Delito de encubrimiento personal y real
77284295Monografía3 de Diciembre de 2022
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. 4
CAPITULO 1: ANALISIS DEL ARTICULO N° 404 ENCUBRIMIENTO PERSONAL. 7
ANTECEDENTES A LO LARGO DE LA HISTORIA . 8
ANTECEDENTES DE LEYES. 8
GENERALIDADES. 10
C.1.- AUTONOMÍA DEL ENCUBRIMIENTO. 10
C.2.- CARACTERÍSTICAS DEL ENCUBRIMIENTO. 10
BIEN JURÍDICO. 11
TIPO OBJETIVO. 11
E.1.- SUJETO ACTIVO. 11
E.2.- SUJETO PASIVO. 11
ACCIÓN TÍPICA. 11
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS. 12
TIPO SUBJETIVO. 12
CONSUMACIÓN. 12
CAPÍTULO 2: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 405: ENCUBRIMIENTO REAL. 12
A) EL DELITO DE FAVORECIMIENTO REAL. 13
A.1.- ALGUNAS FUENTES Y CONSIDERACIONES GENERALES 14
ANALISIS DEL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1863. 14
ANALISIS DEL ARTICULO 332 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1924. 14
B) ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. 15
C) NATURALEZA JURÍDICA DEL TIPO Y SUS CARACTERÍSTICAS. 15
D) SUPUESTOS QUE ADMITEN EL TIPO. 15
E) LÍNEA DIVISORIA ENTRE LA RECEPTACIÓN Y EL FAVORECIMIENTO REAL. 16
F) DIFERENCIAS ENTRE ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y ENCUBRIMIENTO REAL. 17
G) BIEN JURÍDICO. 17
H) TIPO OBJETIVO. 17
H.1.- SUJETO ACTIVO 17
H.2.- SUJETO PASIVO. 17
I) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS. 17
J) ACCION TIPICA. 18
K) TIPO SUBJETIVO. 18
L) CONSUMACIÓN. 19
CAPÍTULO 3: CONCLUSIONES. 20
CAPÍTULO 4: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 21
INTRODUCCIÓN
Desde la publicación de la constitución política del país en 1979, se entendió que había llegado el momento de revisar el sistema de justicia penal. Aquí se debe mirar no solo la adecuación de la ley penal al sistema político trazado en la constitución, sino también las nuevas realidades de nuestra sociedad y sus avances en política criminal, derecho penal, criminología y ciencia penitenciaria.
El objetivo del Código Penal es aclarar los requisitos previos de la política criminal moderna y establecer que el derecho penal es un requisito previo para la posible supervivencia de un sistema legal socialdemócrata. Se conoce al derecho penal como la ciencia que estudia las normas jurídicas que tipifican determinados actos como infracciones (delitos o faltas) y prescriben sanciones (castigos y remedios) para quienes los cometen.
El castigo parece ser el medio de control más severo y debe usarse como último recurso (último recurso) cuando todos los demás medios para resolver el problema han fallado. La sanción es la suma de las consecuencias de todas las disposiciones presupuestarias o penas o medidas de seguridad previstas en el Código Penal y el Código Procesal Penal. Así mismo en el mismo en el código penal parte especial encontramos el “Título XVIII (DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), en el Capítulo III (DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), Sección I, encontramos los DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL”; pues como sabemos La función jurisdiccional es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.
En la moderna teoría del derecho público, el poder confiere jurisdicción, entendida como el poder soberano del Estado para ejercer la imparcialidad judicial. Al ejercer el poder, la legislación proporciona seguridad jurídica.
La constitución política de Perú establece que el poder judicial proviene del pueblo y se ejerce a través del poder judicial. Los derechos fundamentales y las libertades fundamentales sólo pueden preservarse en una sociedad en la que la profesión jurídica y los jueces estén libres de presiones o injerencias políticas. Crisis económica, narcotráfico y creciente corrupción A la luz de lo anterior, el poder judicial se encuentra bajo una presión cada vez mayor y su capacidad para cumplir con sus deberes constitucionales se ha visto socavada por la mala preparación de muchos jueces, la corrupción judicial, el narcotráfico y, en ocasiones, confianza institucional y estado de derecho.
