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Ley General De Educacion De Tamaulipas


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  21.475 Palabras (86 Páginas)  •  313 Visitas

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Ley de Educación

para el Estado de Tamaulipas

Documento de consulta

Ultima reforma aplicada P.O. 30 de agosto de 2012.

Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas Pág. 2

LXI Legislatura

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SÈPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL

SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 67

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

C A P Í T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en Tamaulipas.

Regula la educación que imparten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos, los organismos

descentralizados de ambos y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios.

Las universidades y demás instituciones de educación superior referidos en la fracción VII del Artículo 3°

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regularán su función social educativa por

las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Ley, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

II.- Ejecutivo del Estado, el Gobernador Constitucional del Estado;

III.- Estado, el Gobierno del Estado de Tamaulipas;

IV.- Secretaría, a la Secretaría de Educación;

V.- Subsecretarías, la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior

y Superior; la Subsecretaría de Planeación y la Subsecretaría de Administración;

VI.- SEP, la Secretaría de Educación Pública; y

VII.- Ley General, la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 3°.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es

proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es

factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre y la mujer de manera

que tengan sentido de solidaridad social y el enfoque en la equidad de género.

Todo individuo en un amplio sentido de igualdad y sin distinción de sexo tiene derecho a recibir

educación pública gratuita y de calidad y, por tanto, todos los habitantes de la entidad tienen las mismas

oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan

las disposiciones aplicables.

Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas Pág. 3

LXI Legislatura

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de todos los actores en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines de la educación en Tamaulipas.

ARTÍCULO 4°.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, los habitantes tienen derecho a recibirlos. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General; así como en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política Local, la presente Ley, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven.

ARTÍCULO 6°.- La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o cualquier otra contraprestación que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.

ARTÍCULO 7°.- Todos los habitantes de la Entidad deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. El Estado creará las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, que será obligatoria al igual que la media superior.

C A P Í T U L O II

FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 8°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el Artículo 3° de la Constitución

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