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Codigo De Familia


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  33.031 Palabras (133 Páginas)  •  156 Visitas

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CODIGO DE FAMILIA

TITULO PRELIMINAR

DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA Y DEL PATRIMONIO FAMILIAR

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FAMILIA

ARTICULO 1.- (Código boliviano de familia). Las relaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia.

Conc: Const. 197

ARTICULO 2.- (Aplicación: criterios rectores). Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros.

Conc: c.f. 1 -

ARTICULO 3.- (Trato jurídico). Los miembros de la familia gozan de trato jurídico igualitario y compatible con la dignidad humana, dentro de las jerarquías que impone la organización familiar.

Conc: Const. 6 - c.c. 22 - 1084 - c.f. 96 - 159 - 173 -

ARTICULO 4.- (Protección pública y privada de la familia). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado.

Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.

Conc: Const. 193 c.f. 1-6-248-263-286-285

ARTICULO 5.- (Orden público). Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.

c.f. 79-135-102-232-268-269-317-393 -

ARTICULO 6.- (Ambito de la regulación familiar). La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.

Conc: cf. 1-4 -

CAPITULO II

DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD

ARTICULO 7.- (Parentesco). El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

Conc: Const. 14 - 89, 2º) - c. f. 8 - 12 - 13 - c. c. 1083 a 1088 - c. com. 309, 3º) - c. min. 15 - c. tb. 246 - c p. 91,3º) - 310 - p p. 148-149 - rg. cvl. 62 -

ARTICULO 8.- (Parentesco de consanguinidad). El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.

Conc: c. c. 1109 - e. f. 7 -

ARTICULO 9.- (Grados de parentesco). La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.

Conc: c. f. 11 -

ARTICULO 10.- (Lineas de parentesco). Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.

Conc: c. f. 11 -

ARTICULO 11.- (Cómputo de grados). En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.

Conc: c. c. 1110 - c. f. 9 - 10 -

ARTICULO 12.- (Parentesco civil o adoptivo). El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.

Conc: c. f. 7-16-215-216-217-219 -

ARTICULO 13.- (La afinidad). La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyuges, es afín del otro.

La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.

Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el artículo 48 del presente Código

Conc: c. f. 7-27 -

CAPITULO III

DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

ARTICULO 14.- (Extensión de la asistencia). La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

Conc: Const. 7, a) y e) - 8, e) - c. c. 1204 - p. c. 179 - c. f. 2l-22-23-24-25-l5-282 -

ARTICULO 15.- (Personas obligadas a la asistencia y orden de prestarla). Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponda, en el orden siguiente:

1º- El cónyuge.

2º- Los padres, y, en su defecto, los ascendientes

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