LA ADOPCION
deborali29 de Octubre de 2014
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1. LA ADOPCION La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de una acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio
2. En el Código de los Niños y adolescentes , en su articulo 115 se define a la adopción como ´´Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno –filial entre personas que no la tienen por naturaleza¨
3. En nuestro CODIGO CIVIL ECUATORIANO se establecen normas muy importantes e indispensables para el proceso de adopción. También declara la ley , el orden y el uso de ciertos parámetros como el uso de apellidos del adoptado, formalidades para la adopción, los efectos legales de la adopción, las condiciones para ser adoptante porque no cualquier persona o familia tienen o presentan los requisitos fundamentales y necesarios para ser padres de un hijo biológicamente ajeno.
4. Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. En caso de huérfanos que se hallen internados en algunas institución protectora de menores y en general, hospitales, orfanatorios, o en casos en que no tengan guardador o representante legal el consentimiento deberá darla el director de la casa de ayuda social previo el informe de la entidad que interviene en estos casos
5. La adopción no puede ser modal , no podrá sujetarse a condiciones, plazo , modo , por lo tanto las acciones de validez, nulidad y terminación de la adopción se regirán por las disposiciones del CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
6. Según el Articulo 134 del Codigo Civil la definición de adopción es ´La adopción es una institución en virtud en la cual la persona, llamada adoptante adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre.
7. En el articulo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia expresa que las pretensiones de adopción, asi como todas las reclamaciones relacionadas con las mismas, se tramitaran ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante mediante el proceso voluntario con intervención preceptiva del Ministerio Publico
8. Para que una persona pueda convertirse en adoptante tiene que presentar algunas condiciones : El adoptante sea legalmente capaz. Presentar recursos económicos estables indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas. Tiene el adoptante que ser mayor de 30 años y tenga por lo menos 14 años mas que el menor adoptado
9. Existen también limitaciones para los guardadores que quieren ser adoptantes: Ellos no pueden adoptar a sus pupilos o ex pupilos hasta que se haya sido aprobada judicialmente las cuentas del cargo y pagadas tales cuentas
10. En el articulo 318 del Código Civil rescata algo muy importante sobretodo por esta nueva generación en que la sociedad esta alcanzando ciertos grados de depravación, y habla la ley de que los cébiles o viudos pueden adoptar a un menor de su mismo sexo
11. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art 158- El Instituto Nacional del Menor, a travez de sus servicios especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones. Art 159-Todos los servicios e instituciones que desarrollen programas de adopción deberán contar con equipo técnico interdisciplinario REGISTRO DE ADOPCIONES Art 160- El Instituto Nacional del menor llevara un registro reservado donde constaran los datos identificados del : Niño o adolescente El adoptante: nombres , nacionalidad , domicilio, estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó , cuando corresponda Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo
12. CONCLUSION La falta de hogar de los menores que crecen en
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