SOLTERO OTRA VEZ
erickcordon14 de Mayo de 2013
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LA VERDAD CATOLICA
Folleto EVC No.175
¡SOLTEROS OTRA VEZ!
R.P. PEDRO HERRASTI, S.M.
CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO RELIGIOSO
Si hacemos una encuesta parroquial, encontramos que la mayoría de los que han constituido una familia, se han casado "por la Iglesia", a Dios gracias, pero también se encuentran por desgracia, muchos que viven en amasiato según la Ley de la Iglesia (aunque se hayan casado por lo civil) debido sobretodo a la ignorancia religiosa que no les ha permitido conocer lo que son los Sacramentos de la Iglesia y en especial el Matrimonio Religioso.
Pero encontramos también aquellos que habiéndose casado en la Iglesia, después de un divorcio civil se han unido a otra persona viviendo en adulterio y quedando automáticamente imposibilitados para participar en los demás Sacramentos.
Algunos hay que queriendo engañar a Dios ya la Iglesia, intentan casarse de nuevo en una ceremonia religiosa. Pecado sobre pecado...
¿Por qué muy pocos de aquellos cuyo matrimonio ha fracasado acuden a los Tribunales Eclesiásticos para buscar una solución cristiana a su situación?
Las causas son múltiples. Unas veces creen erróneamente que los Tribunales de la Iglesia son carísimos, son cosa de ricos y famosos. La verdad es que dichos tribunales cobran por el trámite de nulidad $6000 pesos, debido a que se establece todo un proceso judicial que consume muchas horas de los peritos en cuestiones matrimoniales. Además está previsto para personas con pocos recursos, un subsidio adecuado hasta llegar a ser en casos de extrema pobreza, totalmente gratis.
Otras veces se escudan en el falso pretexto de que las causas de nulidad son interminables y pueden durar años y años. El Derecho Canónico, sin embargo, establece que el proceso no debe durar, salvo casos excepcionales, más de doce meses en primera instancia. La apelación, siempre obligatoria, puede durar de dos a seis meses y si durara más, los interesados pueden recurrir al Obispo para que tome cartas en el asunto.
No faltan quienes creen que conseguir una declaración de nulidad es tan complicado que prácticamente nadie puede lograrlo. Pero lo cierto es que muchos podrían resolver su situación, aunque hay que decir que no en todos los casos, porque las leyes mismas de la Iglesia impiden declararlos nulos.
Todo esto da por resultado que ni cinco de cada cien matrimonios fracasados acuden a los Tribunales Eclesiásticos para solucionar su problema. ¡Cuántas veces hemos escuchado de hombres y mujeres al enterarse de que su matrimonio fue nulo: "De haber sabido que existía la posibilidad de resolver cristianamente mi vida conyugal, me hubiera ahorrado años de remordimientos de conciencia"!
Desorientación de los católicos.
Desde que las Leyes de Reforma establecieron el divorcio civil como absoluta disolución del vínculo matrimonial con la posibilidad de uniones posteriores, el pueblo mexicano, víctima de insidiosas campañas en contra de la Iglesia, la escuela laica y el silencio de los sacerdotes, ha propiciado el confundir situaciones y términos. Centenares y miles de parejas viven en adulterio queriendo "rehacer sus vidas", con una cierta aversión a la Iglesia Católica que no los comprende ni está dispuesta a ponerse al día en estas cuestiones. El indiferentismo religioso y la permisividad, aunados a lo que entra en la casa por las telenovelas carentes en absoluto de moralidad, llevan ano pocos católicos a abandonar sus convicciones en aras de una falsa modernidad que los aleja de Cristo y de su Iglesia.
Es preciso que los sacerdotes instruyan a la feligresía y ayuden a las parejas que fracasan, ofreciéndoles orientación segura, para descubrir que en su caso deben someter al juicio de la Iglesia la posible invalidez del matrimonio que un día celebraron ante lacomun1dad Cristiana. Este juicio es estudiado normalmente por seis jueces, tres en cada instancia, basado en un análisis objetivo y riguroso, con pruebas fehacientes de los hechos.
Si un matrimonio fué nulo desde el primer momento, por alguna causa que hay que detectar y estudiar, las personas que se encuentran en esa situación no tienen por qué seguir viviendo juntas, ya que no son ni han sido nunca marido Y. mujer: solo lo eran en apariencia. Todo fue un error que debe ser corregido.
Si la mayoría de los católicos acuden a su parroquia para casarse, es porque tienen fe, aunque sea en un grado mínimo y elemental, queriendo darle a su unión un sentido religioso. Entremezclado con la ceremonia religiosa, por desgracia, en mayor o menor grado está el qué dirán, la fiesta, las fotografías o el video, las damas y pajecitos y sobre todo, el vestido de la novia...¡Salir de blanco!
