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Demanda ¿QUÉ ES EL DAÑO?


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  6.031 Palabras (25 Páginas)  •  197 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

CURSO:

Principios del Derecho Civil

PROFESOR:

Dora Ojeda.

TEMA:

Daño a la persona.

INTEGRANTES:

Armas Nuñez, Norka

Chinchay Abad, Stefany

Gonzales Villalobos, Yohana

Rivera Burgos, Rossi

Sanchez Garcia, David

INTRODUCCION

CAPITULO I  

  1. ¿Qué es el daño?

  1. Noción Jurídica del daño.
  1. Tipificación de los daños.
  1. Daño subjetivo y daño Objetivo.
  1. Clasificación de los daños
  1. Daño psicosomático

a.1 Daño biológico

a.2 Daño a la salud o bienestar

a.3 Daño psíquico

  1. Daño a la libertad o Daño al proyecto de vida.

  1. La clasificación del “daño a la persona” en función de sus   consecuencias.                                                                                        

c.1 Daño patrimonial y  Daño no patrimonial o extrapatrimonial.

CAPITULO II

  1. Daño moral
  1.   Protección al daño moral y psicológico. (norka)
  2.   Responsabilidad civil.(David)
  3.   Indemnización por el daño moral.( yohana)
  4.   Daño moral en el código civil peruano de 1984(stefanu)
  1. Daño a la persona
  1. daño actual a la persona.( David)
  2. Daño a la persona en el código civil peruano de 1984.( rosi)
  3. Reparación del daño a la persona. (norka)

2.3.1 formas de reparación. (yohana y rosi )

  1. tratamiento del daño a la persona y el daño al proyecto de vida en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. ( yo)

  1. Jurisprudencias.

BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objeto una nueva propuesta en torno al daño en la persona que lo permite en lo posible, una mejor y más fina importancia dentro del derecho de daño Un sector de juristas ha logrado con esfuerzo y modo paulatino  adentrarse en esta categoría de daños .

El dinero se convertía, así en el único criterio valido para otorgar una indemnización por el daño producido tanto a la persona como a las cosas

El ensayo tendente a la descripción de las modalidades y tiempos del daño a la persona no puede prescindir, como contraste, de una breve referencia del daño a las cosas o daño objetivo al que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia le han dedicado un minucioso análisis, aunque las alusiones tangenciales al daño emergente y al lucro cesante se limitaron a los casos en que guarden relación con el daño a la persona.

CAPITULO

I


¿QUÉ ES EL DAÑO?

Si bien el daño está regulado en el Código Civil, éste no nos brinda una definición del mismo. De tal manera que debemos acudir a la doctrina para poder establecer los alcances de esta concepción.[1] el daño es todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y de la cual haya de responder otra. Además, el concepto de daño debe incluir la nota de antijuridicidad, pues tiene que existir una infracción a la norma jurídica.[2]

se puede decir que el daño, desde una óptica jurídica, es la lesión que por dolo o culpa “de otro” recibe una persona en un bien jurídico que le pertenece, lesión que le genera una sensación desagradable por la disminución de ese bien, es decir, de la utilidad que le producía, de cualquier naturaleza que ella fuese; o que es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes a causa de otro, por la pérdida de un beneficio de índole material o moral, o de orden patrimonial o extra patrimonial.[3]

Son aquellos que el ser humano posee por su condición de persona y no pueden ser objeto de comercio jurídico. Por su lado, Trigo Represas menciona que se trata de un “…agravio implicado con la violación de alguno de los derechos personalísimos, o sea de esos derechos subjetivos que protegen como bien jurídico las ‘facultades’ o ‘presupuestos’ de la personalidad[4].

De lo expuesto y como anteriormente he señalado, opino que el daño moral surge cuando el acto ilícito no comporta necesariamente por sí ningún menoscabo para el patrimonio, en su contenido actual o en sus posibilidades futuras, pero hace sufrir a la persona, molestándola en su seguridad personal, o en el goce de sus bienes, o hiriéndola en sus afecciones legítimas. Para un mejor entendimiento debemos apreciar qué es lo que se daña con el acto ilícito. En ese sentido, no se daña el derecho que protege el objeto, debido a que este se viola o contradice. Tampoco se daña el poder de actuar hacia el objeto mismo o hacia la expectativa de satisfacción, ya que éste se neutraliza o paraliza. Lo que se daña es el objeto mismo sobre el cual recae la acción. De manera tal que cuando la acción recae sobre uno de los modos de ser espirituales, esto es sobre manifestaciones personalísimas, es daño moral[5]Es justamente éste el fundamento que justifica la aceptación del daño moral a las personas jurídicas, por cuanto también son susceptibles de la lesión de bienes no patrimoniales. Tal como afirma Brebbia[6]

2.        NOCIÓN JURÍDICA DEL DAÑO

Antes de empezar con la noción jurídica del daño, cabe recalcar que nuestro Código Civil no nos brinda ninguna definición concreta del daño, ni siquiera un concepto a partir del cual se pueda tener un punto de partida, mas aun da por supuesto su significado en los distintos preceptos que lo regulan.[7]

“Es la doctrina la que nos da los alcances necesarios para comprender el concepto jurídico de daño”.[8]

Desde sus orígenes el Derecho Romano fue entendido como un atentado al derecho ajeno, para ampliarse luego su significación considerando bajo el concepto de daño (damnum) a toda lesión o deterioro causado a las personas o cosas, surge así el termino perjuicio (praencidium), noción complementaria al concepto de daño que trae consigo una significación económica, menoscabo económico, necesario para que opere el “derecho a la reparación “. Por otra parte cabe resaltar que la denominada Ley de las Doce Tablas, que sancionaba los delitos privados junto a la injuria y al robo (furtum), consideraba algunos otros que no entraban ni en la noción de injuria (porque eran delitos contra los bienes y ésta constituía un ataque a la persona), ni tampoco en la noción de furtum prque no comportaban propósito alguno de lucro en sus autores, tales actos eran aquellos que se traducían en daños a los bienes ajenos (damnum injuria datum). Cabe destacar también que esta Ley, anteriormente mencionada, instituía contra el autor de ciertos daños una acción única que tenía por objeto el monto del perjuicio calculado sobre el más alto valor que la cosa destruida o deteriorada había tenido en el año, sea en el mes que se había precedido el delito.[9]

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