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Legilacion Laboral


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  372 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MERIDA KLEBER RAMIREZ

BAILADORES EDO. MERIDA.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

LEGISLACIÓN LABORAL

Integrante:

José R. Pérez M. CI: 20.828.733.

Bailadores, noviembre del 2012.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Se clasifican en:

Trabajadores dependientes:

Artículo 35: se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que presta servicios personales ene l proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada.

Trabajadores no dependientes:

Artículo 36: trabajador o trabadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo; no depende de patrono alguno o patrona alguna.

Trabajadores de dirección:

Artículo 37: se entiende por trabajador de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y pueden sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Trabajador o trabajador de vigilancia:

Artículo 38: se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Primaria de la realidad en calificación de cargos.

Articulo 39: la calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, de pende de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono de la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo

En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la inspectora del trabajo o a la jurisdicción laboral, según sea el caso, determinar la calificación.

Los trabajadores administrativos, técnicos y manuales se clasifican en:

A. Trabajadores de confianza.

B. Trabajadores de base

C. Trabajadores por obra o tiempo determinado.

D. Trabajadores suplentes.

Trabajadores de confianza: son todas las autoridades funcionarios universitarios, así como todas aquellas personas que realicen actividades de dirección, administración, vigilancia, fiscalización e inspección, cuando tenga

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