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GUARDADO PARA DIOS


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  462 Visitas

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A) EVOLUCION DEL DERELHO PENAL INTERNACIONAL

2. La idea de un derecho penal con aplicabilidad universal se puede seguir a lo largo de la historia de la humanidad, pero no es sino hasta siglo XX cuando se comienza a dar forma jurídica a tales reflexiones, En este proceso, la fundamentación de la responsabilidad penal individual tuvo dos principales obstáculos: por una parte, habla que superar la posición defensiva de los Estados frente a cualquier injerencia exterior, anclada en la idea de soberanía. Por otra, se requirió del reconocimiento del individuo como sujeto de derecho internacional público. La idea de una responsabilidad individual era extraña al derecho internacional público clásico. Solo Los Estados—y no los individuos— era n considerados sujetos del derecho internacional.

3. Ambos obstáculos pudieron Finalmente ser solventados. De este modo, la tendencia general del derecho internacional contemporáneo de reforzar el papel del individuo coma sujeto de derecho, favoreció el surgimiento del derecho penal internacional. Sin embargo, solo los horrores de la dictadura nacionalsocialista ayudaron al derecho penal internacional a abrirse paso. Los crímenes nacionalsocialistas —los más infames del siglo— hicieron aparecer como insoportable la impunidad de los responsables, exigiendo una acción común de la comunidad internacional. Las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial reaccionaron con la creación de Tribunales Penales internacionales. Tras las atrocidades de la Segunda Guerra mundial y el genocidio de los judíos europeos, en los siguientes decenios la opinión pública mundial se vio conmovida una y otra vez par la comisión de crímenes de gran magnitud dirigidos o encubiertos por el Estado. En el periodo de la Guerra Fría Faltaba empero la voluntad política necesaria para sancionar penalmente la comisión de delitos con participación o bajo la dirección estatal. Fue solo al Finalizar la Guerra Fría, bajo la impresión de los atroces crímenes en la ex Yugoslavia y en Ruanda, cuando las Naciones Unidas —con nuevos bríos—decidieron instituir los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Por tanto, el surgimiento del derecho penal internacional es el resultado de algunos de los capítulos mas oscuros de la historia de la humanidad. Además de estas catástrofes fue necesaria, sin embargo, la existencia de condiciones políticas básicas para hacer realidad In idea de un derecho penal de aplicabilidad universal.

2. Tres hitos marcan la senda del derecho penal internacional: su primera aparición tuvo lugar inmediatamente tras el Final de la Segunda Guerra Mundial, como “Derecho de Nuremberg”. Su fuente es el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, aplicado por ese Tribunal y confirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde mediados de la década de los noventa, el Funcionamiento de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda establecidos por las Naciones Unidas reforzó la validez del derecho penal internacional como norma de derecho internacional consuetudinario. Finalmente, el apogeo y culminación provisoria de la cristalización de las normas de derecho penal internacional es el Estatuto (de Roma) de La Corte Penal Internacional (en adelante: Estatuto de la CPI), en vigor desde el 2002. Este Estatuto es la primera codificación comprensiva del derecho penal internacional, que confirma y precisa el derecho penal válido según normas consuetudinarias de derecho internacional púbico.

I.- EL TRATADO DE PAZ DE VERSALLES

3. Los comienzos de una fundamentación de la responsabilidad penal individual en el derecho internacional se encuentran en el Tratado de Paz de Versalles de 28 de junio de 1919. En el se declara:

“Las potencias (sic) aliadas y asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Hohemzoltem, ex emperador de Alemania. por ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los Tratados.

4. Para ci enjuiciarniento del Kaiser debla haberse establecido un tribunal penal internacional4. En ci Tratado se establecfa además, Ia facullad de los aliados para enjuiciar ante sus propios tribunaes militares a los ftacusados de haber cometido actos contrarios a las leyes y a las costumbres de la guerraa3. Con ci objeto de posibilitar In anterior, ci tra (ado de paz obligaba a) Gobierno alemán a extraditar a criminales de guerra6 y a prestar asistencia judicial7.

5. Hay que destacar los impoitantes trabajos preparatorios que habia realizado Ia Gonmdssion des responsabililds des auteurs de In guerre etsarictionst creada por Ia Conferen­ cia de Paz de Paris el 25 de enero de 1919. Su mandato cubria el establecirniento de Ia responsabilidad de los autores cle Ia Gue na; Ia deterrninaciOn de Ia cornisiOn por ins fiierzas annadas alerrianas y sus aliados de infracciones ne las leyes y los usos de la guerra: ci establecimiento de Ia responsabilkLad de estas inl-racciones al derecho belico, y In elabora­ dOn de propuestas para Ia creaciOn de on tribunal para enjuiciar a los responsablest. El catalogo de Lipos delictivos perseguibles elaboracio por Ia CornisiOrd° incluia los crImenes en contra dela santidad de los tratados; los crImenes contra Ia moral internacional; la violadiOn de las leyes de Ia 1-lumanidad; y los criflienes de guena estricto sensu’, es decir, las violacioncs tIe los Cnnvenios de La Hava, dcl Convenin de Ginebra de Ia Cnn Roja de 1864 y de las norrnas reconocidas dcl derecho de guerra rnarftima. Vim orientaciOn pai-a el

posterior desai-rolio del derecho penal iniernacionaidernostro ser ci listado ciecrimenesde goerra indivicitLales, entre ellos asesinato, masacre, terror sisteinStico. maluatos a la

pobiacibn civil, harnbruna intencional deja pobiaciOn ci’til, deporiaciOn de civiles, bombay­

cleo intencional de bospitaies 1’ saqoeos. Esta lisia de i’ioiaciones del derecho internarionai hLimanitario está recogida, entre oti-os, en ci arE. 6 b) del Estalulo del Tribonai Militar Loternacional de N’lLremberg.

6. El innovador y surnarnente ambicioso modelo sancionador del Tratado de Versalles no lIege sin embargo a implementarse. No se llegó a la creaciOn de an tribunal inten’iacional. Al exemperadoraLeman seleconcedió asilo en Los Paises Bajos’’, nunca se le juzgO. El erijuiciamienlo de los criminales de guerra rnediante tribunales militares aliados EracasO por La i.enaz negativa por pane alemana de extraditar’2 a

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