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MUNUS REGENDI Y DIÁLOGO PASTORAL

VEGARIBO6 de Diciembre de 2013

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EL “MUNUS REGENDI”

El “munus regendi” se sitúa dentro de la división tripartita de enseñar , santificar y regir, constante en el Vaticano II, con clara referencia a los tres poderes de Cristo “Maestro, Pastor y Pontífice” (LG 21b). Por “munus regendi” se entiende la potestad pública concedida por Cristo a la Iglesia para regir a los fieles en la consecución de su fin salvífico. El CIC, cn.129, dice: “potestatis regiminis, quidem ex divina institutione est in Eclesia et etiam potestas iurisdiccionis vocatur, ad normam praescriptorum iuris, habiles sunt qui ordine sacro sunt insigniti. – In excercitio eiusdem potestatis, christifideles laici ad normam iuris cooperari possunt”.

Esta fórmula canónica del CIC es conciliadora (los laicos pueden “cooperar” en el munus regendi de los ministros ordenados), pero mantiene muchas ambigüedades y no proporciona suficiente fundamentación teológica al “ministerio de la coordinación pastoral”. Para avanzar en el esclarecimiento de tales ambigüedades, hemos de acudir en primer lugar al Nuevo Testamento. La autoridad en la iglesia no es un concepto unívoco con la autoridad civil, no se puede equiparar la potestad común a cualquier sociedad temporal. La autoridad eclesial no es ni democrática, ni monárquica, ni aristocrática, ni despótica…; no puede entenderse ni definirse sino desde el concepto de la iglesia como comunión. En una Iglesia concebida como comunión y en el cual se reconoce la fundamental igualdad de todos en cuanto a dignidad y vocación, el oficio-ministerio de “regir” o “gobernar” debe ejercerse con un estilo muy propio y característico: el estilo evangélico.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que el “Estado de Derecho” de las Democracias modernas no puede dar cuenta o explicar suficientemente el “munus regendi” de la Iglesia, como algunos quizás quisieran… en efecto, en las Democracias liberales el estado se concibe únicamente como garante de la libertad formal de los individuos y de las asociaciones, sin proponer contenidos concretos a esa libertad formal. En cambio, en la Iglesia el bautizado está ligado a Dios y a la Iglesia con un vínculo ontológico que afecta, orienta, condiciona, enriquece y potencia su libertad concreta. El Estado moderno no determina cuál es el bien del ciudadano, sino que se contenta con garantizar la coexistencia y compatibilidad de las libertades individuales y corporativas. En cambio la iglesia sí determina, en nombre de Cristo-cabeza y por su encomienda, cuál es el bien de los bautizados y qué medios conducen a obtener dicho bien. Pero importa subrayar y nunca perder de vista el carácter sacramental del “munus regendi”, pues la Iglesia lo ejerce como “sacramento” de Cristo Pastor, en su dimensión ontológica y significante. La disociación de estas dimensiones conduce a oscurecer y a estilizar el “munus pastorale regendi” como elemento constitutivo del ser de la Iglesia. (cfr Bourgeois D.. “La Pastoral de la Iglesia”, pág. 353-357).

A. LOS MODELOS BIBLICOS DE GOBIERNO.

Las categorías bíblicas de lo que hoy llamamos “gobierno”, podrían agruparse alrededor del término (despótés), cuando se trata de un dominio duro, arbitrario, usurpador; y del término xúplos (kirios), cuando el dominio goza de la legalidad y representa una autoridad reconocida. De las 718 veces que se usa xúplos en el NT, la mayoría ellas aparecen en los escritos lucanos (210) y en las cartas paulinas (275). Siguiendo la terminología de la sinagoga helenística, a Dios se le llama frecuentemente kýrios, sobre todo en las numerosas citas del AT en las que kýrios sustituye a Yavé. Jesús es llamado “Señor”, como una (antigua) profesión de fe, aclamándolo como Señor-Dios, confesando que es el soberano del mundo y de la historia, que Dios lo resucitó y lo elevó a la dignidad de Señor Universal, a quien todo ha sido sometido y al cual pertenece la vida toda de la comunidad cristiana.

Pero al tratar del “Señorío” de Dios y de Jesús Resucitado, se deben aclarar muy bien los campos y constatar la diferencia frente a todo lo que hoy se nos presenta como “Señor”, es decir, frente a cuanto viene con pretensiones de ejercer un caudillaje y de disponer de los hombres: pensamientos, ideas, ideologías, filosofías, programas de partidos, empresas multinacionales y tecnocracia, los ‘ismos’ de todo tipo y procedencia, que se presentan como medios de hacerse con la vida, sin dejar de mencionar los ´líderes´ políticos de toda especie, que surgen con promesas salvadoras. Un peligro especial es el de las pretensiones de poderes impersonales y suprapersonales. Todo esto lleva en sí la tentación de la idolatría, cuando pretende hacerse pasar por algo absoluto y definitivo, embaucando al hombre con la promesa de atribuirle y darle más poder y posibilidades de lo que cabe, o sea, de hacerle más ´Señor´, si todo el poder de cielo y tierra está concentrado en una sola mano.” (DTNT, IV,art. “Señor”, pág. 211). El Señorío de Jesús es liberador y auténticamente personalizante.

