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Mercantil

marinamarina13 de Abril de 2013

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ORGANIZACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE

COMERCIO.-

El Registro de Comercio salvadoreño, desde un punto de vista de su estructura

funcional, fue ubicado en sus orígenes como una dependencia judicial por las razones

históricas antes relatadas, es, sin embargo, en la actualidad un organismo administrativo

receptor y publicador de actos jurídicos relacionados con el comercio y los comerciantes.

Efectivamente, los artículos 456 del Código de Comercio y 1 de la Ley del Registro

de Comercio, respectivamente, establecieron originalmente la creación del Registro de

Comercio como una oficina administrativa, dependiente del extinto Ministerio de Justicia,

con sede en la ciudad capital y competencia en todo el territorio de la República.

Actualmente el Registro de Comercio, es una institución integrante del Centro Nacional de

Registros o CNR, creado por Decreto Ejecutivo N° 62, del 5 de diciembre de 1994,

publicado en el Diario Oficial N° 227 del día 7 del mismo mes y año y es una entidad

pública con autonomía administrativa y financiera –véase el D. L. N° 62, del 5 de octubre

de 1995, Diario Oficial N° 187, del 10 del mismo mes y año–.

En su organización administrativa y con base a las facultades que confiere el D. L.

N° 62, del 5 de octubre de 1995, el Consejo Directivo del CNR lo reestructuró

funcionalmente bajo la responsabilidad de un Director, funcionario que desempeñaría las

atribuciones que la Ley del Registro de Comercio originalmente asignaba al Registrador

Jefe. La reforma introducida a la Ley del Registro de Comercio por Decreto Legislativo N°

642, del 12 de junio de 2008, publicado en el D. O. N° 120 Tomo 379 del 27 de junio del

mismo año, estableció formalmente la administración del Registro bajo la responsabilidad

de un Director quien debe ser Abogado y Notario, con un mínimo de ejercicio de cinco

años. Adicionalmente, se cuenta con los servicios de Registradores de Comercio, un

Contador y un Administrador, divididos en tres departamentos, así: a) Departamento de

Registro de Matrículas de Empresa: responsable del otorgamiento de la matrícula de

empresa y del registro de locales, agencias o sucursales, del trámite de su renovación anual,

conocer de su cancelación, suspensión o traspaso; b) Departamento de Registro de

Documentos Mercantiles: encargado de practicar el registro de la escritura de constitución

de sociedades mercantiles, su modificación, transformación, fusión y liquidación, así como

las ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas que reconozcan la

disolución de la sociedad o practiquen la liquidación de la misma, las certificaciones de los 8

puntos de acta, en los casos en que deban inscribirse11, los poderes otorgados por

comerciantes para fines mercantiles o para otros fines, pero que contengan cláusulas

mercantiles, los poderes judiciales que deban ser utilizados para diligencias a seguirse ante

el Registro de Comercio, sus modificaciones, sustituciones o revocaciones, el contrato de

venta a plazo de bienes muebles para la finalidad regulada en el Capítulo II del Título IV

del Libro Cuarto del Código de Comercio, los demás documentos o actos sujetos a esta

formalidad de conformidad con la ley12; también le corresponde recibir en depósito las

actas notariales que contienen el programa aprobado, con el proyecto de escritura de una

sociedad anónima a constituirse por suscripción pública; c) Departamento Administrativo:

le corresponde asesorar en materia contable a los registradores, recibir en depósito balances

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