ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Constitucionales En El Peru

vipogo4 de Octubre de 2011

9.068 Palabras (37 Páginas)8.429 Visitas

Página 1 de 37

1.-CONCEPTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son todas aquellas instituciones que en forma expresa o implícita están establecidas por la Ley Fundamental para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Si bien en el lenguaje corriente los vocablos

Derechos y garantías son empleados como sinónimos, sus significados difieren completamente en el lenguaje jurídico. Los derechos son las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre. Son la esencia jurídica de la libertad, mientras que las garantías son los instrumentos Jurídicos establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre. En el marco constitucional, las garantías son los medios que la Ley Fundamental pone a disposición de los hombres para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, los individuos y los grupos sociales, y sin las cuales el reconocimiento de estos últimos será un simple catálogo de buena sin tenciones. La garantía es el instrumento que la ley otorga al individuo para que, por su intermedio, pueda hacer efectivo cualquiera de los derechos que esa misma ley le reconoce, y el Instrumento que tiene el sistema constitucional para asegurar su subsistencia. Es la protección práctica y concreta que se dispensa a los derechos del hombre, de modo que la inexistencia o fracaso de una garantía no significa la negación de un derecho, sino su inaplicabilidad positiva por la inexistencia de aquélla, y la eventual suspensión de una garantía no significa la suspensión del derecho respectivo, así como también la suspensión de un derecho Implica, necesariamente, la suspensión de la garantía, al privar a ésta de su objetivo específico. Como medios de defensa y protección de los derechos del hombre, las garantías son susceptibles de diversas acepciones.

2.-DIVERSAS ACEPCIONES:

1) enfoque restrictivo, que limita las garantías constitucionales a ciertos procedimientos judiciales. Como el proceso sumarísimo, el amparo, el hábeas corpus, y a ciertas reglas procesales como la garantía de no declarar contra sí mismo o la autoincriminación

2) enfoque estricto que, además de los citados en el caso anterior, incluye también a todos los procedimientos judiciales destinados a proteger los derechos, tales como el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el juzgamiento por juez natural;

3) enfoque amplio, que abarca además a las garantías políticas como la división entre el poder constituyente y los poderes constituidos, la división de los poderes constituidos, la renovación de los gobernantes, la publicidad de los actos gubernamentales.

4) enfoque genérico, que comprende todos los medios o recursos establecidos por la Constitución para la defensa de los derechos individuales y de las Instituciones constitucionales.

3.-GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN NUESTRA LEGISLACION

3.1. CONSTITUCIÓN DE 1979:

Ya en la Constitución de 1979, se legisló al respecto, así tuvimos en el:

TITULO V: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 295.- La acción y omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de

habeas corpus.

La acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución

que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en lo

que le es aplicable.

Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.

3.2. CONSTITUCIÓN DE 1993:

Las Acciones de garantía en nuestra legislación tienen rango Constitucional, así tenemos el:

TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por

parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la

libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás

derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el

inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales

emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por

parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los

derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que

tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,

reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas

municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de

la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de

carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o

funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin

perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la

declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende

durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º

de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos

restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la

razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez

cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

3.3. EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

Así mismo, el 31 de mayo del 2004 se publicó en el diario oficial la Ley 28237, que aprueba el Código Procesal Constitucional peruano, que desarrolla los 7 procesos previstos por la Carta Magna, señalados anteriormente, el mismo que ha entrado en vigencia el 1 de diciembre del 2004.

Dicho texto normativo pretende unificar, fortalecer y modernizar la regulación de estos procesos que no siempre han cumplido con su finalidad de garantizar la vigencia de los derechos humanos y la defensa de la Constitución.

El Código presupone la existencia de una disciplina denominada Derecho Procesal Constitucional que tiene por objeto de estudio los procesos constitucionales y los órganos encargados de resolverlos. En efecto, así como el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal tienen sus respectivos códigos, el Derecho Procesal Constitucional cuenta con un Código que sistematiza y ordena todos los procesos constitucionales, pues antes de su vigencia existían diversas leyes –algunas eran de 1982-, decretos legislativos y decretos leyes –como por ejemplo, el referido a la medida cautelar en el amparo-, que los regulaban.

Además, introduce cambios sustanciales teniendo como límite el marco de lo establecido por la Constitución vigente. Y es que como lo señala la exposición de motivos del anteproyecto, si se tratara de efectuar cambios constitucionales varias alternativas se hubieran podido plantear. Así por ejemplo, introducir el “certiorari” para acceder al Tribunal Constitucional cuando se trata de los procesos de tutela de derechos o contemplar un proceso amparo de instancia única para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, las del Consejo Nacional de la Magistratura o las de la Corte Suprema, entre otros aspectos.

Se incorpora un Título Preliminar que fija los principios, el techo ideológico, que orienta a estos procesos. Así se menciona que sus fines esenciales son los de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales (artículo II). Detalla cuáles son los principios procesales que los identifican, señalando que los jueces deben adecuar las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales (artículo III). Establece que al interpretar los derechos fundamentales no sólo deben tomarse en cuenta los tratados sino también las decisiones de los tribunales internacionales, como por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo V). Precisa que el Tribunal Constitucional establecerá el precedente constitucional vinculante debiendo indicar cuál es el extremo de su efecto normativo (artículo VII).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (44 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com