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Codigo De Familia De Qatar


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  420 Visitas

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EL CODIGO DE FAMILIA DE QATAR

Su Alteza - Sheikh Hamad Bin Khalifa Al-Thani

Emir del Estado de Qatar

Código de Familia

ANTECEDENTES

El Código fue promulgado el 22 de febrero de 2006. Está compuesto por 301 artículos distribuidos en cinco libros y su fuente es la escuela jurídica hanbalí, pero la diferencia de los demás países árabes, sólo es aplicable a los ciudadanos musulmanes que sigan esta escuela, y también cuando los litigantes lo soliciten o sean de diferente religión o escuela jurídica. Para los otros musulmanes, rigen las disposiciones de la escuela jurídica que sigan y finalmente, al igual que en la mayoría de los otros países, a los ciudadanos no-musulmanes se aplicarán sus disposiciones específicas.

En la aplicación de las disposiciones de este Código, las palabras y expresiones siguientes tienen, cada una de ellas, los significados que se explican mientras el contexto no exija otro significado:

El Tribunal: el Tribunal competente en las cuestiones de la familia.

El Juez: el Juez competente en las cuestiones de la familia.

El niño: varón y mujer.

El documento de la demanda: la declaración en el documento en la página de su comienzo.

El año: el año de la hégira.

El mes: el mes de la hégira.

La prueba: cualquier medio por el que se lleven a cabo las pruebas legalmente.

Vigencia legal

Las disposiciones de este Código se aplicarán, desde la fecha de su entrada en vigor, a todas las demandas en las que no haya tenido lugar la resolución con una sentencia.

Doctrina de la escuela h. anbalí

Mientras no aparezca sobre su asunto un texto en este Código, se aplicará la opinión preponderante de la escuela h. anbalí, a menos que el Tribunal considere aplicar otra escuela por causas que queden demostradas en la sentencia.

Si no existe una opinión preponderante de la escuela h. anbalí para ser considerada, ni aparece sobre su asunto un texto específico en este Código, el juez aplicará lo que considere idóneo de las opiniones de las cuatro escuelas y si es imposible esto, aplicará las disposiciones jurídicas generales de la ley islámica.

Art. 4. Se aplicará este Código a quienes se les aplique la escuela h. anbalí y a los que no sean h. anbalíes se les aplicarán las disposiciones específicas suyas; para las cuestiones de la familia de los no-musulmanes se aplicarán sus disposiciones específicas y, siempre se aplicarán las disposiciones de este Código cuando lo soliciten o sean de diferente religión o escuela.

En su redacción se introdujeron pequeñas mejoras. Así, que entre los artículos más destacados se encuentran:

(art. 7) Otorga a la mujer, al igual que al hombre, el derecho a renunciar a la realización del contrato matrimonial

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