ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Costo de la supervisión


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

Página 1 de 6

Costo de la supervisión

El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. En función a ello, el monto del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes mencionado.

No obstante, conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado existen dos supuestos en los que el costo de la supervisión puede superar el límite antes mencionado, nos referimos

a los siguientes:

- Prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos de los adicionales de obra.

- Prestaciones adicionales de supervisión que se originan por adicionales de obra.

Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo)

El ejecutor de obra podrá solicitar la ampliación del plazo del contrato en la medida que se enmarque en alguna de las causales indicadas en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tales como por: i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; iii) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y iv) cuando se apruebe adicional de obra.

Tal artículo precisa que la ampliación del plazo de ejecución de la obra será procedente únicamente cuando tales hechos sean ajenos a la voluntad del contratista y modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución al momento de la solicitud de ampliación.

Como consecuencia de la ampliación de plazo del contrato de obra, la Entidad ampliará el plazo de los contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal, entre estos el contrato de supervisión.

Al respecto, si bien puede existir un contrato de obra sin que exista un contrato de supervisión (ya que dicha obligación puede ser cumplida por el inspector), no podríamos tener un contrato de supervisión sin la existencia de un contrato de obra, dado que si no existe una obra que se ejecute no puede existir control de la ejecución. De ello se desprende que, si bien, para la entera satisfacción de la necesidad que busca satisfacer la Entidad mediante la ejecución de una obra, las actividades que realizan tanto el ejecutor como el supervisor resultan complementarias, el contrato de supervisión se encuentra supeditado a la existencia y ejecución del contrato de obra, por lo que ambos contratos deben ejecutarse simultáneamente.

En ese sentido, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada podemos inferir que el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la supervisión.

Asimismo, si bien la función del supervisor se extiende hasta su participación en el Comité de Recepción de la Obra y la suscripción del Acta de Recepción con la verificación del levantamiento de observaciones que se hubieran planteado, es recomendable que la participación del supervisor se extienda a la elaboración de la liquidación del contrato, con lo cual la Entidad podrá contrastar la liquidación presentada por el contratista y la presentada por el supervisor, a efectos de emitir su pronunciamiento, conforme lo dispone el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionales de supervisión

Conforme al artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado la Entidad puede aprobar prestaciones adicionales siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

a) Ahora bien, respecto a los servicios de supervisión, cuando por casos distintos de adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajos autorizados por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas derivadas de casos distintos de adicionales de obra.

Asimismo, cuando se supere el porcentaje indicado en el párrafo precedente, se requerirá la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable para este caso el límite dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com