Psicología Jurídica
LauMtzD13 de Junio de 2013
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La formación psicológica de los juristas: una asignatura pendiente
Lluis MUÑOZ SABATÉ
Presidente del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho de ESADE (Universidad Ramón Llull de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 8015, Sección Tribuna, 4 Ene. 2013, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 8032, Sección Tribuna, 27 Feb. 2013, Editorial LA LEY
LA LEY 1020/2013
Aún dicho de una manera hiperbólica, si el derecho es una forma de control de la conducta, cosa que no cabe poner en duda, el derecho no dejará, pues, de ser sino un capítulo o apartado de la psicología. No hay nada más alarmante que apercibirse de la escasa trabazón interdisciplinaria entre ambas disciplinas. Está todavía por hacerse realidad la definición que diera Mira y López de la psicología jurídica como una psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho
I. LA LENTA Y NO SIEMPRE FÁCIL ANDADURA DE LA PSICOLOGÍA EN EL DERECHO
En 1973 formulé en orden a la llamada, ya por aquél entonces psicología jurídica, una triple distinción que fue y ha sido comúnmente aceptada por la doctrina. Se trataba de distinguir entre una psicología delderecho, una psicología en el derecho y una psicología para el derecho (1) . La primera, esto es, la psicología del derecho, trata de explicar los problemas del derecho partiendo de una determinada interpretación psicológica. La segunda, una psicología en el derecho sugiere la idea de que el todo el derecho o una gran parte del mismo está lleno de componentes psicológicos y que por tanto requiere de la psicología para su formulación y puesta en movimiento. Por último, cuando hablamos de una psicología para el derecho nos estamos refiriendo a lo que reductivamente llamamos una psicología forense, en donde el papel de la psicología no es distinto al que pudieran jugar ante a los tribunales la medicina, la arquitectura, la ingeniería o la contabilidad. Si se atiende a esta distinción, está claro que una psicologíadel derecho, también distinguida como psicologismo jurídico, o dicho de una manera mucho más gráfica, una clara intrusión de la psicología en el derecho, descansa básicamente, dentro de un plano academicista en la filosofía (2) por más que muchos hayan intentado marginar este término a base de querer sustituirlo por una teoría general del derecho. Pero admitiendo o no esta distinta perspectiva, ella en nada nos aleja de la segunda cuestión que es la que mayormente determina el presente trabajo. ¿Dónde situarnos cuando queremos interpretar una psicología en el derecho? ¿Qué ingredientes psicológicos, visibles o invisibles anidan «dentro» de la norma jurídica y que papel juegan en la misma?
Aún teniendo presente la cuestión sobre si resulta correcto hablar de una psicología que sea jurídica, o por el contrario, deviene más correcto referirse simplemente a una psicología aplicada al derecho, de la misma manera que puede aplicarse a la clínica, al trabajo, al deporte, a los animales y a tantas cosas más, lo cierto es que pocos tratadistas han dudado en denominarla del primer modo (3) . Si me limito a explorar dentro de los últimos veinte años, y solamente en España, la prueba resulta contundente.
— Manual de Psicología Jurídica, de varios autores y coordinado por Miguel Ángel SORIA VERDE (2011)
— Psicología jurídica. Una ciencia emergente explicativa del derecho, Miguel CLEMENTE DÍAZ (2010)
— Psicología Jurídica, GARRIDO, MASIP y HERRERO (2006)
— Emergencia y desarrollo de la psicología jurídica en España, Isabel HOYO (1999)
— Manual de psicología jurídica, SOBRAL, ARCE y PRIETO (1994)
— La psicología jurídica en España, ROMERO (1992)
— Psicología y Justicia, Adela GARZÓN (1990)
Esta somera exposición me va a servir para adentrarme en más holgadas reflexiones.
La primera, tal vez la más importante, es que casi todos los autores citados, excepto Isabel HOYO, proceden y militan en el campo de la psicología y no del derecho. Quiero decir que no son específicamente juristas. Menos todavía, jueces o abogados en activo, dentro de cuyo atractivo campo suelen, sin embargo, jugar, y muy a su gusto, los psicólogos.
La segunda, yendo cronológicamente de delante para atrás, es que la producción de dichos autores tiene sus comienzos hacia el año 1990, lo cual significa que con anterioridad apenas si hallaremos en nuestro país estudios sobre psicología jurídica, salvo excepciones lejanas que tienen fecha muy señalada: 1975 y 1932, que ya comentaremos más adelante.
