Pensamiento
temmy23 de Junio de 2014
551 Palabras (3 Páginas)219 Visitas
L
as participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32.
(b) D
erechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:
(i) la
s partidas por cobrar derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas y deterioro del valor fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 y los párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del Apéndice A);
(ii) la
s partidas por pagar derivadas de un arrendamiento financiero y reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 39 a 42 y los párrafos GA57 a GA63 del Apéndice A); y
(iii) lo
s derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a las estipulaciones sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).
(c) L
os derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d) L
os instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
© IASCF A1
NIC 39
No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta
Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada
en el apartado (a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo
define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y
obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que
cumplan la definición de contrato de garantía financiera que figura en el
párrafo 9, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por
contener un componente de participación discrecional. No obstante, esta
Norma se aplica a un derivado que esté implícito en un contrato que esté
dentro del alcance de la NIIF 4, siempre que el derivado en sí no sea un
contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 (véanse los párrafos 10 a
13 y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A). Además, si un emisor de
contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente
que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad
aplicable a los contratos de seguros, podrá optar entre aplicar esta Norma o
la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos
GA4 y GA4A). El emisor podrá efectuar la elección contrato por
...