NEUROEDUCACION
lili mTesis22 de Abril de 2020
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El consumo de sustancias es una de las problemáticas sociales que afectan directa e indirectamente a la población mundial.
El Informe Mundial de Drogas de la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2018) .
Se ha demostrado que el consumo de SPA representa un 76% de las muertes en el mundo.
Es preocupante el hecho que la producción de cocaína ha alcanzado los niveles más altos en el 2016 y Colombia es el mayor productor; (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2018).
El uso de cualquier sustancia psicoactiva, incluidos el alcohol y el tabaco entre los estudiantes de secundaria representa mayor riesgo para la salud mental y problemas cognitivos siendo estos la causa del fracaso escolar dado el impacto de los fármacos sobre los procesos neuropsicológicos como son la atención, la memoria y las funciones ejecutivas necesarias para las actividades de la vida diaria como la planificación, la autorregulación, el control de impulsos y la flexibilidad mental entre otras.
5.1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115.
Fue establecida en 1994 con el fin de ofrecerle a cada uno de los ciudadanos el derecho a la educación, la cual adquiere un carácter público e indispensable para toda la población; dando cumplimiento a los derechos humanos y ofreciéndose a la población como un servicio público que garantiza el gobierno colombiano. En el cuerpo de la ley la educación es definida como:
un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes…que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público” (Ley 115, general de educación, 1994, pág.1)
5.2. LEY 1566
La cual dicta normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas".
En su artículo 1 menciona lo siguiente: “RECONOCIMIENTO. Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (LEY 1566, 31 Julio 2012, pág. 1)
5.3. LEY 1620
Pacto de convivencia,
I.E. German Pardo García. Artículo 109. Protocolo para la atención de casos de consumo de sustancias psicoactivas.
● Detección del caso por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa y se canaliza a la Coordinación.
● El Coordinador(a) conoce el caso y hace el llamado al estudiante para conocer de manera amplia la situación. Según la situación encontrada, el caso es remitido al/la Docente Orientador(a), quien llamará a los Padres de Familia y/o Acudientes del estudiante y remitirá́ al Sistema de Salud al que se encuentre inscrito el estudiante, para su debida atención. Es necesario orientar previamente a los padres de familia sobre los servicios que presta el servicio de salud (ley 1616 de 2013).
● El seguimiento por parte del/la Docente Orientador(a) se enfocará en la verificación
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