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Error De Prohibición

alejo198884 de Junio de 2015

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ERROR DE PROHIBICIÓN EN EL DERECHO PENAL

Autoras.

MAGDA YOLIMA BALAGUERA CELIS1

LESBIA ELENA PALLARES RODRÍGUEZ2

RESUMEN

El presente artículo, de manera breve, presentará una síntesis de los

principales aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de estudiar,

analizar y aplicar el error de prohibición, recogiendo las posturas de los principales

doctrinantes tanto colombianos como foráneos. Además, hará un recorrido desde

sus antecedentes, pasando por su conceptualización, ubicación, clasificación y

reglamentación actual, hasta llegar a los efectos que produce analizando de igual

manera, fallos jurisprudenciales que al respecto ha proferido la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

Palabras Claves. Error de prohibición– Error de tipo – Vencible – Invencible –

Participación –Tentativa – Norma penal -Error y causalidad.

ABSTRACT

This article describes in a properly manner a summary of the main topics to

be taken in count at the moment of to study, analyze, and apply the forbidden

error, collecting the positions of the main expositors, as Colombians as foreign

making a route since their background, walking through their conceptualize,

localization, classification, and current regulations, until to get the effects that they

1 CC. 23.325.054 Belén (Boy.) Cel. 3115742746

2 CC. 32.683.381 Barranquilla Cel. 3002887100

produce, analyzing also judgments that have given by the Criminal division of the

Supreme Court of Justice of our country.

Key Words. Forbidden error, type error, vincible, invincible, participation, tentative,

criminal law, error and causality

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta que el conocimiento de la antijuridicidad es

presupuesto necesario para determinar la culpabilidad y por ende, imponer una

pena, se hace necesario estudiar el error de prohibición ya que se encuentra

estatuido en el ordenamiento penal Colombiano, Ley 599 de 2000, como una

causal para que se dé ausencia de responsabilidad penal que en caso de ser

invencible, dará lugar a la exclusión total de la culpabilidad haciendo imposible la

imposición de una pena y en el caso de manifestarse vencible a la atenuación del

quantum punitivo a fijar.

Precisamente el error de prohibición se presenta como un tema álgido que

aunque definido, ostenta una serie de situaciones que deben ponderarse y

analizarse para realizar una correcta adecuación de la conducta desplegada por

un sujeto donde se requiere profundizar para llegar a entender su contenido,

características, clasificación, circunstancias de aplicación y consecuencias

jurídicas que conducirán a una mejor comprensión de esta parte importante de la

teoría del delito y a una visión más amplia y clara de la misma.

ESTADO DEL ARTE

El Error de Prohibición es aquel que recae sobre el conocimiento del

carácter injusto del acto, sobre su comprensión o sobre la intensidad de la ilicitud.

En tal situación, el autor tiene la convicción del obrar legítimamente, sea porque

considere que la acción no está prohibida, porque ignore la existencia del tipo

legal (ignorancia de la ley), porque dé a una causa justificación o un alcance que

no tiene o porque juzgue que concurre una causal de justificación que la ley no

consagra o finalmente porque se considere legitimado para actuar. (GÓMEZ,

2003)

Obra en error de prohibición el sujeto que creyendo actuar lícitamente

perjudica el bien jurídico tutelado. Una creencia equivocada de su actuar lícito

puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento está prohibido por el

ordenamiento jurídico o del pensamiento de que le ampara una eximente por

justificación que realmente no se da o porque dándose, le otorga una amplitud tal

que supone haber obrado dentro de los fueros de la norma permisiva o finalmente,

porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que, si por el

contrario concurriesen, meritarían justificarlo. (ARMAZA, 1993)

Es decir procede bajo el error de prohibición quien por una falsa o errada

valoración sobre una situación jurídica, considera que su acción es legítima sea

porque crea equivocadamente que la norma prohibitiva no existe o porque la

considera nula, inválida, derogada, inconstitucional o porque le da una

interpretación que no tiene, sea porque la interpreta en forma diferente o porque

supone erradamente que en su caso concurre un motivo de justificación que la ley

no ha reglamentado; en todo caso, en el error de prohibición el autor cree que

actúa legítimamente o aún cuando ni siquiera se ha planteado la licitud o ilicitud

del hecho.