En la moderna literatura sobre el “liderazgo”, la acción de “gobierno” se pone siempre en relación con la vitalidad de la organización (empresa, grupo, comunidad). Ejerce una acción de gobierno y de dirección, quien se sabe responsable de que una organización consiga sus fines, y se empeña en que los consiga. Gobernar, regir, coordinar significa influir, con influjo intencional y transparente, para salvaguardar y aumentar la vitalidad de la organización. Con comportamientos de “tarea” y de “relación”, el verdadero líder consigue resultados y promueve el crecimiento humano de sus “subordinados” o “seguidres”. En este sentido, se distingue el “líder” del “manager”: Managers do the things right, leaders do the right thing”…

Dos se refieren a la responsabilidad de gobernar, tanto el AT como el NT recurren a la imagen del “Pastor”, oficio que se presenta claramente como un servicio en favor del rebaño. El Pastor (paradigma del rey y de todo gobernante) es providente, conduce al rebaño a buenos pastos, aleja los peligros y los enemigos del rebaño… la gran tentación para los pastores de Israel consiste en aprovecharse del oficio para sí mismos, más que para servicio del pueblo (cfr Ez 349. en la mente de la primitiva Iglesia estaba muy claro que Jesucristo mismo ejercita el oficio pastoral de Dios: es el Buen Pastor (Jn 10), como criterio absoluto de cualquier función directiva en la Iglesia. Según el espíritu de Jesús, “superior” es solamente aquel que está dispuesto a servir a la mesa (Lc 22,24-27), a asumir el trabajo (recíproco!) de lavar los pies a los miserables (Jn 13), a despojarse de su dignidad y a humillarse (Fil 2,6-8).

Entre las categorías que en NT expresan cierto tipo de gobierno o régimen de las comunidades, hay que destacar:

- Anciano, presbítero. Los “presbíteros” eran hombres que en la comunidad cristiana de Jerusalén llevaban la dirección de la misma, conforme al modelo de la comunidad sinagogal judía, como “consejo de ancianos”, en el cual el papel directivo correspondía a los “apóstoles”. Este es el modelo institucional que se impuso al final del siglo I, una vez superado el modelo paulino más carismático y pneumático.

- Aquéllos “que os presiden en el Señor” (1tes 5,12). Entre ellos se dibuja vigorosamente el cargo del “obispo”, aunque la terminología todavía no es unívoca ni consiente.

- Dirección, gobierno. Se haya atestiguada solamente en 1Cor 12, 28, en una enumeración que comienza con los apóstoles, profetas y doctores y que luego sigue con diversos carismas. Expresa una función intermediaria de orden en el conjunto de la vida comunitaria. Cfr DNT, I, art “Anciano”).

B. REFLEXIÓN TEOLÓGICA E INTERDISCIPLINAR.

1.- Superar el punto de vista funcional y significar el origen trascendente de la comunión eclesial. Cristo Pastor, a través de los Obispos, asistidos por los Presbíteros, “por medio de su sabiduría y prudencia dirige y ordena al Pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinar hacia la eterna felicidad” (LG 21ª). Es indispensable releer el “munus regendi” en su significación sacramental, y no asimilar la función de gobierno al marco estricto de la funcionalidad, reduciendo al ministro a organizador de la vida comunitaria, un poco a la manera del poder político de la sociedad. El pastor en una comunidad no es un “tutor” clerical que mantiene siempre en minoría de edad a los miembros de la comunidad, en un infantilismo espiritual y humano, como si ellos fueran incapaces de guiarse por sí mismos. El “munus regendi” significa la comunión eclesial como gracia. La comunidad no puede por sí sola apropiarse del don de ser un misterio de comunión. “en virtud del poder ontológico que el señor y siervo de los hombres ejerce sobre su Iglesia, es preciso, para que la comunidad sea verdaderamente Iglesia, que alguien signifique mediante su sola presencia el origen trascendente de la comunión eclesial, siendo este origen el obrar el Cristo-Cabeza que reúne a su pueblo. Hace falta, por tanto, alguien que, por su presencia y por los actos de gobierno que realiza, signifique que esta comunión ontológica que constituye una comunidad cristiana, sea recibida de Dios…” (Boureois D., “La Pastoral de la iglesia”, pág. 358). Y cfr. PDV 15d; 16f; 21.

2.- Rectificar el concepto de jerarquía desde la orientación de toda la Iglesia hacia el Cristo Cabeza. La sacramentalidad

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