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Sexo A Temprana Edad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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Consecuencias de las prácticas de riesgo.

2.1. Embarazo no deseado.

El embarazo en la adolescencia, generalmente no planificado ni deseado, supone un impacto negativo sobre la condición física, emocional y económica de la joven, además de condicionar, definitivamente, su estilo de vida.

Las cifras de embarazo adolescente son verdaderamente preocupantes constituyendo un problema que afecta, no sólo a los países en vías de desarrollo, sino a las sociedades más desarrolladas. En nuestro país se observan diferencias en cuanto a cifras absolutas del número de embarazos entre las diferentes Comunidades Autónomas, pero parece existir un factor común entre ellas: la tasa de embarazo adolescente se mantiene, más o menos estable, pero se observa cierta tendencia a su disminución y un incremento del número de interrupciones voluntarias del embarazo.

El embarazo adolescente tiene orígenes multicausales, pero existen dos hechos que son determinantes, como es el inicio, cada vez más precoz de las relaciones sexuales, y la no utilización de métodos anticonceptivos eficaces.

Habitualmente el diagnóstico de embarazo en la adolescente se suele realizar con retraso, lo cual parece ser debido a que un gran porcentaje de las jóvenes no busca apoyo después de su primera falta menstrual, se niega a admitir la posibilidad de un embarazo. Esta actitud suele hacer imposible la realización de una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) dentro de los plazos legales o bien, en el caso de continuar con la gestación, retrasa el comienzo de la atención prenatal, siendo la primera visita prenatal habitualmente, a partir del cuarto mes de gestación. Además de este retaso en el control prenatal no es infrecuente que los controles posteriores no sean seguidos con la periodicidad aconsejada. Por otra parte, también condiciona los resultados perinatales (prematuridad y bajo peso al nacer del niño) el hecho de que las jóvenes consuman más sustancias tóxicas durante el embarazo que las madres de mayor edad.

2.2. Uso de anticonceptivos de emergencia.

La intercepción postcoital (IPC) es una actuación que hace posible la prevención primaria del embarazo no deseado cuando no se ha utilizado anticoncepción adecuada. En el caso de que se haya producido fecundación, el objetivo de la IPC es prevenir la implantación del blastocisto en el útero.

Los métodos anticonceptivos actúan antes de que las células germinales se encuentren (día 0), los métodos de IPC actúan después, pero antes de que se inicie la implantación del óvulo fecundado (día 7º). Como es la implantación lo que marca el inicio de la gestación, se puede decir pues que la IPC constituye una medida de prevención primaria del embarazo.

Tras de la demanda explícita de IPC pueden esconderse otras dificultades que son las verdaderas generadoras del mal uso o la ausencia de uso de anticoncepción, entre otros ejemplos posibles, el preservativo que “se rompe” puede ser un preservativo que no se pone.

La IPC está indicada en toda mujer en edad fértil y sexualmente activa que lo solicite, en caso de: ausencia de uso de anticonceptivo, accidentes anticonceptivos, relación sexual forzada o violación. O en caso de uso reciente de teratógenos: citotóxicos, vacunas vivas u otros, si el anticonceptivo de uso habitual es de baja eficacia.

La IPC puede realizarse con fármacos o con dispositivos o implantes intrauterinos. Entre ellos es más conocido por los adolescentes la píldora del día después o píldora postcoital (PPC). Actualmente el preparado más utilizado es el levonorgestrel, sólo o combinado con el etinilestradiol. La píldora postcoital puede evitar el embarazo a través de diversos mecanismos (inhibición o retraso de la ovulación, modificación del endometrio y de las trompas, espesamiento de la secreción cervical). La eficacia de la PPC oscila entre el 49 y el 85% (refiriéndose estos porcentajes a la reducción relativa del riesgo de quedarse embarazada tras tomar la píldora. Según la evidencia disponible actualmente, dispensar la PPC sin receta médica o gratuitamente aumenta su uso pero no reduce la tasa de embarazos no planificados ni de abortos. No parece, por tanto, una buena estrategia de Salud Pública para prevenir el problema del aborto.

El uso de la píldora del día después se ha visto incrementado considerablemente en España, así, en 2005, se despacharon medio millón de píldoras, siendo 160.000 unidades en 2001, según datos facilitados por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante una campaña para promover el uso del preservativo entre los más jóvenes.

2.3. Aborto en la adolescente.

Las interrupciones voluntarias del embarazo en España quedan despenalizadas, a través de la Ley Orgánica 9/1985, que modifica el artículo 417 bis del Código Penal, en tres supuestos concretos:

1. Existencia de peligro grave físico o psíquico para la embarazada. La interrupción se puede realizar en cualquier momento de la gestación y supone más del 90% de las interrupciones.

2. Si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación, previamente denunciado. Se puede realizar durante las primeras 12 semanas de gestación.

3. Existencia de alteraciones o taras fetales físicas o psíquicas,

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