Y la tercera, obviamente relacionada con la anterior, es la consciencia de estar alumbrando una disciplina todavía en mantillas. Lo indican algunos de los títulos que acabamos de enmarcar: se trata de una ciencia «emergente»; o de una «Emergencia y desarrollo de la psicología jurídica». «la Psicología Jurídica —dirá Manuel CLEMENTE DÍAZ— es una disciplina que ha comenzado su andadora hace tan pocos años que todavía posee bastantes áreas que son incluso casi desconocidas por los que se dedican a esta parcela del conocimiento» (año 2011). El optimismo de HILGARD, un clásico entre los clásicos de la psicología, expresando que a la psicología jurídica le esperaba «un gran porvenir en el futuro» (4) parece ser que fuera un optimismo a largo plazo.
Por lo que respecta a la primera reflexión, me viene como anillo al dedo la cita que hace Isabel Hoyo a propósito del desinterés de los juristas por la psicología, el cual —añade— es correspondido por los psicólogos con un desinterés por el sistema jurídico (la cursiva es mía) del que emanan las desconcertantes demandas de una psicología que los juristas no saben formular ni los psicólogos corresponder. (5) .Ya en 1994 (fecha por tanto no demasiado lejana) en una conferencia dada en Sevilla sobre «El futuro de la psicología jurídica» me veía obligado a decir y lamentar que «la psicología científica, salvo en contadas excepciones, apenas si ha entrado en las aulas de derecho y en el pretorio, aunque cabe también preguntarse viceversa que grado de culturización jurídica ha penetrado en las facultades y escuelas de psicología.» Reflexiones que anecdóticamente me llevan al recuerdo de aquellas célebres palabras justificantes de una lejana derrota de la flota inglesa en aguas americanas, en donde lo ocurrido, según se dice, fue que a pesar de su superioridad, ni los marineros eran soldados ni los soldados eran marineros.
En todo caso, de querer suavizar la rotundez con que acabo de expresarme, pienso que en estos últimos años, la atracción la han sentido más los psicólogos hacia el derecho que no los juristas hacia la psicología. . En 1987, por ejemplo, se publicaba en la revista Papeles del Psicólogo un revelador trabajo titulado La necesidad de incluir la psicología jurídica dentro de los planes de estudios de psicología(CATALÁN FRÍAS y GONZÁLEZ DÍEZ), cosa que a la inversa no se había dado, o al menos desconozco, en orden a incluir la psicología en la carrera de derecho. Aunque, en honor a la verdad, debo reconocer la más que posible existencia de un cierto subinterés crematístico, ya que al psicólogo se le brindaba una posibilidad, luego confirmada, de intervenir en los peritajes judiciales, mientras que el jurista ningún provecho económico directo obtenía por el mero hecho de haber estudiado psicología.
Todo esto no descarta, y con ello entro en la segunda reflexión, una total ausencia de entendimiento entre ambas disciplinas. Lo ocurrido es que existió, pero sólo monotemáticamente. Como refieren FARIÑA, ARCE y SEIJÓ (2005) desde comienzos del siglo XX hasta la década de los años 30 este entendimiento se orientó hacia fenómenos de testificación (6) , y de 1930 a 1950 se registró un notable descenso que Adela GARZÓN (1990) atribuye a una especie de desmotivación de los psicólogos, mayormente atraídos por otros temas, y que sin embargo tuvo como contrapunto lo que para mi resulta un moderado y breve interés de los juristas por la psicología, del que no excluyo la influencia que pudo ejercer FREUD (y su famoso viaje a Estados Unidos en 1909), debiendo citar a este respecto, entre otros, a HOLMES, LLEWELLYN, ROSCOE POUND, JEROME FRANK y CARDOZO, en el marco de lo que vino en llamarse «realismo jurídico norteamericano», aunque con peculiares derivaciones escandinavas (OLIVECRONA y ALF ROSS). Después, prácticamente silencio salvo en el tema de los peritajes psicológicos. En España, y con excepción del barcelonés MIRA Y LÓPEZ (1932) que representa un islote lamentablemente falto de continuidad, tal vez debido a la guerra civil, la psicología jurídica no nace o resucita hasta mediados los años 70, otra vez en Barcelona, y en esta ocasión de manos del Colegio de Abogados de dicha ciudad.
II. LA CONTRIBUCIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA AL DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN ESPAÑA
La contribución del Colegio de Abogados de Barcelona merece un punto aparte, no solo porque representó el nacimiento en España de lo que ahora denominaríamos un brote verde en medio de una yerma estepa, sino porque trascendió al exterior, particularmente en Italia, en donde por boca de Guglielmo GULOTTA vino en denominarse la scuola di Barccelona, publicándose allí (GIUFFRÉ 1981) y antes ya en México (TRILLAS 1980) la obra de los profesores BAYÉS, MUNNÉ y MUÑOZ SABATÉ, auténticos pioneros de dichascuola.
Esta aportación del Colegio de Abogados de Barcelona tuvo su epicentro en el Anuario de Sociología y Psicología Jurídicas del que llegaron a publicarse trece números (1974 a 1987), algo asombroso en aquella época, y posteriormente en la creación del
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