Ley General De Educacion De Tamaulipas
angelbangeliver6 de Agosto de 2014
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Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Ultima reforma aplicada P.O. 30 de agosto de 2012.
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas Pág. 2
LXI Legislatura
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA SÈPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 67
LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
C A P Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en Tamaulipas.
Regula la educación que imparten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos, los organismos
descentralizados de ambos y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios.
Las universidades y demás instituciones de educación superior referidos en la fracción VII del Artículo 3°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regularán su función social educativa por
las leyes que rigen a dichas instituciones.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Ley, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;
II.- Ejecutivo del Estado, el Gobernador Constitucional del Estado;
III.- Estado, el Gobierno del Estado de Tamaulipas;
IV.- Secretaría, a la Secretaría de Educación;
V.- Subsecretarías, la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior
y Superior; la Subsecretaría de Planeación y la Subsecretaría de Administración;
VI.- SEP, la Secretaría de Educación Pública; y
VII.- Ley General, la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 3°.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es
proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es
factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre y la mujer de manera
que tengan sentido de solidaridad social y el enfoque en la equidad de género.
Todo individuo en un amplio sentido de igualdad y sin distinción de sexo tiene derecho a recibir
educación pública gratuita y de calidad y, por tanto, todos los habitantes de la entidad tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan
las disposiciones aplicables.
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LXI Legislatura
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de todos los actores en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines de la educación en Tamaulipas.
ARTÍCULO 4°.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, los habitantes tienen derecho a recibirlos. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General; así como en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política Local, la presente Ley, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven.
ARTÍCULO 6°.- La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o cualquier otra contraprestación que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.
ARTÍCULO 7°.- Todos los habitantes de la Entidad deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. El Estado creará las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación.
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, que será obligatoria al igual que la media superior.
C A P Í T U L O II
FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades;
II.- Favorecer el desarrollo de las facultades físicas e intelectuales y de los valores universales, a través del conocimiento, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Impulsar el desarrollo social, entendido éste como el mejoramiento constante de la condición humana y la obtención de una calidad de vida satisfactoria, caracterizada por el bienestar de los individuos, de sus familias y de sus comunidades;
IV.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de Tamaulipas;
V.- Promover el conocimiento y la preservación del idioma oficial –el español-, idioma común para todos los mexicanos; e impulsar el conocimiento del idioma inglés, sin menoscabo de otras lenguas;
VI.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;
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VII.- Promover los valores de respeto a la vida, la dignidad de las personas, la justicia, la libertad, la igualdad, la observancia de la Ley y el conocimiento y respeto de los derechos humanos; asimismo, difundir en las escuelas el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
VIII.- Fomentar una conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona y la sociedad, como medio de conservar la paz, la armonía y la sana convivencia, respetando la pluralidad de ideas y opiniones;
IX.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
X.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural del País y de la Entidad en particular;
XI.- Fomentar y estimular la educación física y la práctica del deporte, como parte fundamental de la formación integral del individuo;
XII.- Crear una cultura orientada a la preservación de la salud, desarrollando actitudes solidarias, éticas, de respeto a la vida como valor fundamental de la persona, de planificación familiar y ejercicio responsable de la paternidad, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana; desarrollar e implementar las estrategias preventivas para la sensibilización y toma de conciencia a los educandos sobre los perjuicios que ocasionan las substancias nocivas y tóxicas como los narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos, alcohol, tabaco, entre otras que determina la Ley General de Salud, por lo que se fomentará el rechazo a los vicios;
XIII.- Concientizar sobre la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del medio ambiente;
XIV.- Fomentar actitudes positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XV.- Fomentar el respeto a los derechos de la mujer y propiciar su pleno desarrollo e igualdad dentro de la sociedad;
XVI.- Promover el respeto a los derechos del niño, de las personas de la tercera edad y del discapacitado;
XVII.- Desarrollar las actitudes y programas escolares de rechazo a la violencia entre estudiantes, privilegiar la paz, la dignidad humana y la tolerancia como valores sustanciales para el desarrollo armónico de los pueblos;
XVIII.- Promover la participación del individuo en actividades culturales, ecológicas y políticas de la sociedad en que vive, tendientes a lograr la erradicación de las desigualdades sociales y a contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad con mejores condiciones de vida;
XIX.- Favorecer que la educación se oriente hacia la formación de la libertad responsable, para que el educando pueda
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