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LOS CAMBIOS REALES Y PERCIBIDOS EN EL DELITO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  364 Visitas

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LOS CAMBIOS REALES Y PERCIBIDOS EN EL DELITO

Los criminólogos modernos  suelen hablar de la relatividad cultural del crimen, quedándonos esto claro si recordamos que muchos de los delitos que con anterioridad eran considerados como muy graves en la actualidad ya no lo son tanto o viceversa, de igual manera sabemos que han surgido muchas conductas delictivas que antes no existían, esto se debe al desenvolvimiento y desarrollo que han sufrido las sociedades.

El delito implica actos que lastiman severamente principios éticos de las comunidades.

Durkheim decía: los grados de coacción y severidad de las sanciones son equivalentes a la intensidad y fuerza de los conceptos morales de la comunidad.

Es responsabilidad de gobiernos y sociedades, conocer la moral comunitaria, para sólo entonces proyectar su Política criminológica, si esto se hace empíricamente los resultados serán desastrosos.

LA PARTE GENERAL DEL CODIGO PENAL

La primera sección con que los Códigos  Penales Mexicanos inician su regulación normativa, compone la columna vertebral necesaria para la aplicación del Derecho, nos da las reglas básicas, sin las cuales sería imposible llevar adelante la integración de los tipos penales, ni la aplicación de las penas, y con ello, la inviabilidad de la Política Criminológica.

Es aquí donde más allá de lo jurídico, se deciden instrumentos de política penal, que vienen a convertirse en fundamento primordial de nuestra Política Criminológica.

ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1ro del anteproyecto: se refiere al llamado principio de legalidad, significa que el legislador mexicano entiende que para aplicar una pena o medida de seguridad a un sujeto, es preciso que su conducta (acto u omisión), se repute exactamente como delito por la ley penal; esto es, que entre la conducta y la descripción legal correspondiente exista una vinculación conceptual absoluta.

Artículo 2do del anteproyecto: establece el principio de tipicidad  y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón, preceptuando que: nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si esta no reúne los elementos  de la descripción legal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La tipicidad es la descripción legal del delito material.

Artículo 3ro del anteproyecto: está dedicado a consagrar el principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material., y que dice: para que la acción u omisión sean punibles, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, algún bien jurídico tutelado por la ley penal, salvo en caso del delito imposible. Nadie puede ser sancionado si en su accionar no lesiono o puso en peligro algún bien jurídico que la ley penal proteja específicamente.

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