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EL DELINCUENTE SEXUAL

karlameryl12 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION.

En el presente trabajo se hablar sobre los datos relacionados al delincuente sexual, su descripción, su comportamiento y su perfil psicológico.

La manera en la que actúa y se define. Sus principales víctimas y algunos casos importantes.

La sociedad del siglo XXI observa incrédula, que existe un tipo de ser humano al que todavía no había aprendido a conocer bien. Constituye una categoría importante y numerosa el grupo de delincuentes que entran en conflicto con la ley, debido a la incapacidad por dominar los impulsos sexuales.

Se considera como delincuente a los individuos cuyos actos tienen como fin la satisfacción inmediata de una pulsión sexual que no fue frenada. Esta pulsión puede tener un fin sexual como es una violación o una actitud de violencia.

Este tipo de delito es realizado tanto en la familia, más específicamente en la relación de pareja y conocido como violencia sexual, y en otros ámbitos por un desconocido como la mayoría de los casos denunciados a la justicia, como es el caso de los violadores que atacan en lugares públicos y que tanto atemorizan a la sociedad femenina.

El presente trabajo mostrará las variedades de agresores, teorías explicativas de la agresión sexual y para concluir se dará a conocer el tratamiento psicológico de los agresores sexuales utilizados en algunos países.

A continuación hablaremos de ellos.

DELINCUENTES SEXUALES

COMO SURGIO

La agresión sexual como forma de comportamiento humano, tiene un doble componente de violencia y sexualidad en una misma conducta. Tradicionalmente se ha abordado en fenómeno desde una visión psicopatológica, considerado dentro de las perversiones o desviaciones de la conducta sexual.

Si la aproximación de Freud es más teórica que práctica, el estudio de la conducta sexual humana no se inicia hasta la obra de pioneros como Wilheim Reich La Revolución sexual y La lucha sexual de los jóvenes y, fundamentalmente, desde los años cincuenta con el inicio del estudio científico de la sexualidad humana (Kinsey, 1965; Master y Jonhson, 1970; Kaplan, 1974; Hite, 1979) y los movimientos sociales de liberación de la mujer y su corriente intelectual con autoras como Friedman, B; Beauviour, S; Sau, V., el feminismo ha enfatizado en el rol social de la agresión sexual al mantener a la mujer en una posición jerárquicamente de inferioridad respecto al hombre (Ringer y Gordon, 1981).

El sistema jurídico se encontró con un cambio social en la sexualidad y las relaciones humanas que planteaba un cambio en la clásica conceptualización de los delitos sexuales; la sexualidad libremente asumida pasa a ser un derecho de la persona (Ruiz, 1991). Desde esta perspectiva, la agresión sexual puede ser entendida como la eliminación de un derecho individual, lo que implica un castigo para el agresor.

Históricamente, la concepción de agresión sexual ha estado relacionada con los derechos de la mujer y su posición en la escala social; difícilmente se podría considerar violación una relación sexual forzada entre una sierva y su amo feudal. Incluso en una obra como De Amore de Andreas Capellanus (siglo XII) se aconseja a los clérigos la violación: “Y si te ocurre verte presa del deseo de amar a una mujer de baja condición y puedes conseguir una ocasión propicia, ni has de contenerte sino darte al placer sin buscar otra ocasión" (Citado en Jacquart y Thomasset, 1989 pp. 102).

En España, hasta 1977 no se despenalizó en adulterio. Hasta 1063, si un marido sorprendía a su esposa en adulterio, sólo se la obligaba a estar un breve periodo fuera de su lugar de residencia, y hasta 1989 no se admitía la posibilidad de que un hombre fuera violado (Ruiz- Rico, 1991).

La aplicación de la etiqueta de violación el sexo no consentido, sólo se ha utilizado socialmente cuando el asaltante es un extraño violento, el incidente se denuncia inmediatamente y la víctima muestra una resistencia activa. El origen de la criminalización de la violación era la defensa de la propiedad sobre la mujer y, por ello existe una gran resistencia histórica a considerar que puede darse una violación dentro del matrimonio, ya que la pareja se compromete a mantener relaciones sexuales (Soria, Hernández, 1994).

