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Desarrollos sobre el concepto de Intimidad


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  139 Visitas

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Desarrollos sobre el concepto de Intimidad

Intimidad es un sustantivo abstracto derivado del término latín interior, cuyo superlativo es intimus. Al referirnos a lo “íntimo”, solemos representarnos aquello relativo a lo más profundo del alma, fielmente reservado por su carácter nuclear en la conformación de cada individuo, por lo que suelen incluirse dentro de este territorio las prácticas religiosas y morales de la persona. Si bien suele confundirse o analogarse con la noción de privacidad, podemos encontrar entre ellas importantes diferencias. Mientras la privacidad refiere a aquellos actos que el individuo ejecuta en soledad o comparte con unos pocos (guardando un matiz de menor reserva que lo íntimo), la intimidad se presenta como un concepto complejo, al cual podemos adjudicarle un lugar central en la conformación de la singularidad humana. En el siguiente trabajo realizaré un recorrido en torno a la conformación del concepto de intimidad, resaltando diferencias históricas y epocales y puntualizando particularmente en la diferencia entre dos de las disciplinas que la abordan como noción central de su trabajo: el derecho y el psicoanálisis.

En cuanto al surgimiento de este espacio propio de la subjetividad, Duby y Aries en su texto “Para una historia de la vida privada”, proponen un recorrido en el surgimiento de lo íntimo y lo privado. Los autores observan que en la Edad Media, el individuo se hallaba inserto en solidaridades colectivas, feudales y comunitarias, en el interior de un sistema dominado por vínculos de vasallaje que encierran al individuo o a la familia en un mundo que no es ni privado ni público, en el sentido que nosotros damos a tales términos, como tampoco en el sentido que se les dio en la época moderna. Esta comunidad que rodea y limita al individuo, la comunidad rural, constituye un medio familiar en el que todo el mundo se conoce y se espía.

Ya en el siglo XIX, la sociedad se ha convertido en una vasta población anónima en la que las personas ya no se conocen. El trabajo, el ocio, el estar en casa, en familia, son desde ahora actividades absolutamente separadas. El hombre ha querido protegerse de la mirada de los demás, y lo hace de dos maneras: mediante el derecho a elegir con mayor libertad su condición, su tipo de vida; o recogiéndose en la familia convertida en refugio, centro del espacio privado.

Duby y Aries se cuestionan cómo se produjo el paso de uno a otro tipo de sociedad, con sus correspondientes cambios, y responden a ello a partir de lo que pueden considerarse prácticas de creciente privatización de la vida. Estas prácticas modelan nuevas relaciones con el cuerpo (propio y ajeno) basadas en el pudor; el gusto por la soledad y el grupo reducido de pares (“íntimos”) y la preocupación por el conocimiento de uno mismo y, así, conllevan modificaciones en la forma de concebir la vida cotidiana y los espacios propios y compartidos. De este modo, al considerar este importante cambio en la forma en que los hombres conciben su propia vida en relación con los otros, podemos pensar el concepto de intimidad como una construcción social, impulsado fundamentalmente por el sistema de vida capitalista.  

Al elucidar la noción de intimidad desde la deontología psicológica, encontramos que ésta está recorrida por dos discursos que le son propios: el discurso jurídico y el  psicológico (en este caso puntual, será analizado desde el discurso psicoanalítico). Ambas disciplinas ubican la ley como eje núcleo de su trabajo, en tanto productor de los sujetos. En palabras de Nestor Braunstein,  “los sujetos humanos son tomados en tanto cuerpos vivientes, efectos de la Ley y de las leyes que ellos habitan. (…) El derecho y el psicoanálisis tratan de la constitución del sujeto humano, sexuado y legal.” (Braunstein, 2006, p20). No obstante, muestran perspectivas y diferencias fundamentales, que consideraré a continuación.

El discurso jurídico distingue tres ámbitos, a los que diferencia entre sí: lo íntimo, lo privado y lo público. Lo público puede definirse como “el espacio de conocimiento y reflexión de la sociedad sobre sí”; incluye aquel ámbito de uno mismo que pertenece a los demás, ya que las actuaciones públicas son hechas en y para el público, quien es el objeto de la relación. Por su parte, lo privado aparece como expresión de lo individual, aquella esfera de la vida que decide compartirse con el entorno más cercano al sujeto (familia, amistades).

A partir del análisis realizado durante este trabajo, encontré que en el discurso jurídico es usual la distinción entre ámbitos público y privado, pero con frecuencia no se diferencia con claridad lo atinente a las esferas de lo privado e íntimo. En su libro “Fundamentos de derecho constitucional. Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional”, el jurista Carlos Nino intenta dar una respuesta a esta cuestión. En el mismo, plantea el concepto de privacidad como el derecho a “ejercer autonomía sobre cuestiones personales significativas”. Por su parte, define el derecho a la intimidad como aquel que protege a los demás el acceso a información documentada sobre hechos que el sujeto busca guardar para sí. De esta forma, el derecho a la intimidad consiste en la defensa de la autonomía del individuo frente a posibles injerencias.

Ernesto Garzón en su artículo «Algunos comentarios sobre lo íntimo, lo privado y lo público» intenta delimitar conceptualmente los ámbitos antes mencionados. Garzón establece que “Lo «íntimo» sería el ámbito tanto de los pensamientos de cada cual, de la formación de decisiones, como de aquellas acciones cuya realización no requiere la intervención de terceros y tampoco los afecta. Éste sería, por tanto, un ámbito interno o autorreferente y que, como tal, escaparía a la valoración moral”. Por su parte, caracteriza lo privado como aquel ámbito “donde pueden imperar exclusivamente los deseos y preferencias individuales, como condición necesaria para el «ejercicio» de la libertad individual, conformando la esfera personal reconocida del ámbito reservado para las relaciones interpersonales donde la selección de los participantes depende de la libre decisión de cada individuo».

Isabel Vidal retoma el análisis de Garzón e incluye nuevos criterios a la caracterización de estos ámbitos: el escenario en el cual es llevado a cabo la acción (privado o público) y, en segundo lugar, si esta conducta tiene o no relevancia social “legitima” (lo cual implica pensar en sus efectos). De esta forma, Vidal plantea cierta ambigüedad a la hora de delimitar los ámbitos ya que, por ejemplo, un  acto puede ser privado bien en el sentido de que se realiza en un escenario que consideramos «no público» (privado o doméstico), o bien en el sentido de que carece de relevancia social legítima. Es también posible considerar que sea lícito que una acción que se ha realizado en el ámbito privado, dada su relevancia social, sea hecha pública (es decir, que se permita la accesibilidad de la misma).

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