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La Competencia

awilda122311 de Noviembre de 2013

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Hacer resume del tema IV. La Competencia

Competencia

La competencia es el poder que la constitución y las leyes, atribuyen a cada juez o tribunal para ejercer la función jurisdiccional en determinados asuntos, causas o conflictos, ya sea en atención al territorio, en razón de la cuantía, en razón del grado, etc.

Es la potestad, el conjunto de facultades que le otorga la ley a un juzgador para ejercer su jurisdicción en conflicto y un ámbito determinado; es la limitación de la jurisdicción que se da por una organización administrativa y división de trabajo. Ejemplo: juez de primera, segunda instancia y por territorio; y en lo civil, laboral, penal, etc.

La competencia territorial

Todo juez ejerce sus funciones dentro de un límite territorial que casi siempre está perfecta y geográficamente demarcado por la ley: tal límite puede ser el de un país, de una provincia, de una comarca o región, de un partido, de un departamento, de una comuna, etcétera. En otras palabras: quien es juez con competencia en la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, puede ejercer toda su actividad dentro del ejido municipal respecto, no fuera de él; mas relajante aún: quien es juez en Buenos Aires no lo es en la ciudad de Rosario.

Y viceversa.

Cuando un servicio judicial se halla bien y funcionalmente organizado, existe gran número de demarcaciones territoriales (por ejemplo, una por ciudad), con similar cantidad de jueces.

¿Ante cuál de todos ellos debe instar un particular que se halla en conflicto? Para resolver este interrogante, las leyes procesales establecen desde antiguo serios lugares de demandabilidad.

1) El del lugar donde se realizo el contrato cuya prestación se reclama (caso de obligaciones convencionales) o el del lugar donde se realizó el hecho por el cual se reclama (caso de obligaciones nacidas de delitos y cuasidelitos y de materia penal).

2) El del lugar donde tiene su domicilio real quien va a ser demandado.

3) El del lugar donde debe cumplirse la obligación de origen convencional.

4) El del lugar donde está situada la cosa litigiosa.

A base de estas pautas, las legislaciones consagran regímenes diferentes: por ejemplo, algunas establecen que en materia de reclamo por obligación convencional el actor debe ir ante el juez con competencia territorial en el lugar donde ella debía ser cumplida; en su defecto, caso de no estar especificado, otorgan al actor un derecho de opción para elegir entre otros lugares; el de la realización del hecho o el del domicilio del demandado.

LA competencia material

Los jueces que ejercen su actividad dentro de un mismo territorio suelen dividir el conocimiento de los diversos asuntos litigiosos de acuerdo con la materia sobre la cual se fundamenta la respectiva pretensión.

La atribución de la competencia material está hecha a base de necesidades contingentes del lugar en un tiempo dado; en un principio, los asuntos se dividieron en penales y no penales. En la actualidad, una clara y persistente tendencia a la especialización judicial –que no es lo mejor para la capacitación del juzgador no lo óptimo para lograr una adecuada eficiencia del servicio judicial- que no es lo mejor para la capacitación del juzgador ni lo óptimo para lograr in adecuada eficiencia del servicio judicial unid a las necesidades de resolver enorme número de litigios, hace que la competencia material se divida en civil, comercial, laboral, penal, federal, contenciosaadministrativo, etcétera. Más aún; dentro de estas mismas materias, el campo se amplía en algunas ocasiones la ley atribuye competencia en materia de familia, sociedades, responsabilidad civil de origen extracontractual, juicios universales, juicios ejecutivos, etcétera.

Para

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