El régimen matrimonial
JovisnasTesis2 de Marzo de 2014
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El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones conyugales y las relaciones entre ambos cónyuges y los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas.
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.
Índice [ocultar]
1 Diferentes legislaciones
1.1 En España
1.1.1 Régimen de sociedad de gananciales
1.1.2 Régimen de separación de bienes
1.1.3 Régimen de participación
1.2 En México
1.3 En Argentina
1.4 En Chile
2 Referencias
Diferentes legislaciones[editar]
En España[editar]
El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.
En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.
Por otra parte, en Aragón el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae y, en caso de defecto de éste, será el de consorciales (diferente del de gananciales de derecho común).
Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.
Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:
La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.
Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:
Régimen de sociedad de gananciales[editar]
Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución del matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.
Régimen de separación de bienes[editar]
Recogido en el art. 1437 del Código Civil su característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
Régimen de participación[editar]
Regulado en el art. 1411 del Código Civil consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.
En México[editar]
Régimen de Sociedad conyugal o régimen de bienes mancomunados. 1
Régimen de Separación de bienes. 1
En
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