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Coato De Loa Vendido


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  307 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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ART. 29 Las deducciones que puede realizar una persona moral establecidas en ley son las siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

El caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, estas se encuentran consideradas como deducciones en virtud de que los ingresos como ya vimos anteriormente se acumulan en su totalidad

II. El costo de lo vendido.

En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Las personas morales podrán deducir todas las erogaciones y gastos que estén vinculados y relaciones con el desarrollo de su actividad empresarial, giro u objeto social.

IV. Las inversiones.

Las inversiones son los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodo preoperativos. La deducción de estos conceptos no se realizan al 100% en el ejercicio que se realizan, si no que únicamente podrán deducirse los porcientos máximos autorizados en la propia ley.

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Los créditos incobrables podrán deducirse cuando:

• Se consume el plazo de prescripción que señalen las leyes.

• Se dé la notaria imposibilidad práctica de cobro

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

VIII Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores.

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible

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