La autonomía judicial incluye el atributo del poder judicial, si las decisiones objetivas requieren un juez independiente, entonces el cumplimiento de su mandato requiere un poder judicial capaz de forzar el uso del poder estatal si sus decisiones no son voluntariamente respetadas. La Constitución, para dar contenido material a esta necesaria capacidad, atribuye a la Corte Suprema la función política de acordar la formación de las instituciones necesarias para lograr el fin de mantener la paz social en la justicia. Cómo determinar el estándar correcto por el cual definir un determinado tipo de conducta.
En tal sentido debemos distinguirse de otras conductas, todas las cuales son comúnmente tipificadas. Este es, por supuesto, un enfoque general, por lo que la respuesta debe encontrarse y puede encontrarse de manera general. Sin embargo, si los abogados tienen un interés y un interés práctico en abordar adecuadamente este tema, es porque planean comparar esta solución general, que él considera correcta, con decisiones legislativas existentes o propuestas de interpretación específicas como una propuesta explicativa de su campo. por alguna razón no se siente bien.
Un punto de partida fructífero para encontrar una respuesta general es el siguiente: proporciona dos de los estándares analíticos más utilizados. Problemas jurídicos de la criminalización en la justicia liberal, es decir el daño o beneficio sistemas jurídicos afectados y sus categorías asociadas de comportamiento ilícito sustantivo o ilícito moral. Es bien sabido que estos dos estándares son útiles no solo para esta debida diligencia, también describe con precisión el significado y el alcance del comportamiento se analizan de forma abstracta.
Debido a esto, a menudo hay bastante discusión sobre las características de la crítica como función descriptiva o explicativa del concepto de beneficio jurídico. De hecho, estas dos funciones están íntimamente relacionadas. por el contorno el concepto de lo que se pretende tipificar vendrá de determinar lo que es legal ha sido condenado. Así funciona tanto el daño de descripción o el interés jurídico. afectado y clase de comportamiento o conocido como el concepto de delito material tiene un impacto y no puede ser utilizado exclusivamente asientos de los jueces al interpretar la ley, pero también en los asientos de las legislaturas cuando tipos de delitos sancionados.
El encubrimiento personal, estipulado y sancionado por el artículo 404 del código penal es un ilícito penal en agravio de la administración de justicia, en el cual su estructura típica, requiere de la participación de múltiples elementos para su configuración. Requiriendo su comisión por un parte el sujeto activo el mismo que deberá tener conocimiento de la comisión anterior del ilícito, la presencia, participación o cooperación del sujeto que sustrae de la persecución penal, de la tipificación de una pena o de otra medida establecida por la justicia, y por otra parte que el sujeto activo del ilícito penal, no esté involucrado en la ejecución del delito anterior.
El ilícito de encubrimiento personal tiene como tipicidad rectora el de sustraer, constituyendo un comportamiento de hacer positivo, por ser un ilícito penal de acción, que tiene por meta finalmente evadir todo tipo de participación, actividad o respaldo prestado a los autores o involucrados en un delito a fin de evadir la persecución penal .Por otro lado el encubrimiento real , estipulado en el artículo 405 del vigente código penal , establece que el comportamiento del sujeto encubridor va a recaer en las pruebas o huellas del delito y tiene el fin de perseguir entorpecer la labor jurisdiccional en la estructura penal , en su trabajo de esclarecimiento, persecución y averiguación de los ilícitos penales .Presuponiendo en ese sentido que la parte encubridora no haya tomado como sujeto partícipe o autor , la esencia no es justa penalmente y claramente es de apoyar , respaldar y favorecer al autor del ilícito penal encubierto.
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