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Mercantil


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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Como vimos en la Publicación 20. MERCANTIL. Para cobrar un pagaré o cheque, qué diferencia hay entre la vía ejecutiva y la vía ordinaria mercantil?,la vía ejecutiva permite el embargo precautorio de bienes propiedad del demandado para garantizar el pago del adeudo que se le reclama.

Todo proceso inicia con el escrito de demanda. Al recibirla el juez, dicta un auto o resolución sobre la admisión de la misma y manda emplazar (notificar) al demandado para que éste se defienda a través de una contestación y pueda ofrecer pruebas.

En el juicio ejecutivo, aparte de ordenar el emplazamiento también autoriza el embargo de bienes, de tal forma que el demandado al momento de ser notificado también será requerido por el pago de la cantidad que adeuda y no haciéndolo, se le embargan bienes de su propiedad. El derecho de señalar bienes para el embargo es del demandado, pero si no lo hace en la diligencia o señala bienes que notoriamente no garantizan el adeudo, éste derecho pasa al actor, por lo que éste último los señalará.

En esa misma diligencia y una vez hecho el embargo, si se trata de bienes muebles el actor nombrará un depositario judicial, que es la persona que los resguardará mientras dura el proceso (que puede ser el propio demandado); también puede nombrar un tercero o autonombrarse depositario, de tal manera que al demandado se le requerirá por la entrega física de los bienes.

Así es que si se embargan muebles como televisores, juego sala, comedor, un vehículo o cualquier otro, será obligación del demandado de entregarlos al depositario para que este los guarde en el domicilio que indique. El demandado podrá negarse a la entrega, pero el actor podrá solicitar al juez la autorización del uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras, lo que significa que volverán en una nueva diligencia en días posteriores y con la policía e incluso con un cerrajero, podrán llevarse los bienes embargados.

Te reitero que este embargo es precautorio, por lo que el actor no puede disponer de los bienes sino únicamente resguardarlos en garantía, de tal manera que si la demanda le es favorable, podrá solicitar el remate de los bienes para que con el producto de los mismos se le pague el adeudo o bien, se los adjudica en propiedad. En caso de no resultar procedente la demanda, los bienes embargados se regresan a su propietario.

En el caso de bienes inmuebles no se requiere por la entrega de los mismos ni se nombra depositario, pero el juez envía el acta de embargo al Registro Público de la Propiedad para que haga la inscripción respectiva.

Los artículos 1392 a 1396 del Código de Comercio establecen las reglas generales de la diligencia de embargo

MERCANTIL. Para cobrar un pagaré o cheque, qué diferencia hay entre la vía ejecutiva y la vía ordinaria mercantil? (Publicación 20)

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