No es de extrañar, por lo tanto, que se den casos en los cuales el aspecto Sacramental de la ceremonia queda en un lugar muy secundario y la unión se realiza por motivos meramente humanos, comparables con los del matrimonio civil.
Precisando conceptos.
Para comprender lo que se llama NULIDAD del Matrimonio, es necesario explicar palabra por palabra.
-Matrimonio Religioso o "por la Iglesia": es un Sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo que tiene tres características: Indisolubilidad, Fidelidad y Fecundidad. Una pareja, por lo tanto, que va al matrimonio con otras ideas, aunque se case en una Iglesia, no se casó "en Cristo", o se casó "por la Iglesia".
-Matrimonio Civil: es la inscripción en los libros del Registro Civil de la fundación de una nueva familia mexicana. Es simplemente un contrato civil necesario para preservar el bien de loS cónyuges y de la prole, poniendo la familia nueva bajo la protección de la ley civil.
Divorcio: En el ámbito de 1o civil, es la disolución total del matrimonio, dejando en libertad a los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones, cuantas veces quieran, cosa que no es válida para los católicos casados Sacramentalmente. ...
-Separación conyugal: La Iglesia admite en algunos casos de convivencia imposible, la separación de los cónyuges, permaneciendo unidos por el Sacramento "hasta que la muerte loS separe". Aunque vivan separados, son marido y mujer ante Dios. El divorcio civil no anula el Matrimonio Religioso.
-Nulidad: Si por algún defecto, según las leyes de la Iglesia, no hubo Matrimonio Sacramental a pesar de haber existido una ceremonia en un templo católico, la Iglesia simplemente declara que NUNCA hubo Matrimonio y que por lo tanto los aparentemente casados, son libres, pudiendo casarse Sacramentalmente si lo desean.
La Iglesia, quede claro, no "divorcia" a nadie. No tiene la facultad para ello. Si existe el vínculo Matrimonial, ni el Papa puede dispensarlo, como aconteció cuando el Rey Enrique VIII quiso repudiar a su esposa legítima, Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena (a la que después mandó matar). A pesar de la amenaza de separar a toda Inglaterra de la unión con Roma, el Papa sostuvo la validez de su matrimonio. "Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt.19,6).Así nació la Iglesia Anglicana...
¿Cuándo un Matrimonio fue Nulo?
Según el Derecho Canónico, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser:
a) Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales.
b) Capaces de consentir en forma libre y deliberada y que quieran consentir a tenor de las normas canónicas.
c) Manifestación del consentimiento en casarse en la forma jurídica ordinaria y extraordinaria.
Es por eso que en la misma ceremonia matrimonial, el sacerdote pregunta explícitamente y en público acerca de si han llegado a casarse "libre y voluntariamente", si están dispuestos a "amarse hasta la muerte" ya "aceptar los hijos y educarlos en la fe".
¿Cuáles son los impedimentos?
En principio todos pueden contraer matrimonio, pero a veces, por una serie de razones, el Derecho Canónico limita la facultad o la libertad para casarse. Esta limitación se hace por medio de lo que se llama impedimentos, que son circunstancias físicas, sociales o jurídicas que hay en las personas. Existen impedimentos de derecho divino y otros de derecho humano; unos son perpetuos y otros temporales y los hay que no pueden ser dispensados.
Señalamos los impedimentos al matrimonio canónico.
1) La edad: El Canon 1083 establece que no pueden contraer matrimonio válido los varones menores de 16 años y las mujeres que no hayan cumplido los 14. Es evidente que dicho canon es sumamente benigno, ya que a 'esas edades los contrayentes carecen por lo general de la madurez mínima necesaria hasta humanamente hablando. El contraer matrimonio es un hecho demasiado trascendente y definitivo. Aún en el caso de que la mujer estuviera ya embarazada, es conveniente esperar un tiempo, dando lugar a que los jóvenes maduren y realizar el-matrimonio con más garantías y solidez.
2) La impotencia: Consiste en la incapacidad por parte 17 del hombre o de la mujer de realizar la cópula sexual de modo humano, o sea, de poner los actos propios de la generación por los que los cónyuges se hacen una sola carne. La impotencia ha de ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable). No hay que confundirla con la esterilidad (incapacidad de tener hijos) La impotencia se debe a defectos, orgánicos, funcionales y psíquicos. Entre los defectos, orgánicos, se señalan la carencia o atrofia de los órganos genitales tanto en el hombre como en la mujer. Cualquier defecto que impide la copulación o coito es impedimento para el matrimonio. Los defectos
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