uniformado de la Policía Nacional tenga conocimiento de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con consumo o porte de sustancias psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo, deberá expedir orden de comparendo y realizar la incautación de  los elementos atendiendo los siguientes pasos:

  1. Atienda el motivo de policía que está afectado la convivencia, identifique al ciudadano y observe los pasos del proceso verbal inmediato establecido en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016.

  1. Informe al infractor la prohibición de consumo o porte de sustancias psicoactivas o prohibidas en espacio público, zonas comunes o lugares privados cuando trasciendan a lo público y afectan o puedan perturbar la convivencia.
  1. Una vez determinado el comportamiento contario a la convivencia, expida orden de comparendo y/o medida correctiva.
  1.  Incaute la sustancia psicoactiva y documente el procedimiento en el formato de la orden de comparendo, describiendo de manera clara la acción que el infractor realiza “porte o consumo” e indicar con claridad el lugar donde el infractor incurre en el comportamiento prohibido “espacio público o zonas comunes”.

Cuando el consumo se presente en espacios privados que trasciendan a lo público y afecte la tranquilidad del vecindario especifique datos del radio operador que recepciono las llamadas de la comunidad o entrevistas a los quejosos, las cuales debe transcribir en la casilla 4 del anexo 1.

Se debe tener en cuenta que en Colombia ningún medico prescribe porte o consumo de sustancias psicoactivas; cuando el infractor se ampare en la prescipcion medica para justificar el porte o consumo de la sustancia, está no será valida.

  1. Lleve la sustancia incautada ante el comandante de estación de la jurisdicción de ocurrencia del comportamiento contrario a la convivencia, quien procederá a su destrucción según el procedimiento determinado para tal fin.

En caso que el ciudadano presente recurso de apelación, la destrucción del bien procederá, una vez confirmada la medida correctiva. De no ser confirmada la medida de destrucción por la segunda instancia, se realizará la devolución del bien a su propietario o legítimo tenedor, dejando constancia escrita de lo actuado.

Cuando el personal uniformado de la institución encuentre sustancias psicoactivas abandonadas en espacio público o lugares abiertos al públicos deberá realizar la incautación de la sustancia a través del formato establecido en la suite visión empresarial, siempre y cuando no se establezca el responsable del comportamiento contrario a la convivencia.

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