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Psicología Jurídica


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  228 Visitas

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LA SOCIOLOGIA JURIDICA, CRÍTICA EN SU PROBLEMÁTICA ACTUAL:

Las modernas derivaciones de la concepción marxista del derecho han centrado el tema del fenómeno jurídico en el carácter de instrumento de clase, en la dificultad de asumir una función reguladora (de modo tal que en rigor se convierte en instrumentos de conflictos sociales) y en vincular esta problemática con el discurso jurídico como ideología encubridora y trivializa dora

de la realidad social. Para los sociólogos jurídicos críticos, la crisis del derecho es producto de la contradicciones de la sociedad capitalista, por lo que cabria suponer que el fin de esta sociedad, que conlleva los criterios disvaliosos atribuidos por Marx, podría convertir el derecho en un instrumento de carácter diverso.

Estos movimientos, así como toda la sociología critica moderna, se encuentran comprometidos con el cambio de la realidad social más que con la objetividad descripción de la misma, que niegan, de acuerdo con su posición teórica.

Una sociología del derecho dirigida especialmente a aquellos para los cuales el derecho no representa beneficio alguno, sino, por el contrario, que aumenta su desprotección, ha definido previamente la función que cumple en la sociedad.

El código Civil garantiza el derecho de propiedad, pero el 60% de la población no es propietaria de nada; la ley protege la región amazónica, pero eso, no evita la devastación de la selva; el derecho a la salud, a la educación y a la morada se encuentra reconocido legalmente , pero la población es enferma, analfabeta y sin techo, la criminalidad y la violencia urbanas alcanzan niveles alarmantes, a pesar de los rigores de la ley penal; frente a los graves problemas sociales, que producen aumento de la conflictividad sostienen, la sociedad se vuelve al poder judicial como si, en un pase mágico, jueces sin leyes y sin recursos pudieran resolver conflictos que existen hace décadas por falta de voluntad política y de coraje cívico.

En los países subdesarrollados, la aguda discrepancia entre la declaración formal de los derechos y su practica real lleva sin dificultad a abandonar: rápidamente cualquier intento de comprensión de esta realidad papel del sociólogo y asumir la critica tendiente a la superación del sistema papel del político. La exposición que sigue no incluye, por razones expositivas ya explicadas, los temas de la sociología crítica en el ámbito de criminología, tano en las versiones no marxistas (interaccionistas) como en las marxistas.

LA PROFESION JURIDICA:

La profesión jurídica ha sido objeto de estudio tanto por la vertiente funcional como por la crítica. En general, los temas tratados por ambas pueden agruparse como sigue: 1) Estratificación de la profesión y relaciones entre el nivel social del abogado y el nivel social de los clientes. 2) Conflictos profesionales de roles (defensas de clientes o de la justicia, profesión ética a o negocios privados). 3) Problemas que plantean la relación profesional entre el abogado y el cliente.

4) Relaciones entre abogados y jueces. 5) los abogados y el ejerció del poder político. 6) Análisis económico de la profesión, con énfasis general en su proletarización. 7) Evolución de la matricula, proporción por sexos y relación entre números de abogados y números de casos, lo que lleva al análisis de las diversas formas del ejercicio profesional. 8) Distribución (generalmente inequitativa) de los servicios legales, y efectividad de las defensorías de indigentes.

Para Calamandrei, la abogacía se ha transformado en un peligroso estimulo de la litigiosidad y mala fe procesal, con motivo de exceso manifiesto del números de abogados, respecto de las causas que requieren tratamiento judicial.

La experiencia en el foro, y no la teoría procesal, le permitió a calamandrei crear su recordada obra, y es a partir de allí que observa con agudeza el deteriodo de la relación entre jueces y abogados, al considerar los primeros, como correlato de lo señalado anteriormente, que los letrados hacen todo lo posible para demorar las causas e impedirle a los magistrados conocer la verdad de los hechos (1921:76 y 77). La obra de calamandrei es una dura crítica a estudiantes y abogados, pero por parte de un reconocimiento básico que las teorías críticas no observaron en un comienzo.

La sociología jurídica se basa marxista comienza en este campo de un modo coherente con sus principios teóricos: así como el derecho resultaba repudiado, no reserva papel alguno a los abogados, sus agentes. La consecuencia de este punto de vista es la inicial abolición de la abogacía luego de la revolución Rusa, que recuerda la similar tesitura adoptada durante la revolución francesa.

En noviembre de ese año hubo de dictarse otro que creaba “colegios de defensores” retribuidos por el estad, para la defensa civil y penal, sin derecho a retribución mas que el salario oficial, y con una tasa a favor del erario, que debía abonar el que acudía a tal prestación. Podía ser tanto capitalistas (pero no son propietarios de medios de producción), como trabajadores (pero sus relaciones con superiores e inferiores, los trabajos que realizan y las recompensas que recogen no ajustan a los de esa categoría social.

EL ACCESO A LA JUSTICIA:

El tema del acceso a la justicia, desde el punto de vista sociológico, deriva de la confrontación entre las expectativas que surgen de la ley (para la cual todos los ciudadanos puedan acudir a los tribunales de defensa de los derechos, y de igual manera se encuentra garantizada la defensa en juicio) y las condiciones reales de tal acceso y de la supuesta defensa. Como dicen los autores citados “podemos ser escépticos acerca de las posibilidades de las reformas del acceso a la justicia en un orden social fundamentalmente injusto. Hay que reconocer que las reformas procesales y judiciales no pueden servir de sustitutos de una reforma política y social” (1983:179). Es aquí donde cobran cuerpo las ideas de la sociología jurídica crítica, que parten de estas consideraciones para sus desarrollos. Esta explosión de litigiosidad, en momentos que se agudiza la ya crónica crisis financiera estatal de los países subdesarrollados, impide dar una respuesta aceptable a los conflictos existentes, e incluso a la realización de los beneficios que el estado había prometido, por ejemplo, en materia previsional y salarial.

La idea apunta al modo como las opciones técnicas se convierten en agentes de opciones en favor o encontrar de intereses sociales divergentes o antagónicos (patrones contra obreros; propietarios contra inquilinos, terratenientes contra arrendatarios rurales, productores contra consumidores, hombre contra mujeres, etc.

Dentro de un enfoque de tipo integrativo,

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