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Legilacion laboral.


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  174 Visitas

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ACTIVIDAD 7

CASO 1.

Rosita Alonso le manifiesta a usted que fue contratada verbalmente por seis (6) meses, como secretaria de una empresa. Lleva un mes laborando y la persona que la contrató le dijo que su periodo de prueba era de dos meses. Ha recibido una carta en donde le manifiestan que su contrato de trabajo se da por terminado, por cuanto no están en condiciones de seguir cancelándole su salario.

Pregunta:

¿Es un despido legal y tiene alguna justificación? O por el contrario es ilegal y cuál sería la razón.

     Según lo analizado en el anterior caso expuesto por la señora Rosita Alonso el despido de la señora a mi concepto se realizó de forma legal debido a que dentro del código sustantivo del trabajo se encuentra los requisitos mínimos tanto para realizar un contrato como para dar por terminado dicho contrato el cual pasare a manifestar mis argumentos para dar mi posición frente al caso.

     Para empezar podemos decir  que en el artículo 29 del código sustantivo del trabajo estipula que para que una persona pueda celebrar un contrato de trabajo este debe tener como mínimo (18) años de edad, igualmente  en  el artículo 37 del código sustantivo del trabajo el cual nos dice que un  contrato puede realizarse de manera verbal o escrito, igualmente en el artículo 38 del mismo código, se expresa que para que un contrato verbal tenga validez ambas partes (empleador y empleado) deben estar de acuerdo, además se debe cumplir con los siguientes puntos mínimos:

     La índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del contrato, según lo manifestado por la señora Rosita si se cumplieron con los anteriores requisitos, debido a que ella manifiesta que en el contrato verbal se acordó que su labor que desempeñaría seria de secretaria de una empresa, que el tiempo de duración del contrato seria por el tiempo de seis meses, pero  lo único que se desconoce es el monto del valor de la remuneración, el cual asumo que si se estipulo puesto que este es el motivo de la terminación del citrato la falta de poder seguir pagando tal remuneración.

 

    Para definir si la terminación del contrato tiene bases sólidas podemos decir, que la razón de la terminación del contrato se realizó por la falta de capacidad para poder cancelar la remuneración ganada por el desempeño de la función que en este caso fue la de secretaria  de una empresa lo cual tiene sus bases en el artículo 51 de código sustantivo del trabajo en su numeral 3, además el empleador  utilizo los parámetros estipulados en el artículo 45  y 78 del código sustantivo del trabajo duración del contrato  en el cual manifiesta que en contratos inferiores a un año el periodo de  prueba no debe superar la quinta parte del término del contrato pactado,  por tal razón el empleador en este caso actuó dentro de los parámetros establecidos puestos que le notifico la cancelación del contrato  cuando la señora Rosita apenas llevaba un mes en el puesto.

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