MERCANTIL
LUZMERYLUZ28 de Abril de 2013
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La Hipótesis de la incidencia y el Hecho imponible.
En todo impuesto debe definirse lo que la doctrina denomina “hipótesis de incidencia tributaria”, considerando que el concepto informa al supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligación de pagar el tributo.
Así las cosas, “la norma tributaria, asume la siguiente configuración:
• Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y”
• Mandato: “pague X, en dinero, al Estado”
• Sanción: “si no pagara se producirán las siguientes circunstancias...””
“La descripción hipotética, contenida en la ley, del hecho apto para dar nacimiento a la obligación – hecho jurídico condicionante (KELSEN, Teoría General del Estado, Pág. 63) es la llamada por nosotros “hipótesis de incidencia tributaria”.
“La obligación de pagar el impuesto sólo nace con la realización (ocurrencia) de ese hecho, esto es: sólo surge cuando este hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, se realiza” (Los resaltados son propios).
Al hecho ocurrido, ya real no hipotético, es lo que denominamos hecho imponible.
La hipótesis de incidencia tributaria es una formulación hipotética de un hecho, previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho. Es “mero concepto”.
“En cuanto a su categoría jurídica, la hipótesis de incidencia es una e indivisible. Se trata de un ente lógico jurídico unitario e inescindible”
“El legislador, al establecerla, puede elegir innumerables hechos y elementos de hecho extraídos del mundo pre-jurídico. Desde la perspectiva pre-jurídica, estos hechos componen un todo complejo, integrado por diversos y variados elementos. Jurídicamente considerados, en cambio, son una unidad, una sola cosa, una única categoría, no alterando esta característica suya, necesariamente unitaria, la multiplicidad de elementos de hecho que son descritos por ella”
Mientras que la hipótesis de incidencia es “puro concepto” el hecho imponible es puro “objeto”.
Para que exista hecho imponible es menester que exista subsunción, es decir, el fenómeno consistente en que un hecho configure rigurosamente la previsión hipotética de la ley. Se dice que un hecho se subsume en la hipótesis legal cuando corresponde completa y rigurosamente a la descripción que de él hace la ley.
Hecho Imponible
Artículo 36 del Código Tributario Venezolano: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Para que exista hecho imponible es menester que exista subsunción, es decir, el fenómeno consistente en que un hecho configure rigurosamente la previsión hipotética de la ley. Se dice que un hecho se subsume en la hipótesis legal cuando corresponde completa y rigurosamente a la descripción que de él hace la ley.
El hecho imponible es un hecho concreto que configura la descripción hipotética contenida en la ley. El hecho imponible es a la hipótesis legal lo mismo que, lógicamente, el objeto es al concepto
El Hecho Imponible en la ley de Sucesiones.
El Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, integrado por los artículos 3 y 4, se dedica al hecho imponible, esto es, y conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria, al presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no sólo requiere que los bienes y derechos tengan contenido económico, se necesita, además, que los mismos sean adquiridos mediante alguno de los negocios jurídicos (títulos) señalados en su Ley reguladora. Su artículo 3 delimita los títulos de adquisición que determinan el gravamen por este Impuesto, a cuyo tenor se sujetan al mismo:
A) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
B) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
C) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Distinguir la alícuota aplicable a la Base imponible
La Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.
La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). (Artículo 27 LIVA).
Determinar los débitos y créditos fiscales y el impuesto a pagar
Débito Fiscal
En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le carga un responsable inscripto a sus clientes.
Asimismo será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a él.
El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA de las compras.
El valor que el responsable debe depositar a la administración es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si el crédito fiscal de un periodo es superior al débito fiscal, no se deposita nada y se traslada al periodo siguiente un saldo a favor, Tené en cuenta que el débito fiscal de un responsable, para los consumidores finales (que no pueden trasladarlo) es el impuesto definitivo pagado, y para otros responsables inscriptos es crédito fiscal a descontar de sus propios débitos fiscales.
(Artículo 36 LIVA)
Crédito fiscal
En la actualidad nuestro país ha tenido que enfrentarse a una muy difícil realidad; una realidad en la cual las crisis económicas, sociales y políticas aunadas a la determinante tarea por el rescate de nuestra economía; se han visto reflejadas en una cambiante y rigurosa política económica a seguir, todo esto ha convertido al proceso de fiscalización en una práctica cuya realización es día a día una tarea cada vez más compleja, además de ser respaldada por un proceso coercitivo por parte de la autoridad tributaria. Ante esto se ha hecho necesario que el Contador Público tenga que afrontar la responsabilidad de especializarse en el análisis de la Legislación Tributaria vigente; una legislación que hoy en día ha sido duramente criticada por sus fuertes imposiciones, constantes modificaciones y duras sanciones legales a quienes las eviten o infrinjan; por eso hoy en día el Contador Público tiene la responsabilidad y necesidad de conocer en forma muy objetiva y detallada cada uno de los fundamentos que generan los Créditos Fiscales siendo éstos el principal elemento en la relación Jurídico-Tributaria.
La deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, procede cuando además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación éste debidamente documentada por el original de la factura que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y esté elaborada por parte de una imprenta autorizada. No generan crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 57 LIVA, o hayan sido otorgadas por no contribuyentes del impuesto.
(Artículos 30, 35 y 57 LIVA y 62 RLIVA)
Para determinar el monto de los créditos fiscales deducibles en un período de imposición, se debe deducir:
1. El monto de los impuestos que se hubiesen causado por operaciones que fuesen posteriormente anuladas, siempre que los mismos hubieran sido computados en el crédito fiscal correspondiente al período de imposición de que se trate;
2. El monto del impuesto que hubiere sido soportado en exceso, en la parte que exceda del monto que legalmente debió calcularse. Por otra parte, se deberá sumar al total de los créditos fiscales el impuesto que conste en las nuevas facturas o notas de débito recibidas y registradas durante el período tributario, por aumento del impuesto ya facturado, cuando fuere procedente. (Artículo 37 LIVA)
El derecho a deducir el crédito fiscal al débito fiscal es personal de cada contribuyente ordinario y no podrá ser transferido a terceros, excepto los recuperados por los exportadores de bienes o servicios, o cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades, en cuyo caso, la sociedad 5 resultante de dicha fusión gozará del remanente del crédito fiscal que le correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas. (Artículo 41 LIVA)
Determinación del Impuesto
A los fines de determinar el impuesto, el contribuyente deberá deducir o restar del monto de los débitos fiscales que legalmente le correspondan, el monto de los créditos fiscales que pueda deducir o sustraer por derecho, en el período de imposición, el cual corresponde a un mes calendario. El débito fiscal, es el monto de impuesto que percibe el contribuyente por la aplicación de la alícuota sobre el valor (base imponible)
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