Régimen matrimonial del matrimonio romano
marmuzzEnsayo12 de Marzo de 2015
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Régimen matrimonial del matrimonio romano.
El matrimonio o iustae nuptiae, es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una concepción muy particular.
Los Esponsales. El matrimonio solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus paterfamilias, que se llamaba esponsales (sponsalia, de sponsio, contrato verbal q se usaba para perfeccionar una promesa). Digesto: "los esponsales son mención y promesa mutua de futuras nupcias"
Matrimonio "cum manu". Una de las potestades del paterfamilias era la manu maritalis. Las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia.
Matrimonio "sine manu". La iustae nuptiae sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos.
La Dote. Conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, su paterfamiias u otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio, con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial.
Clases y formas de constitución de la dote. Según quien la constituía, la dote fue de distintas clases:
• Dos profecticia: si era constituida por el paterfamiias
• Dos adventicia:, otorgada por la mujer misma, sui iuris, su madre o persona distinta de su padre.
• Dos recepticia: en la que el constituyente se recervaba el d° de recuperar la dote en caso de disolución.
Donaciones nupciales: "Ante nuptias", "Propter nuptias". Era la doanción hecha por el futuro marido a la mujer, cura validez dependía jurídicamente de la celebración y subsistencia del matrimonio. Aparece de los derechos orientales.
Donatio ante nuptia. Debía hacerse antes del matrimonio o a menos ser prometida por el contrayente.
Donaciones entre cónyuges. Tiene suma importancia la prohibición de las donaciones entre esposos. se establecieron para evitar que se pusiera precio al afecto conyugal y por el peligro de que el amor pudiera inducir al cónyuge mas generoso a desprenderse de sus bienes en beneficio del otro.
TUTELA. La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.
CLASES DE TUTELAS.
TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias.
TUTELA DE IMPUBERES
Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:
• a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.
TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.
• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
• No puede renunciar ni ser removido
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