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Clasificación del Régimen Matrimonial Patrimonial


Enviado por   •  10 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  67 Visitas

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 Clasificación del Régimen Matrimonial Patrimonial.

El Régimen Matrimonial Patrimonial, se define como un estatuto que regula los intereses pecuniarios emergentes del matrimonio, hasta su disolución; es decir, se habla de "un conjunto de normas que regulan las relaciones económicas (pecuniarias) entre los cónyuges, durante el matrimonio.  Estas definiciones, se desprende de nuestra  normativa sustantiva civil, cuando el  legislador venezolano declara expresamente que la regulación de los bienes dentro del matrimonio, se establece en principio por las convenciones matrimoniales, con ciertas limitaciones, en defecto de éstas, admite el régimen de la comunidad limitada de gananciales que tiene una función supletoria dentro del sistema legal, como la establecida taxativamente en la ley (Art. 141, 156 al 163 C.C.); mientras que el régimen legal, con respecto a los bienes de cada uno de los cónyuges como de los elementos comunes, acoge el principio de la subrogación legal, en virtud del cual la condición de unos y otros bienes se transmiten a los bienes con los cuales se les sustituye ( Art. 151 al 164 C.C.).

Ahora bien; el régimen patrimonial matrimonial regulador del código civil venezolano, tiene o tuvieron como fuente de inspiración las legislaciones extranjeras, especialmente la de los países: Francia, Italia, España, que tratan de representar la ideal ordenación patrimonial de la familia. Estas tendencias legislativas, establecen la posibilidad de que un régimen de acuerdo a su Libertad Selectiva, estructura, funcionamiento y régimen patrimonial convenido, debe ser clasificado. La mayoría de las clasificaciones tiene rasgos similares en nuestro Derecho Comparado y a los simples efectos de dar una idea de los regímenes más corrientes.  Es entonces, que el Régimen matrimonial Patrimonial, se puede clasificar de la siguiente manera:

1.- DE ACUERDO A LA LIBERTAD SELECTIVA.

El Régimen Matrimonial es la inevitable contrapartida del matrimonio. En consecuencia, si los esposos al contraer matrimonio no adaptaron un Régimen determinado, la Ley les impone uno, llamado por esa circunstancia régimen legal. Puede decirse, que le contrato en virtud del cual se adoptó un régimen matrimonial se llama contrato de matrimonio; es un solemne autorizado notarialmente, y después de la celebración del matrimonio produce en principios, efectos inalterables; no puede modificarse su fondo. Por tanto, el matrimonio pone en movimiento los regímenes matrimoniales comerciales. Es decir, este criterio le da la facultad a los futuros esposos, para escoger entre el Régimen Comercial y el Legal. A falta de escritura se entiende que los cónyuges han optado por el Régimen de la Sociedad de Gananciales   permitiendo que durante el matrimonio pueda sustituir un Régimen por otro. De manera de poder libremente seleccionar regímenes alternativos o cambiar el régimen durante el matrimonio, en virtud de regular de una manera más apropiada sus relaciones económicas.

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