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Soberania Colombiana


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  5.184 Palabras (21 Páginas)  •  394 Visitas

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CASO 12.009

FONDO

LEYDI DAYÁN SÁNCHEZ

COLOMBIA

23 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 12 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en la muerte de la niña Leydi Dayán Sánchez, de 14 años de edad, ocurrida el 21 de marzo de 1998 en el Barrio El Triunfo, Ciudad de Kennedy, Bogotá, República de Colombia.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación del derecho a la vida (artículo 4), las garantías judiciales (artículo 8), la protección judicial (artículo 25), los derechos del niño (artículo 19) y el derecho a la verdad (artículos 8, 25 y 13) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima y sus familiares, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en dicho Tratado, prevista en su artículo 1(1). El Estado colombiano, por su parte, sostuvo que las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en la Convención Americana habían sido observadas en el proceso ante la justicia militar y que se habrían desarrollado todas las actuaciones y los procedimientos legales y constitucionales para esclarecer de manera imparcial los hechos.

3. Tras analizar los elementos de hecho y de derecho aportados por las partes durante el trámite, la Comisión concluye que la República de Colombia es responsable por la violación al derecho a la vida de la niña Leydi Dayán Sánchez, así como de los derechos del niño, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 19, 8 y 25 de la Convención Americana. La Comisión concluye también que el Estado ha incumplido con su obligación de garantizar los mencionados derechos protegidos en la Convención Americana de conformidad a lo establecido en el artículo 1(1) del Tratado.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 26 de mayo de 1998 la CIDH procedió a dar trámite a la petición, bajo el N° 12.009 conforme a las normas del Reglamento vigente hasta el 30 de abril de 2001 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado con un plazo de 90 días para presentar observaciones. Tras sustanciar el trámite de admisibilidad, la Comisión declaró el reclamo admisible mediante su Informe 43/02. El 9 de octubre de 2002 la Comisión transmitió el Informe de Admisibilidad a las partes y otorgó un plazo de dos meses a los peticionarios para presentar sus alegatos sobre el fondo. En la misma comunicación, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa del asunto a efectos de lo cual les solicitó que expresaran su interés a la brevedad.[1]

5. El 7 de agosto de 2003 la Comisión dio traslado al Estado de los alegatos escritos sobre el fondo presentados por los peticionarios y le otorgó un plazo de dos meses para presentar su respuesta. El plazo expiró sin que el Estado presentara su respuesta por escrito. El 15 de octubre de 2003 se celebró una audiencia en la sede de la CIDH en Washington DC, con la presencia de ambas partes. En el curso de la audiencia las partes presentaron alegatos orales sobre los méritos del caso.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

6. Los peticionarios alegan que el 21 de marzo de 1998, alrededor de las 10:30 p.m., la niña Leydi Dayán Sánchez Tamayo, de 14 años de edad y su hermano, Jorge Luis Sánchez Tamayo, de 11 años de edad, se encontraban sentados en una vereda de su barrio, en compañía de dos amigos, Miguel Ángel León y Nelson Javier González Macana, de 16 y 18 años de edad, respectivamente. El grupo de amigos se encontraba conversando tranquilamente cuando se percataron de la repentina llegada de un vehículo y una motocicleta que transportaba dos hombres armados.[2] El inminente paso de estos vehículos y la presencia de los hombres armados causó pánico entre los niños quienes al gritó de “¡cuidado con las milicias!” comenzaron a correr por la calle.

7. Los peticionarios indican que ese mismo día se habría denunciado telefónicamente a la seccional policial con jurisdicción en Ciudad de Kennedy la presencia de 15 jóvenes armados en la intersección de la Carrera 113 con calle 42 Sur.[3] En respuesta, el comandante de policía de la seccional ordenó el desplazamiento de patrullas policiales a la zona. De conformidad con el relato de los peticionarios, cuando los patrulleros se movilizaban a la altura de la calle 42 vieron correr a un número indeterminado de personas, y procedieron a perseguirlas.[4] Dentro del grupo se encontraba la niña Leydi Dayán Sánchez Tamayo, su hermano y sus dos amigos quienes, atemorizados, comenzaron a correr. Alegan que la niña Leydi Dayán quedó rezagada a la altura de la calle 42 N° 107 y recibió un disparo en la cabeza.

8. El joven Miguel Ángel León y los tres niños escucharon el disparo letal y buscaron a Leydi Dayán, primero en su casa y luego en la calle donde la encontraron tendida en el suelo, herida.[5] Antes de que lograran trasladarla al hospital por sus propios medios, un vehículo de la Policía la recogió y la llevó al Hospital de Santa Clara. Más tarde, fue transferida al Hospital de Kennedy, donde falleció en la madrugada del 22 de marzo de 1998.

9. Los peticionarios alegan que en el hospital, los padres de la niña recibieron presiones por parte de agentes de la policía para que evitaran cualquier contacto con los medios de comunicación. El General Serna Arias de la Policía Metropolitana de Bogotá habría sufragado los gastos de entierro como “gesto de solidaridad”, aclarando

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