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Origen De La Gnb


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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ORIGEN:

17SEP36 MEDIANTE DECRETO SE CREA LA ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, BAJO LA DIRECCIÓN DEL CNEL. (EJ) JAIME ANICETO CUBILLAN.

Queda ejecutada oficialmente la Escuela de Policía Nacional, teniendo su sede en la mansión “Villa Zoila” con 136 alumnos, 100 alumnos para el curso de Guardia Nacional y 36 para el curso de investigación. Egresando en 1937 como funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad, formados por Oficiales del Ejército Venezolano bajo la orientación pedagógica del Capitán Cecilio Marrero Suárez y Mario Luis Ponce, el Sub-Oficial Ramón Ayape y los ciudadanos Gregorio Rajal y Martín Cabanilla, todos integrantes de la misión enviada por la Guardia Civil Española.

DECRETO EJECUTIVO DEL 4 DE AGOSTO DE 1937.

“Considerando que en el Decreto-Ejecutivo del 17 de septiembre de 1936, se creó una Escuela para la preparación de Agentes de Seguridad Pública, con el fin de formar un cuerpo de Seguridad Nacional que con jurisdicción en todo el territorio de la República, preste su cooperación efectiva a las autoridades encargadas de mantener el orden público y de evitar y reprimir la delincuencia; que es igualmente necesaria en el país la formación científica de un organismo de prevención y estudio de la criminalidad; que los fines expresados anteriormente sólo pueden obtenerse por medio de una organización de carácter y preparación profesional que responda a las necesidades de nuestro estado actual de evolución social”.

Artículo 2.- “Sin perjuicio de sus funciones civiles, la Guardia Nacional tendrá estructura militar y se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; por la Ley Orgánica del Ejército y la Armada; por la del Código de Justicia Militar y por el correspondiente Reglamento de Castigos Disciplinarios en cuanto le sean aplicables”.

DECRETO EJECUTIVO DEL 4 DE AGOSTO DE 1937.

“Considerando que en el Decreto-Ejecutivo del 17 de septiembre de 1936, se creó una Escuela para la preparación de Agentes de Seguridad Pública, con el fin de formar un cuerpo de Seguridad Nacional que con jurisdicción en todo el territorio de la República, preste su cooperación efectiva a las autoridades encargadas de mantener el orden público y de evitar y reprimir la delincuencia; que es igualmente necesaria en el país la formación científica de un organismo de prevención y estudio de la criminalidad; que los fines expresados anteriormente sólo pueden obtenerse por medio de una organización de carácter y preparación profesional que responda a las necesidades de nuestro estado actual de evolución social”.

Artículo 2.- “Sin perjuicio de sus funciones civiles, la Guardia Nacional tendrá estructura militar y se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; por la Ley Orgánica del Ejército y la Armada; por la del Código de Justicia Militar y por el correspondiente Reglamento de Castigos Disciplinarios en cuanto le sean aplicables”.

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD, PROMULGADA EL 30 DE JULIO DE 1938.

Artículo 1.- “El Servicio Nacional de Seguridad es una Institución que tiene por objeto conservar la tranquilidad pública, proteger las personas y las propiedades; prestar el servicio que reclamen la ejecución de las leyes y las disposiciones del Poder Judicial, intervenir en la averiguación de hechos delictuosos, perseguir y capturar a los delincuentes; prestar apoyo a las autoridades nacionales, estadales y municipales; identificar a las personas; y en general, cuidar de que se mantenga el imperio de la Ley y la estabilidad de las Instituciones Nacionales”.

Artículo 2.- El Servicio Nacional de Seguridad estará a cargo de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigación y, tanto el uno como el otro, serán organismos apolíticos y técnicos”.

EVOLUCION:

22JUN46 MEDIANTE DECRETO 349, LA GUARDIA NACIONAL ES DECLARADA COMO FUERZA AUTÓNOMA CON EL NOMBRE DE FF.AA.C.

Clasifica a las Fuerzas Armadas Nacionales en tres categorías:

Fuerzas Armadas Militares.

Fuerzas Armadas de Cooperación.

Fuerzas Armadas Policiales.

Persiste la posición de la Fuerza intermedia, que surge al momento de creación del Servicio Nacional de Seguridad.

Le asigna a las Fuerzas Armadas de Cooperación las siguientes funciones:

Cooperar con las Fuerzas Armadas Militares en casos de guerra y cuando así fuere requerido u ordenado.

Completar la acción de seguridad de las Fuerzas Armadas Policiales en toda la extensión del Territorio Nacional, ampliándolas en determinadas funciones.

Con este Decreto el Servicio Urbano, que figuraba como de carácter accidental, pasa a ser permanente.

Decreto – Ley Nro. 288 del 27 de Junio de 1958.

Cambia la denominación de las Fuerzas Armadas a “Comandancias Generales del Ejército, Marina, Aviación y Fuerzas Armadas de Cooperación”.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (11 de agosto de 1983 y Reforma Parcial de 1995).

Mantiene la denominación como Fuerzas Armadas de Cooperación.

En su artículo 8: Las Fuerzas Armadas de Cooperación tiene por objeto: Cooperar con el mantenimiento del orden público y en el artículo 12 le especifica las funciones siguientes:

Literal a: Organizar, equipar y adiestrar las unidades necesarias para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas.

Literal d: Prestar servicio de vigilancia en las fronteras y cooperar con la seguridad y desarrollo de las mismas.

Literal f: Coadyuvar a la ejecución de las operaciones requeridas para el mantenimiento del orden público.

Literal g: Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica.

Literal h: Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos.

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