EL DELINCUENTE SEXUAL

Los delincuentes sexuales son un grupo muy heterogéneo, pero en el conjunto de la delincuencia de un país su prevalencia (número de sujetos que cometen delitos sexuales)y su incidencia (número de delitos sexuales conocidos) es muy baja comparados con otros tipos de delincuentes (Redondo, 2002). En España no llegan al 1% de todos los delitos denunciados, y si tomamos las encuestas a víctimas como un método alternativo de medir este delito, de nuevo la tasa se sitúa en torno al 1%. En cambio, en las cárceles hay aproximadamente un 5% de presos que cumplen condena por delitos sexuales, debido a que sus penas son más largas que las que tienen otros delincuentes, lo que produce una acumulación mayor en el tiempo de estos penados dentro de las instituciones penitenciarias.

Estas cifras no son traídas a colación para minusvalorar la importancia del delito, sino para situar correctamente la porción del delito que le corresponde a la delincuencia sexual, hay pocos delincuentes sexuales comparados al total de delincuentes, sin embargo estos pocos pueden ser muchos por la gravedad de los actos que algunos de ellos infligen y por la alarma social que provocan.

Hasta fechas muy recientes, concretamente en 1989, los delitos sexuales se denominan "delitos contra la honestidad". Así las penas eran mayores si la mujer era virgen y se han considerado tradicionalmente mucho más graves las agresiones sexuales en las que hay penetración que otros abusos que pueden ser igualmente humillantes y traumatizantes para la víctima. Sólo a partir de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio se estructuran como "delitos contra la libertad sexual" y son los siguientes: la violación, los antes llamados abusos deshonestos; el exhibicionismo obsceno ante menores de 16 años o mayores sin su consentimiento; la provocación sexual, mediante el empleo de pornografía con menores de 16 años; el estupro o acceso carnal con un mayor de 12 años aunque menor de 18, sirviéndose para ello de una relación de prevalencia o superioridad, y el rapto de una persona para atentar contra su libertad sexual. Se hallan tipificados de la siguiente forma:

"Art. 429. La violación será castigada con la pena de reclusión menor (doce años y un día a veinte años).

Comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, en cualquiera de los casos siguientes:

1.Cuando se usare fuerza o intimidación.

2. Cuando la persona se hallare privada de sentido o cuando se abusare de su enajenación.

3.Cuando fuera menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores".

El tratamiento actual de los menores y enajenados en el Código Penal refleja el derecho a la libertad sexual al prohibir conductas sexuales con personas que se hallan en situación carente de libertad (Díez Ripollés, 1991), en este sentido, las agresiones sexuales sobre niños que no sean propiamente violaciones, encajarían mayoritariamente en el epígrafe de las agresiones sexuales, aunque también podrían hacerlo en los tipos delictivos estupro y rapto a los que antes me referí.

La delimitación del delito se estupro la encontramos en el Art. 434 del C.P. y siguientes:

Art. 434. La persona que tuviere acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciocho, prevaliéndose de su superioridad, originada por cualquier relación o situación, será castigada, como reo de estupro, con la pena de prisión menor (de seis meses y un día a seis años).

La pena se aplicará en su grado máximo cuando el delito se cometiera por ascendiente o hermano de estuprado (incesto).

Art. 435. Comete asimismo, estupro la persona que, interviniendo engaño, tuviere acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciséis. En este caso la pena será de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses).

EN EL CASO DE LAS MUJERES

La agresión sexual está ligada al deseo sexual del autor. Lo cierto en que en gran parte de este tipo de delitos no aparece un objetivo sexual claramente identificable, pero sí una humillación de contenido sexual hacia la mujer. El componente fundamental de la violación no es el sexo, sino la hostilidad /poder hacia la víctima.

Existe una provocación previa por parte de la mujer de forma directa o indirecta (ropa ajustada, minifalda, maquillaje). La realidad es que el agresor es quien selecciona a la víctima- objetivo, no tanto por su aspecto físico- sensual (edades jóvenes) sino por la posible utilización en el logro de sus objetivos (dependiente, obesa).

Los delincuentes sexuales reinciden más que los delincuentes comunes. Realmente la reincidencia es igual o menor, pero la repercusión social de los actos cometidos por reincidentes es sobredimensionada por los medios sociales. Dentro de los colectivos policiales e incluso de otros profesionales (salud mental, servicios sociales...) existe la convicción del violador ocasional/oportunista como una persona que no suele repetir las agresiones (Soria, Hernández, 1994).

La víctima debe resistirse físicamente. Eso no es así, y al igual que en el resto de los delitos, la víctima aparece dependiente y sumisa la mayoría de veces. Socialmente, a la víctima se una agresión sexual se le exige una defensa de su integridad sexual a ultranza,

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