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Con Otra Suela


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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Con la expedición de la nueva Ley 1562, del 11 de julio de 2012, se llenan vacíos históricos en temas sensibles y se introducen cambios fundamentales que afectan a empresarios, trabajadores, contratistas y entidades de seguridad social.

Perturbaciones psiquiátricas:

La Ley 1562 de 2012, mantiene la esencia de la definición de accidente de trabajo, al incorporar dentro de sus elementos esenciales, el suceso repentino, que ocurra por causa o con ocasión del trabajo, que genere lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales, la invalidez o la muerte.

Sin embargo, introduce conceptos que pueden tener profundas implicaciones para los diferentes actores del Sistema, al considerar que las perturbaciones psiquiátricas que sufra un trabajador dependiente o un contratista, pueden ser catalogadas como accidente de trabajo.

Así las cosas, adquieren importancia fundamental, todas las medidas que se implementen al interior de las empresas, para monitorear la salud mental de los trabajadores y contratistas. Muestra del interés que ha despertado en el Estado colombiano, el control de este tipo de riesgos, se evidencia con la expedición de las Resoluciones 0652 del once de mayo de 2012 y de la Resolución 1356 del 24 de julio de 2012.

Accidente entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo o viceversa:

Aunque se mantiene la idea central de la figura del accidente “in itinere”, esto es, cuando el trabajador se desplaza entre su lugar de trabajo o viceversa, en un transporte suministrado por su empleador, la nueva Ley 1562 de 2012, amplia el concepto de accidente de trabajo durante este trayecto, a las personas que ostentan la calidad de contratistas.

Aunque la redacción de la norma no es muy precisa, pareciera que la norma quiso referirse a los accidentes que sufren los contratistas, en el transporte que les suministra su entidad contratante, pero no su empleador directo.

Como aspecto particular, resulta importante resaltar que la Ley no incluyó expresamente dentro del concepto de accidente “in itínere”, los accidentes que sufrieran los trabajadores en misión, suministrados por una empresa de servicios temporales, en un transporte suministrado por la empresa usuaria. Esta omisión del legislador en esta materia, deja abierta la eterna discusión sobre si los accidentes “in itinere” de un trabajador en misión, si debe ser catalogado como accidente de trabajo, pues el artículo 79 de la Ley 50 de 1990, ordena a la empresa usuaria a otorgarle a los trabajadores en misión, los mismos beneficios que tienen sus trabajadores directos en materia de recreación.

Accidente ocurrido durante actividades recreativas, deportivas y culturales

La nueva norma, mantiene las exigencias tradicionales de esta figura, al exigir que el trabajador deba estar actuando por cuenta o en representación de su empleador, para que el accidente que sufra en la actividad recreativa, pueda ser considerado como accidente de trabajo.

Lo novedoso en esta materia, es que la Ley 1562 de 2012, expresamente consideró que dentro del accidente de trabajo en actividades recreativas, deportivas o culturales, debían incluirse los que sufrieran los trabajadores en misión, cuando estuvieran participando en la actividad, por cuenta o en representación de la empresa usuaria que los ha enviado. Esta nueva disposición, tiene mucho sentido, sobre todo si se tiene en cuenta que el artículo 79 de la Ley 50 de 1990, ordena a la empresa usuaria a otorgarles a los trabajadores en misión, los mismos beneficios que tienen sus trabajadores directos en materia de transporte.

A pesar del avance que representa la inclusión de los trabajadores en misión, dentro de esta figura, resulta lamentable que el legislador haya guardado silencio frente al tratamiento que debería dársele a los trabajadores de un contratista, que actuando en representación suya, se accidenten en una actividad organizada por la entidad contratante para la cual prestan el servicio.

Accidente durante el ejercicio de la actividad sindical

En este punto, la legislación mostró un viraje radical, toda vez que en la legislación anterior, los accidentes que ocurrieran durante permiso sindical, no se catalogaban como accidente de trabajo.

En la nueva norma, no solo se considera accidente de trabajo lo que ocurra durante el ejercicio de fuero sindical, sino todos aquellos accidentes que ocurran durante

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