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Mercantil

alucarddracul21 de Abril de 2013

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1.-Primer filósofo mercader:

Platón

2.-cuales fueron los primeros inventos en la vía comercial:

El crédito, los títulos de crédito, el invento del dinero, la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.

3.-Las compilaciones de usos y leyes francesas culminaron en:

Las famosas ordenanzas de colbert u ordenanzas de Luis XIV

4.- la iglesia prohibió el préstamo con intereses por considerarlo contrario a ala moral en el siglo: VII

5.- que articulo constitucional menciona para impedir que el comercio de estado a estado se restrinja:

Articulo 73 fracción IX

6.-el derecho comercial primitivo como fue:

Se comerciaba de pueblo a pueblo el derecho primitivo era internacional. Se dejaba la mercancía en la playa y se ponía otra mercancía ala lado de la otra y si se estimaba justo se recogía la mercancía. Se rigieron también por el código de hammurabi. Los fenicios comerciaban eran grande navegadores y mercaderes, los egipcios y griegos que se especializaron en la banca. Los hindúes se rigieron por el código de manu de dos siglos antes de Cristo una actividad honrosa crearon instituciones como las compraventas de mercancía proveniente de ultramar aunque la cosa no hubiere sido propiedad del vendedor.

7.- movimiento místico que fue convertido por los comerciantes venecianos en una gigantesca empresa mercantil: las cruzadas.

8.- código de veinte siglos antes de Cristo que regula las diferentes instituciones mercantiles: el código babilónico de hammurabi.

9.- ¿Cuál es la definición correcta de Derecho Mercantil?

Conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general.

10.- ¿Cuáles son las principales leyes mercantiles de naturaleza federal?

I. Código de Comercio;

II. Ley General de Sociedades Mercantiles;

III. Ley General de Sociedades Cooperativas;

IV. Ley de Sociedades Mercantiles de Interés Público;

V. Ley Sobre el Contrato de Seguro;

VI. Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos;

VII. Ley de Navegación y Comercio Marítimo;

VIII. Tratados y Convenciones celebrados por México en Materia Comercial;

IX. Las diversas leyes comerciales administrativas, entre las que se indican como principales la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley de Instituciones de Seguros, la de Instituciones de Fianzas; la Ley de Petróleo, la Minera, la de Facultades del Ejecutivo en Materia Económica, la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera; Ley sobre el registro de transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas, etc.

11.- Las expresiones de que el Derecho Civil y el Derecho Mercantil constituye el derecho privado; de que el Derecho Mercantil es una rama desprendida del Derecho Civil y de que frente a este el Derecho Mercantil es un derecho excepcional. ¿Cómo consideras tales afirmaciones?

Se consideran inexactas las tres afirmaciones.

La primera de ellas, toda vez que el derecho es un fenómeno público; algo que el hombre ha hecho para la humana convivencia, y que procede siempre de un poder público efectivo. La división entre el derecho público y derecho privado ha tenido en la historia del derecho una utilidad didáctica, sin embargo, todo el derecho es público.

La afirmación de que el derecho mercantil es una rama desprendida del derecho civil también es incorrecta, ya que de acuerdo con el análisis histórico, el derecho antiguo constituía un solo tronco, como el Código de Hamurabi, El Digesto o la Instituta, en el que se comprendían las normas aplicables tanto a las relaciones civiles como a las mercantiles. Y a la caída del Imperio Romano de Occidente dejó de tener vigencia el Corpus Juris romano, y las comunidades de la cuenca del mediterráneo elaboraron sus propias normas consuetudinarias, las cuales se recogieron en los primeros monumentos escritos del derecho moderno, y como los primeros de tales monumentos fueron elaborados por las corporaciones comerciales, se puede afirmar que el derecho escrito moderno nace, históricamente como derecho mercantil, que surge autónomamente.

Y en cuanto a la afirmación de que el derecho mercantil sea un derecho excepcional, se niega por lógica, ya que para que haya regla de excepción debe haber una norma general de la cual la excepción sea parte, y en el derecho mercantil contemplamos un cuerpo de normas y de otras instituciones generales, que se aplican a toda categoría de actividades. En consecuencia, el derecho mercantil es un orden jurídico de carácter general.

12.- ¿Qué es la sociedad mercantil?

La sociedad es una estructura jurídica que, ontológicamente, tiene una existencia ideal, es una persona jurídica; un sujeto de obligaciones y derechos, un ser generador de voluntad; capaz de realizar actos jurídicos; titular de un patrimonio, responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica.

13.- Con los grandes descubrimientos geográficos a finales de siglo XV y principios del siglo XVI los Estados colonizadores tuvieron que afrontar la gran tarea de colonización de las nuevas tierras descubiertas , y para esa labor no estaban suficientemente preparados, entonces se apoyan en:

Se apoyan en la sociedad anónima, toda vez que ésta se convirtió en el gran auxiliar del Estado colonizador, de esta manera se ven surgir entidades como la Real Compañía de las Indias Holandesas y las diversas sociedades inglesas, portuguesas y españolas, que auxiliaron a los Estados en la tarea de la colonización.

14.- Históricamente ¿cómo nace la sociedad con personalidad jurídica?

La personalidad jurídica es una creación del derecho, que fue inventada en la Edad Media y se comenzó a desarrollar con intensidad en el comercio a partir del Renacimiento, como consecuencia de los grandes descubrimientos geográficos que ampliaron los horizontes del mundo.

15.- Tradicionalmente la generalidad de los tratadistas distingue entre sociedades de personas y sociedades de capitales, aunque tal distinción no tiene en el fondo gran relevancia desde el punto de vista jurídico, las llamadas sociedades de personas son:

Son aquellas que se constituyen tomando en consideración las calidades personales de quienes intervienen en el acto constitutivo. Generalmente, el nombre de alguno o algunos de los participantes en el acto constitutivo figura en el nombre de la sociedad, que tendría en este caso, la modalidad de razón social, y los socios personalistas responderán en alguna forma de las consecuencias de las actividades de la sociedad. El principal tipo de sociedad de personas, o intuitus personae es la sociedad en nombre colectivo.

16.- El acto constitutivo de la sociedad en general proviene de:

Históricamente la sociedad tiene como antecedente el contrato de asociación, y por ello suele ser confundida la naturaleza jurídica del acto constitutivo. Sin embargo, se niega la naturaleza contractual del acto constitutivo de la sociedad, primero, porque dicho acto no crea ni transfiere obligaciones, lo principal en el acto constitutivo es la creación de la nueva persona jurídica; en segundo lugar, las voluntades de los participantes en el acto no son opuestas, sino concurrentes a la finalidad principal, o sea a la creación de la nueva persona.

17.- El acto constitutivo de la sociedad mercantil es:

Una Acto Constitutivo es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación. Entre otras cuestiones, en la misma, se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos que servirán para dar cuenta llegado el momento de tener que probar la identidad de alguno y toda aquella información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.

18.- Qué tratadista al ver que el acto constitutivo de una sociedad mercantil no encuadra dentro del marco tradicional y legal del contrato, pretendió que tal acto era un contrato de tipo nuevo; el contrato plurilateral de organización cuya finalidad y cuyos efectos no consisten en la creación o transferencia de obligaciones, sino que su principal finalidad es la de organizar la nueva entidad jurídica que es la sociedad, distingue entre contratos de organización y de cambio. Tiene razón parcialmente

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