Mercantil
Dili1236 de Mayo de 2013
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Actos de comercio. Parte introductoria.
I SENTIDO DE LA EXPRESIÓN “ACTO DE COMERCIO”.
La expresión de actos de comercio, surge en el Derecho Mercantil en la necesidad de determinar el objeto de regulación de esta rama del derecho, y en tal sentido pudieran considerarse como una figura destinada a delimitar la materia a la cual se contraen las leyes mercantiles.
La expresión que estamos estudiando ha generado diversos criterios respecto a su significado y definición, encontrando que no existe una posición totalmente aceptada or la doctrina mercantil en cuanto a los elementos que identifican a los actos de comercio.
Cesar Vivante trató de definir a los actos de comercio como operaciones y negocios comerciales. Esta concepción, a pesar de ser acertada, se queda incompleta ya que existen actos que no tienen su origen en operaciones o negocios comerciales y sin embargo son regulados por el derecho mercantil; ejemplo de ello sería un hecho ilícito en el cual las partes involucradas deciden darle solución inmediata y segura a través de una letra de cambio, siendo esta un instrumento expresamente reconocido por el legislador como un acto de comercio (Art 2° ord 3°).
Quizás la reflexión de José María Martínez Val sobre el origen de los actos de comercio puede dejar en evidencia, con mayor claridad, lo carente de la concepción de Vivante:
(V.gr: Naufragio)
De tal manera quedamos claros en que los actos de comercio son un concepto mucho más amplio de lo que Vivante en principio consideró. Vemos que los actos de comercio abarcan desde negocios u operaciones mercantiles, pasando por hechos ilícitos, organizaciones (empresas) y otros tantos supuestos más que de manera general podemos observar en el Código de Comercio.
Alfredo Rocco considera a los actos de comercio como una forma de la actividad social y las relaciones sociales, negando que se traten de actos jurídicos o relaciones jurídicas ya que esto limitaría su interpretación al sentido jurídico cuando en realidad por la naturaleza de la actividad debe estar enfocada hacia el sentido comercial.
Está de acuerdo Roberto Golschmitd con esta posición al aseverar que el acto de comercio no es un acto jurídico sino es el que señala la actividad económica que va a ser objeto de regulación por el Derecho Mercantil. Para refrescar conocimientos básicos a efectos de mejorar el estudio de este tema, Hugo Marmol Marquís nos dice que el acto jurídico es aquel acto aislado perfectamente definido por el derecho; por tanto el acto de comercio por ser una actividad social de naturaleza económica, cuya evolución es constante (véase Método sustancial de conceptualización del derecho mercantil; Tema 1), no puede estar limitada a la idea del acto jurídico.
Considera Marquís que el acto de comercio abarca un conglomerado de actividades que parten de un concepto general, cuestión que según el autor se evidencia en los ordinales del artículo segundo del Código de Comercio.
Con mayor claridad se desprende la intención “ejemplificadora” del legislador en cuanto a los actos de comercio, en el ordinal 13° del artículo 2° utilizando la expresión “Todo lo concerniente…” que hace referencia a todo lo que tenga conexión o que se desprenda de la idea general del mencionado ordinal. De igual manera los ordinales 6°, 7°, 18° y 20° del artículo segundo, están redactados en forma de ejemplo.
TEORÍAS QUE INTENTAN DEFINIR AL ACTO DE COMERCIO:
Pese a la dificultad que existe en la unificación de criterios que identifiquen a los actos de comercio, o lo que el tratadista Cesar Vivante considera como una pretensión imposible de darle sentido común a lo que es heterogéneo; de la doctrina mercantil han nacido teorías buscando el elemento o elementos que determinen la naturaleza comercial de los actos. Algunas de las teorías más importantes son:
TEORÍA DEL LUCRO.
TEORÍA DE LA CIRCULACIÓN.
TEORÍA DE LA CIRCULACIÓN Y EL LUCRO.
TEORÍA DE LA INTERPOSICIÓN EN EL CAMBIO.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
.- Acto de Comercio Objetivo.
.- Acto de Comercio Subjetivo.
CARÁCTER TAXATIVO O ENUNCIATIVO DE LOS ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS.
Quienes consideran la enumeración de los actos de comercio contenida en el Código de Comercio como taxativa, no permiten interpretación por analogía de los supuestos establecidos en la ley, y conciben dicha lista un sistema de numerus clausus.
Por otra parte, la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que la enumeración de actos de comercio en la ley es de carácter enunciativa, formando la lista de los actos de comercio un sistema de numerus apertus, perfectamente interpretable por el uso de la analogía.
ASIGNATURA: “DERECHO MERCANTÍL”
PROFESOR: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.
MODULO II:
LOS ACTOS DE COMERCIO. OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL: EL ACTO DE COMERCIO. DEFINICION. CLASIFICACION. ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO. TEORIAS QUE LO SUSTENTAN. ACTOS SUBJETIVOS DE COMERCIO. CONCEPTUALIZACION. LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EL DERECHO DE RETENCION. LA PRUEBA Y LIBERACION DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.
LOS ACTOS DE COMERCIO:
DEFINICION:
El artículo 1 del Código de Comercio regula “las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes”. Esta competencia que asume el Código de Comercio, se concreta a las operaciones mercantiles de los comerciantes y no comerciantes (Art.2 C.Com) y a los contratos y obligaciones de los comerciantes si no resulta lo contrario del acto mismo, o si no son de naturaleza esencialmente civil (Art. 3 C.Com). Pero, también rige aquellas obligaciones, que no siendo en sí mismas actos de comercio, son consecuencia de la actividad comercial que se derivan de los contratos, cuasicontratos, cuasidelitos, delitos y la ley, como puede ocurrir con las acciones judiciales por resarcimiento de daños y perjuicios por causa mercantil (Art. 1090 C.Com) y los daños que se derivan de la acción penal por emisión de cheque si provisión de fondo (Art. 494 C.Com).
El Acto de Comercio, en sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan, como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord.5º y 6º Art. 2 C.Com); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías, naufragios y salvamento (Ord.21, art.2 C.Com), hoy reguladas por la Ley de Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13º, Art. 2 C.Com); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y permuta de la deuda pública (Ord. 2º, art. 2 C.Com).
Los Actos de Comercio o las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en los mercados: Todos los actos de comercio enumerados en el Artículo 2 del Código de Comercio, así como los actos de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y obligaciones, deben considerarse actos de jurídicos mercantiles, porque generan consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles.
De modo que la actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto de comercio es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Loa Actos de Comercio tienen características propias que los distinguen de actos de otra naturaleza, tales como de los actos civiles , agrarios y administrativos. Entre las características, la Doctrina considera las siguientes:
1. MEDIACION: Es la actividad mercantil de las personas que tiene por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados y concebidos como trabajo ajeno. El artesano no empresario comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo elabora de manera empresarial, es decir, con la utilización del trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un mediador mercantil entre la producción y el comercio.
2. CAMBIO E INTERCAMBIO: El cambio como característica de los actos de comercio, no se reduce solamente al elemental concepto de cambiar mercancías o servicios entre sí o por moneda como medio de pago del precio, que es propósito fundamental; sino que se extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son parte del proceso de la actividad mercantil: la obtención del crédito para la inversión mediante la intermediación financiera, el mercadeo, la recepción del precio a cambio del producto, la recuperación del capital invertido. La característica de cambio del acto de comercio es la mutua concesión o recíproca transferencia de bienes y servicios.
3. LUCRO: El acto de comercio está indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en la mediación y
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