De la misma manera, hay que tener en cuenta que existe un error de

prohibición no sólo cuando el sujeto se representa positivamente que no actúa de

modo antijurídico, sino ya cuando le falta la conciencia de la antijuridicidad sin que

hubiera reflexionado nunca sobre tal posibilidad. (ROXIN CLAUSS, 2004)

ANTECEDENTES DEL ERROR DE PROHIBICIÓN

El error tiene sus antecedentes inmediatos en el derecho romano donde

imperaba el principio del conocimiento de la ley según el cual “La ley se presume

conocida y su ignorancia no es excusa”, denominado “error iuris nocet”, el cual

imperó por mucho tiempo en las legislaciones penales y que tuvo una limitada

aplicación en el Código Penal Colombiano de 1980 que en su artículo 10 rezaba:

“La ignorancia de le ley penal no sirve de excusa, salvo la excepciones

consagradas en ella”. Pero esta normatividad fue derogada por la Ley 599 de 2000

Código Penal Vigente, pues tal previsión contrariaba la Constitución Política ya

que desconocía la existencia de grupos sociales no integrados a la cultura

dominante, el autor de un hecho punible no podía alegar en su favor el

desconocimiento o ignorancia de la norma como motivo de inocencia, con lo cual

también, se vulnera el principio de presunción de inocencia. Además que la

realidad nacional nos muestra una inflación de normas penales y extra penales

que el ciudadano común no puede conocer automáticamente por más que se

encuentre integrado a la sociedad mayoritaria.

REGLAMENTACIÓN DEL ERROR DE PROHIBICIÓN EN LA LEGISLACIÓN

PENAL VIGENTE

La ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano en su artículo 32 numeral 11

regula el error de prohibición señalando que habrá ausencia de responsabilidad,

cuando “Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuera

vencible la pena se rebajará en la mitad”.

Es así como el error de prohibición en el aludido código se refiere al error sobre

la existencia de una norma justificativa, al error sobre los límites y alcances de un

motivo de justificación, al error sobre la existencia, vigencia de la norma

prohibitiva. (GÓMEZ, 2003)

CONCEPTUALIZACIÓN DEL ERROR DE PROHIBICIÓN

El error de prohibición recae sobre el carácter ilícito del acto, esto es, sobre la

conciencia de la antijuridicidad, parte de considerar que el conocimiento de la

ilicitud no es presupuesto del dolo sino elemento de la culpabilidad. Por lo tanto

excluyéndose la conciencia de la ilicitud se presenta inculpabilidad si el error es

invencible, pero en caso de error vencible de prohibición subsiste el dolo, sin

embargo la culpabilidad se atenúa.

Quien actúa en situación de error de prohibición la convicción de que su

acción, no obstante ser típica, está justificada, bien sea por que considera ignora

la existencia de la norma prohibitiva, o por que considere erradamente existente

una norma que justifica la conducta o le dé una extensión a una causa legal de

justificación que esta no tiene.

El error será inaceptable cuando el autor “haya tenido la oportunidad en

términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta”

pues en esa situación de conocimiento actualizable el error no era invencible.

DIFERENCIA ENTRE EL ERROR DE PROHIBICIÓN Y EL ERROR DE TIPO

Entre el error de prohibición y el error de tipo existen claras diferencias de

objeto: en el error de tipo el objeto recae sobre uno cualquiera del elemento que

integran el tipo penal, sea de carácter fáctico o normativo, de tal suerte que el

sujeto no quiere realizar el tipo o no sabe que lo ha realizado.

Así el autor por error considera que no concurren alguno o algunos de los

elementos necesarios para que la acción sea típica, es decir, que desconoce la

concurrencia de elementos que pertenecen a la descripción típica; como el dolo

presupone el conocimiento de todos los elementos del tipo, el error sobre alguno

de ellos excluye el dolo. En el error de tipo el autor supone que su acción es un

acto de la vida ordinaria y por consiguiente no desarrolla ningún tipo penal; el error

de tipo puede ser no sólo por apreciación equivocada de hechos. (GÓMEZ, 2003)

Por su parte, en el error de prohibición el actor es consiente que su acción

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