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La sobreprotección contra el dumping


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  Biografías  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  378 Visitas

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La sobreprotección contra el dumping

 ¿Es necesaria una norma antielusión del pago de derechos antidumping y compensatorios?

 ANDRÉS CALDERÓN

En octubre de este año, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (Comisión) publicó una propuesta de reglamento  para combatir la elusión del pago de los derechos antidumping y compensatorios.

 La elusión significa que los importadores de mercancía extranjera evaden el pago de los derechos que se habían impuesto a productos que, en su oportunidad, ingresaron con precios de dumping o con precios subsidiados, y que ocasionaron un daño a la industria nacional. Esta elusión supondría una suerte de “fraude a la ley”, porque usando vías lícitas, los importadores encontrarían una estrategia para lograr que los productos extranjeros ingresen al mercado local sin pagar las “sobre-tasas” que implican los derechos antidumping y compensatorios que exige la autoridad aduanera.

 Como se puede apreciar, esta propuesta normativa parte de varias premisas, como la nocividad del dumping y de los subsidios para el mercado local, el peligro de la elusión del pago de derechos antidumping y compensatorios y la necesidad de otorgar herramientas al Indecopi para que combata esta elusión.

 “El dumping y los subsidios son prácticas desleales de comercio exterior” NO NECESARIAMENTE

Se produce el dumping cuando se exporta un producto a un precio de venta menor que el de comercialización normal en el país de origen. Se da un caso de subsidio cuando el Estado exportador otorga una subvención económica al producto que será exportado. En ambos casos, lo que sucede es que el producto ingresará a un país extranjero a un precio menor que el que se comercializaría regularmente en el país productor de origen.

Si bien estas prácticas han sido típicamente consideradas como una muestra de deslealtad por parte de la empresa exportadora o del país exportador, cada vez son más los académicos que critican esta concepción tradicional. Las prácticas de dumping y subsidios favorecen a los consumidores del país receptor de los productos exportados, quienes tendrán una mayor oferta, en calidad y precios, gracias a la competencia entre las empresas locales y extranjeras que pugnarán por captar su preferencia. De hecho, si dentro de un país una empresa que participa en dos territorios distintos decidiera ofrecer precios menores en uno de ellos, sería percibida como una compañía agresiva y competitiva; y probablemente los consumidores en el territorio menos favorecido reclamarían obtener los mismos beneficios en precios, lo que promovería mayor competencia.

 Por otra parte, las prácticas de dumping y subsidios no pueden ser consideradas ilícitas por sí mismas, ya que según la metodología de análisis aprobada por la Organización Mundial del Comercio (OMC), se debe acreditar también que la industria nacional o rama de producción nacional (RPN) ha experimentado un daño, y que existe una relación de causa y efecto entre las conductas comerciales y el daño sufrido.

 “En el Perú se viene eludiendo el pago de derechos”. NO SE SABE

Más allá de los cuestionamientos conceptuales a la represión del dumping y de los subsidios, la mayoría de legislaciones nacionales en el mundo han adoptado los acuerdos de la OMC, que combaten las prácticas de dumping y subsidios. Sin embargo, la propia OMC no ha aprobado hasta la fecha una norma que tipifique y sancione los casos de elusión del pago de estos derechos. La razón principal por la ausencia de tal reglamentación obedece a que los países miembros de la OMC no han llegado a un consenso en torno a cuáles serían las conductas que calificarían como elusivas, y ni siquiera sobre la necesidad de controlar tales supuestos.

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