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Psicologia Adultez


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  390 Visitas

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LA FAMILIA Y EL PARENTESCO

El parentesco consiste en la relación existente entre dos o más personas derivada de su respectiva situación en la familia. Naturalmente, los vínculos familiares son mucho más importantes cuanto más próximo es el parentesco: así la relación paterno-filial constituye el aspecto trascendental del Derecho de familia, ya que el entramado de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos representa el cenit de las obligaciones familiares, respondiendo de otra parte a lo que social e históricamente se ha entendido con carácter general como familia en sentido estricto.

La significación de otros grados remotos de parentesco arroja algunos datos de importancia. Por ejemplo, la estirpe familiar, como regla, se caracterizará por haber mantenido durante siglos el apellido paterno en cuanto elemento de identificación de los descendientes de un mismo tronco común.

MODALIDADES DE LA RELACIÓN PARENTAL Y ALCANCE RESPECTIVO DE LAS MISMAS

El parentesco por consanguinidad. El parentesco implica la idea de consanguinidad o comunidad de sangre que vincula a las personas que:

Bien descienden unas de otros de forma directa: abuelos, padres, nietos, etc. (parentesco en línea recta)

Bien tienen un antepasado común: hermanos, primos hermanos, etc. (parentesco en línea colateral).

El parentesco adoptivo. El sistema jurídico otorga un rango similar al parentesco por consanguinidad y al derivado de la adopción o parentesco adoptivo, hasta el punto que en la actualidad el parentesco adoptivo se encuentra absoluta y totalmente equiparado al parentesco por consanguinidad. El vínculo familiar existente entre adoptantes y adoptado no se deriva de la consanguinidad, sino de la propia regulación normativa de la adopción que los equipara.

El parentesco por afinidad es el vínculo o la relación existente entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge (el cuñado o la cuñada, el suegro o la suegra, el yerno o la nuera).

El CC no regula sistemáticamente la afinidad, ni ofrece una noción concreta del parentesco por afinidad. Ejemplos:

El art. 175.3.2o establece que "no pueden adoptarse:...a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad".

Los arts. 681 y 682, respecto de los testigos en los testamentos, inhabilitan como tales a "los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante" o de quienes resulten instituidos en el testamento herederos o legatarios.

El art. 754 prohíbe nombrar heredero o legatario a los "parientes o afines...dentro del cuarto grado" del Notario o de los

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