ELEMENTOS ESENCIALES
Enviado por RohekSNS • 5 de Marzo de 2015 • 336 Palabras (2 Páginas) • 153 Visitas
El hecho ilícito da lugar a la responsabilidad civil extracontractual o delictual, la cual puede ser de dos clases o categorías: la llamada responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa; y las llamadas responsabilidades complejas, caracterizadas porque el daño no es causado por la persona que está obligada a repararlo, sino por personas o cosas bajo su dependencia, su guarda o propiedad. Quien está obligado a indemnizar el daño causado por esas personas o cosas se denomina el civilmente responsable.
Esta situación se presenta no solamente en materia de responsabilidad civil extracontractual, sino que también en materia de responsabilidad civil contractual puede darse el caso de responsabilidades complejas.
Caracteres generales de la responsabilidad ordinaria por hecho propio
La responsabilidad ordinaria es el supuesto general o normal del hecho ilícito; la persona que causa el daño, agente material del daño, es la que queda obligada a repararlo, es la persona responsable (Art. 1185 CC). Esta responsabilidad por hecho propio u ordinario, presenta los siguientes caracteres generales:
A. La responsabilidad por hecho propio es personal, en el sentido de que sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente (Art. 1195 CC). En el Código Napoleón no existe una norma similar, y por cuanto en materia civil la solidaridad no se presume, la doctrina francesa, seguida por la jurisprudencia, ha "inventado" la obligación in solidum, que es una variedad de la obligación solidaria (Malaurie), aun cuando ello es controvertido por la doctrina. Se considera que siendo el daño uno solo, las obligaciones de cada coautor tienen un objeto común. De allí que la víctima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos.
B. La víctima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.
A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
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