Inversion Extranjera
lyan7 de Febrero de 2012
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1. INVERSION EXTRANJERA
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la Ley de inversión extranjera.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INVERSION EXTRANJERA EN MEXICO
Históricamente, y hasta inicios de la década de los ochenta, la inversión extranjera directa (IED) en México ha participado significativamente en sectores económicos específicos. En 1910 se estimaban inversiones extranjeras acumuladas por 2 000 millones de dólares que representaban entre el 67% y el 73% del total invertido en el país. Estas inversiones repercutieron significativamente en el descenso de los precios del transporte y en la mejoría en la comunicación de una buena parte del país.
Durante el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se presenta un reordenamiento social, económico y político que cimentará las bases de la nación hasta al menos finales de la década de los setenta. La nacionalización del sistema ferroviario en 1937 y sobre todo la expropiación petrolera en 1938, repercutieron profundamente en los flujos de capitales extranjeros y en la relación de éstos con el gobierno, reflejándose en una caída de la IED en un 42% durante 1935 y 1940.
No obstante las tendencias anteriores, los flujos de inversiones extranjeras posteriores a la Segunda Guerra Mundial aumentan constantemente, con una tasa de crecimiento promedio anual (tcpa) de 2.3% durante la década de los cincuenta hasta una tcpa de 8.1% durante 1961-1970.
En torno a la IED, la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (DOF, 1973) de 1973 representa un parteaguas. Esta estipula que una de actividades – petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, explotación de minerales radioactivos y generación de energía nuclear, minería, electricidad, ferrocarriles, comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas, pero también todas las que fijen las normas específicas—serán reservadas exclusivamente al Estado.
Por último, la inversión extranjera podía tener una participación máxima de entre el 40% y el 49% del capital de empresas y actividades relacionadas a la explotación y aprovechamiento de sustancias minerales, productos secundarios de la industria petroquímica, fabricación de vehículos automotores y otras que se señalen en leyes específicas. Esta Ley, en general, le otorgaba poderes discrecionales al Estado para determinar en qué sectores y actividades la inversión extranjera no excediera el 49% del capital social de las empresas.
El gobierno, a través de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) se ha convertido, desde entonces, en la principal institución que establece las políticas relacionadas a la inversión extranjera.
3. RELEVANCIA DE LA CLAUSULA CALVO
Es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un contrato celebrado con extranjeros:
1) someterse a la jurisdicción legal local
2) aplicación de la legislación de la localidad
3) someterse a los acuerdos contractuales locales
4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su gobierno
5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales.
En México, la Cláusula Calvo generalmente se encuentra en contratos de compra venta de propiedad con estadounidenses y otros inversionistas extranjeros. Bajo el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, únicamente los mexicanos por nacimiento, nacionalización o las empresas mexicanas tienen el derecho a comprar propiedades en México. Bajo este mismo Artículo, los extranjeros pueden adquirir propiedades, pero únicamente si aceptan
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