El sistema penal
YEISYHERNADEZTutorial20 de Febrero de 2013
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¿III.- EL SISTEMA PENAL
El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan.
El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado, al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos).
La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Iimitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal - y Procesal Penal - y por supuesto del Constitucional; al igual que se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal.
Así, el control penal se manifestara en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social.
Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto que control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.
Según el Dr. Luigi Ferrajoli, el sistema penal se caracteriza porque el Estado ha legalizado o institucionalizado la violencia. El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto representan técnicas exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con fines de defensa social.
Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales.
Este complejo de momentos e instancias de aplicación del poder punitivo estatal surge al amparo de la Construcción del Estado Moderno, es lo que se denomina Sistema Penal, el Dr. Roberto Bergalli lo define de la siguiente manera:
"El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Por tanto, describiendo y analizando el funcionamiento de las instancias que conforman es posible entender que tipo de estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo, el control social estatal no es todo control ni el mejor de los controles que tiene lugar en las sociedades avanzadas que han entrado en el posfordismo."
IV.- CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA PENAL
El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.
De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o abstracto, y dinámico o concreto.
El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que definen los conceptos de delito y pena.
El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, etc.
La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del control penal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la prevista.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos61/sistema-penal-control-social/sistema-penal-control-social2.shtml#xsistema#ixzz2LT1crvwk
QUÉ ES UN SISTEMA?
Es una estructura formada por un conjunto de elementos interrelacionados que tienen una serie de funciones encaminadas a la realización de un fin.
EL SISTEMA PENAL
Es una estructura global, constituido por subsistemas interdependientes: que son los subsistemas Policial, Judicial y Penitenciario; incluyendo también las instituciones que se ocupan de la prevención del delito todo ellos enmarcado dentro de una ley.
Es decir, que el sistema penal es un conjunto de subsistemas que se rigen por el Código Penal, por el Còdigo Organico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y por todas las leyes de todos los días: todo ese marco legal sostiene los subsistemas.
Hay que tomar en cuenta que el sistema es todo un global, esa interdependencia entre los demás sistemas debe ser considerado por los que diseñan y ejecutan la Política Criminal del Estado; su pena de comprometer la eficacia del sistema. Es decir si el Estado, no entiende que esto es un sistema o subsistema interdependientes y no entiende esto no hay ninguna posibilidad de esto, todas las promesas son falsas. El sistema comienza por la legislación misma, por la ley misma, comienza por el proceso de Criminalización, comienza cuando el estado define cuales son las conductas que son delictivas y por ende quienes son los delincuentes.
Cuando hay una infracción cual es el primer subsistema que entra en acción es la policía, el 2do subsistema es el judicial y por lo último es cuando el hombre entra a
la cárcel el Sistema Penitenciario
1.- SUBSISTEMA POLICIAL.
La policía la que decide cual es la clientela del Subsistema Penitenciario. Es la policía los que deciden “Quien va contra el orden que se suma la definición” de “Que” va contra el orden realizado durante el proceso formal de criminalización. Es decir el proceso de criminalización llamado proceso de criminalización de derecho ocurre cuando el Estado a través del poder legislativo selecciona las conductas que van a ser consideradas como delictivas. El Estado decide que es el delito, que acciones son consideradas delitos, el que infringe la ley seria entonces delincuentes; pero en realidad es la coacción policial la que decide quien es realmente delincuente, por que la policía selecciona entre los múltiples infractores aquellos que realmente son delincuentes, por que no son todos los que están ni están todos los que son ya que por incapacidad, por corrupción, por administrativismo, por las razones que sean pueden encubrir los delitos, solo un 2% de los delincuentes son realmente apresados por la policía es 10 veces mayor la cifra negra que la cifra real conocida por la policía.
Por si fuera poco los procesos penales se inician generalmente por la policía, por la acción policial y la coacción de los jueces en el proceso penal se relacionan con la actividad policial. Si un expediente esta mal instruido ¿Qué tiene que hacer el Juez? Reponer la causa, la reposición es un atraso y hay que ver la incidencia de los errores
que comete la policía o cualquier otro problema que surja en la instrucción del proceso, que obliga al juez a devolver el expediente a la policía y viene entonces, el retardo procesal que es la madre de todo lo que estamos viviendo y sufriendo; el retardo
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