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cotas30 de Junio de 2013

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Página principal de Google‎Programas de publicidad‎Soluciones Empresariales‎PrivacidaNUESTRA POSTURA EN RELACIÓN A LOS SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN

Nosotros asumimos la posición en concordancia con el derecho moderno de que la interpretación de los contratos ha de hacerse a través de no sólo un criterio subjetivo sino también objetivo, ambos basados en un sentido de equidad y orientando en todo momento la declaración y la voluntad hacia la validez de contrato dejando de lado toda percepción de nulidad.

Por lo que en conclusión nos inclinaríamos hacia un sistema mixto de interpretación de los contratos en aras de resaltar los principios de justicia y equidad, indispensables para el fortalecimiento y vigencia de todo sistema jurídico.

LA BUENA FE CONTRACTUAL

GENERALIDADES

El contrato debe ser interpretado según la buena fe, desde su negociación hasta su ejecución, como se puede observar la buena fe a que hacemos referencia aquí es la llamada buena fe objetiva, "que es aquella buena fe desde su vista objetiva más que una simple expresión bella, que un mensaje ilusionado o que una manifestación de deseos"[28]

Uno de los principios rectores del law in action es el principio de la Buena Fe.

CONCEPTO DE BUENA FE

La buena fe: en sí misma es una conducta que la conciencia social exige, conforme a un inoperativo ético dado. Se contradice o falta a la buena fe cuando, con la finalidad de lo convenido, se finge ignorar lo que se sabe, se oculta a la verdad a quien no puede conocerla, se va contra la resultancia de los propios actos, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación, o se cree una apariencia jurídica para contradecirla después en quine puso su confianza en ella.

La Buena Fe es una de las más fecundas vías por medio de la cual se deslizaba y desplaza, hacia nuestro sistema jurídico, el contenido ético social que se actuará por la mediación de aquellos comportamientos éticos que reclama nuestro ordenamiento jurídico, cuales son los deberes de diligencia, corrección es mero, cooperación ajena, etc.

La buena fe realiza en todo el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, y en mayor medida, estrujar el papel que juega en la esfera del derecho privado. En un primer plano y en base al elemento moral, protege la errónea creencia engendrada por la ignorancia legítima del derecho ajeno, a la apariencia de una relación cualificante, imprimiendo a aquella conducta de un sujeto determinado, en relación con otro individuo, un carácter de colección que de otra forma no lo tendría. En un segundo estadio, conforma un módulo de conducta que amén de funcionarizar las posiciones activa y pasiva de la relación, con la finalidad de que estás se actúen bajo un criterio armónico.

La buena fe lo encontramos en nuestro actual código civil en el articulo 1362º que a la letra dice: "Los Contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.

Además al respecto transcribimos una casatoria que nos pareció interesante: Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. La común intención de las partes a que se refiere éste artículo no puede ser interpretada en forma distinta a la efectiva declaración de voluntad expresada por las partes en el contrato respectivo, toda vez que ello significaría prescindir de la interpretación objetiva que todo magistrado debe observar de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

REGLA DE LA BUENA FE

La regla general de buena fe tiene la función de colmar las inevitables lagunas contractuales del acuerdo celebrado. Es absurdo pensar que las partes contratantes lo declaran todo, de donde es preciso enriquecer la exteriorización negociar con las consecuencias virtuales, con lo presupuesto, pero no puesto expresamente con las bases negociales, subjetivas y objetivas. El principio de buena fe permite, además de las previstas en el contrato y en la ley, identificar otras prohibiciones y otras obligaciones; como suele decirse, cierra el sistema legislativo, es decir ofrece criterios para colmar aquellas lagunas que se pueden manifestar en las múltiples y variadas situaciones de la vida económica social"[29]. La buena fe igualmente viene siendo utilizada, con algunas objeciones como límite a la autonomía privada ya en la fase de ejecución del contrato, particularmente condicionando su validez.

De lo mencionado líneas arriba se desprende 3 conclusiones, a saber

a) Que los contratos han de ser interpretados presuponiendo una lealtad y una corrección en su misma elaboración.

b) Que los contratos deben ser interpretados de manera que el sentido se les atribuya, sea el más recomendable para llegar a un desenvolvimiento leal de las relaciones contractuales y para llegar a las consecuencias contractuales exigidas conforme a las normas éticas[30]

c) Que las declaraciones de voluntad de las partes deban interpretarse en el sentido más conforme con la confianza que hayan podido suscitar de acuerdo con la buena fe.[31]

Cabe señalar finalmente que el tema de la buena fe ha tomado nuevos brillos en los últimos años, debido fundamentalmente a que se ha pasado de una exposición general de la buna fe, para todos los contratos, a otra exposición especializada, contrato por contrato, sea atendiendo a un determinado sector económico o social- como el crédito, seguros y transportes- sea prestando a tención a cada contrato en particular.

En suma, pensamos que todos los institutos contractuales, en mayor o menor medida vienen siendo tocados por el halo de la buena fe en sentido objetivo. De allí que, en este siglo, se divise al contrato más comprometido con la justicia contractual y con la protección de los adherentes, particularmente de los usuarios y consumidores.

TEORIA DE LA RESPONABILIDAD Y CONFIANZA

Cuando en la formación de un contrato una de las partes observa una conducta que da lugar a que la otra sufra un daño por su conclusión, se origina una responsabilidad llamada contractual que obliga a su reparación. Tal conducta puede originar cusa de nulidad por la que queda posteriormente ineficaz el contrato por ejemplo cuando emplea dolo o intimidación un contratante sobre otro, o puede consistir en la ocultación de datos e informaciones que hubiera evitado su celebración. La teoría de la responsabilidad se ha extendido también a la ruptura de los tratos preliminares.

"Esta teoría se ha tratado de fundamentar, para su calificación y subsiguientes efectos como contractual o extracontractual, bien en un hipotético pacto por el que las partes se hubieran comprometido a comportarse leal y honestamente, bien en la buena fe que impone obligaciones lo mismo antes que después de la perfección del contrato, bien en el principio alterum non laedere"[32]

Aunque algún sector de la doctrina haya afirmado la naturaleza contractual de la responsabilidad que tratamos, estimando que la buena fe lo mismo que es fuente de auténticas obligaciones de la misma naturaleza antes de su perfección en el periodo de su formación, no parece que puedan parangonarse las dos situaciones en cuanto a aquellas obligaciones. Las primeras tienen como punto de referencia un contrato ya concertado por la partes, lo que faltan en las segundas. Por eso teóricamente cualquier responsabilidad durante la perfección del contrato entre de lleno en el ámbito de la responsabilidad extracontractual

CONCLUSIONES

En este trabajo hemos partido de la premisa de que el lenguaje humano es sumamente limitado para poder expresar fehacientemente nuestra voluntad interna, nuestras verdaderas

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