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Roberto Carlos


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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La divisibilidad de las cosas no permite presentar categorías rígidas y absolutas. Así, por ejemplo, una parcela urbana de 10.000 m2 es divisible si se piensa en dividirlas en dos parcelas de 5.000 m2 pero, en cambio aparece como indivisible si se piensa en dividirla en diez mil parcelas de1 m2 ya que no podrían desempeñar la misma función que la parcela original (por ejemplo , no es posible construir una casa en una parcela de 1 m2).

La divisibilidad jurídica no coincide con el criterio físico de divisibilidad; para calificar una cosa como divisible no hemos señalado la necesidad de que la suma del valor de las partes sea equivalente o aproximadamente equivalente al valor del todo. Un ejemplo de la categoría especial de una cosa divisible son los diamantes de gran tamaño.

La divisibilidad jurídica no depende del modo en como pueda dividirse la cosa, para que se pueda hablar de divisibilidad es necesario que `pueda dividirse la cosa misma y no solo su valor; un caballo es indivisible aun cuando es posible que su propiedad se distribuya entre varios copropietarios a quienes se asigne una cuota ideal de la misma: ½, 1/3, etc). La división del valor es siempre posible, es decir que si lo vemos desde este punto de vista no habrían cosas indivisibles.

Según la doctrina las cosas divisibles son aquellos que pueden ser fraccionados sin que se destruyan, ni se altere su sustancia; por Ej. Los frutos agrícolas , el dinero.

3.2.- Indivisibles: son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función del todo, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto.

Gorrondona habla y califica a las cosas indivisibles como las demás que no son divisibles, Así por ejemplo un caballo vivo, es una cosa indivisible, ya que al fraccionarse este las partes no pueden utilizarse para desempeñar la misma función que un caballo desempeña y lo mismo se aplica a una computadora o a una maquina d escribir o de un libro.

En algunos casos la ley prohíbe dividir ciertas cosas o prohíbe dividirlas en partes que no alcance una determinada magnitud. ( por ejemplo en algunas legislaciones existen prohibiciones de esta naturaleza para combatir el minifundio). Y existen otros casos en donde no se habla de indivisibilidad propiamente dicha sino de prohiciones legales o convencionales de efectuar la división; en donde la cosa en sí misma es divisible, lo que pasa es que la ley o una convención prohíben realizar tal división.

La doctrina nos da como ejemplo de cosas indivisibles un animal vivo, un cuadro pictórico, un piano.

Esta clasificación según la posibilidad de fraccionamiento, divisibles o indivisibilidad de las cosas nos demuestran su importancia en dos aspectos:

1º Ningún comunero tiene derecho a exigir la división real cuando la cosa común es indivisible. (C.C., art. 769) el cual reza: no podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas.

2º Cuando la cosa que forma el objeto de una obligación es una cosa indivisible, la obligación es también indivisible. (C.C., art.1.253).

4.- Por La Posibilidad De Uso Repetido:

4.1.- Consumibles.

4.2.- Inconsumibles o no consumibles.

4.1.- Consumibles: Son aquellas que se destruyen por el uso normal y repetido, es decir se consumen. Sea gradualmente, inmediatamente.

La clasificación se hace en consideración al uso normal o propio de la cosa y no eventuales o excepcionales. Por ejemplo, un pastel es una cosa consumible, aun cuando si se lo usa para exhibirlo no queda destruido por ese uso.

En conclusión podría decirse que las cosas consumibles son aquellas cuyo uso normal no permite utilizarlas repetidas veces porque su primer uso normal, las afecta de tal manera que no pueden volver a ser empleadas para el mismo fin, al menos, por parte de la misma persona.

La doctrina nos define como cosas consumibles aquellos bienes que desaparecen con el primer uso; Ej. Los alimentos, el dinero que desaparece para quien lo gasta.

4.2.- Inconsumibles o no consumibles: Son aquellas que no se destruyen o se consumen con el uso normal y repetido, es decir aquellas cuyo uso normal permite

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