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RESUMEN SOBRE MARCO CONSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO Y MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  419 Visitas

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FINANZAS PÚBLICAS

RESUMEN SOBRE MARCO CONSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO Y MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO

YUDIMAR MARTÍNEZ LÓPEZ

EDITH MARÍA YEPES NAVARRO

TUTOR:

ALFREDO R. ANAYA NARVÁEZ

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

ADMINISTRACIÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS

SEDE-LORICA

2016

MARCO CONSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO Y MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO

La constitución colombiana no adopta una concepción ideológica monolítica, ya que en ella se encuentran manifestaciones de tipo político-económicas tales como el liberalismo  moderado, neoliberalismo y conservadurismo político, en donde se consagran tres tipos de derechos, los que exaltan al individuo, los que revindican lo social y los de acogida reciente. Con la reforma de la constitución de 1991 se realizaron algunos cambios en materia presupuestaria.

Según el artículo 345 de la constitución existen dos principios fundamentales en materia presupuestal: la legalidad del impuesto que consiste en la no existencia de tributación sin representación, en el cual no se puede cobrar impuesto que no haya sido cobrado por ley,  en donde el presidente de la republica con las firmas de los ministros pueda crear nuevos impuestos para solventar la crisis; el otro principio es la universalidad presupuestal, que se incluye en el documento presupuestal la totalidad de los ingresos y gastos del estado durante la vigencia fiscal. Se dice que el congreso por medio de leyes decreta los gastos, de este modo el artículo 345 establece que no puede ejecutarse gasto público que no sea decretado por el congreso, asambleas departamentales y concejos distritales o municipales, con lo cual se consagra la legalidad del gasto.

El artículo 346 de la carta pública tiene dos aspectos importantes en cual cada uno se estudia por separado. Uno es atinente a la conformación del presupuesto y el otro es la relación y concordancia entre el presupuesto y el plan nacional de desarrollo. En el artículo 346 de la constitución nacional establece la competencia del gobierno para para formular anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que constituyen el presupuesto. Las cuentas que lo conforman son:

Presupuesto general de rentas, los ingresos corrientes, estos se dividen el ingresos tributarios (impuestos directos, impuestos indirectos) e ingresos no tributarios (tasas, multas, rentas contractuales; los recursos de capital que se dividen en crédito externo (banca comercial, banca multilateral, banca de fomento, gobiernos, proveedores, tenedores de bonos, crédito interno, banco de la república, otras obligaciones), en balance del tesoro, rendimientos financieros, utilidad de la cuenta especial de cambios, diferencial cambiario, menos los recursos parafiscales, los ingresos de los establecimientos público y de las empresas industriales y comerciales del estado. Otros como, ley de apropiaciones, gastos de inversión, de funcionamiento, público y social y servicio de la deuda.

El artículo 346 dice que el presupuesto con el plan de desarrollo es el instrumento que materializa el plan en corto plazo, asigna al gobierno la función de preparar anualmente el proyecto de ley de rentas y apropiaciones y presentarlo dentro de los 10 días de cada legislatura para que las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República den primer debate al proyecto de presupuesto.

El canon constitucional 347 establece que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos  que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal. Si los ingresos no fueren suficientes para gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. Esta norma consagra el principio del desequilibrio presupuestal sistemático, una de las más importantes de 1991. Es decir, no sólo se elimina el equilibrio presupuestal, sino que se dispone que sí deba aparecer la totalidad del gasto en el presupuesto básico.

El Congreso cuenta con un período de tiempo para expedir el presupuesto general de rentas y apropiaciones, mediante la Ley Orgánica del Presupuesto, y que   debe estar sujeta a esta ley, con lo cual no puede modificarla ni contrariarla, pues se estaría frente a una inconstitucionalidad. La Ley Orgánica del Presupuesto es una norma superior a las otras leyes ordinarias, la norma orgánica de presupuesto regula la materia fiscal, y cuando se desconozca, trae como consecuencia la inconstitucionalidad.

El gasto social tiene prioridad frente a otros gastos, salvo en situaciones de guerra o de seguridad nacional. También se considera el gasto como mecanismo más eficaz que los impuestos en materia de redistribución, en especial cuando se trata de gasto social. El gasto público social se define como todo gasto que tiene por objetivo dar solución a las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y todas aquellas que contribuyan al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

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