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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS COMERCIALES CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

marcogarcia101Trabajo30 de Octubre de 2015

14.202 Palabras (57 Páginas)472 Visitas

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS COMERCIALES     CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA


HOJA DE FORMALIZACIÓN

CLAVE DEL ÁREA

D 2000

C000-A 1

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

DIA

MES

AÑO

COORDINACIÓN COMERCIAL

28

06

2005

AUTORIZACIÓN

ING. JOSÉ ABEL VALDEZ CAMPOY

Subdirector de Distribución

ING. ENRIQUE VARGAS NIETO

Coordinador Comercial

REVISIÓN

LIC. MARCO  ANTONIO AYON ESCUDERO

Subgerente de Sistemas

Comerciales

ING. MIGUEL RAMOS DE LA ROSA

Jefe del Depto. de Facturación y

Cobranza

VIGENCIA

El presente documento entra en vigencia a partir de su autorización. En el caso de que no se presenten cambios, seguirá vigente.

OBSERVACIONES

Este documento es de carácter obligatorio para todas las áreas de CFE

CRÉDITOS

Nombres

Cargo

C. P. Matías Bermúdez Guerra

Subgerente Comercial Div. Peninsular

Lic. Gerardo Haro Valle

Jefe Depto de Supervisión, Div. Norte

Ing. Genaro Matéu Lazcano

Jefe Depto. Estadística, Div. Oriente

Sr. Carlos Guzmán Hernández

Supervisor Comercial, Div. Jalisco

Ing. Miguel Ramos de la Rosa

Jefe Depto. Facturación y Cobranza

CONTROL DE ACTUALIZACIONES

Revisión No.

Fecha:

Motivo o Causa

Página No.

3

28-06-2005

Actualización

  de


I N D I C E

                       PAG.

1.        ANTECEDENTES……………………….………………..…………...                5

  1. OBJETIVO……………………………………….……..…..…….…...                5
  2. MARCO LEGAL………………………………….……..…..………....          5
  3. POLÍTICA………………………………………..…..……….…….....                 7
  4. NORMAS……………………………………………………….….......                7

        5.1 DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS …………………                7

        5.2 DE LA COMUNICACIÓN CON LAS DIFERENTES ÁREAS…                7

        5.3 DE LA MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CONTRATOS        7

        5.4 DE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIO…....                7

        5.5 DE LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA………………………..                8

        5.6 DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR …                8

        5.7 DEL PAGO DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA…………………                9

        5.8 DE LOS CERTIFICADOS DE APROBACIÓN DE

INSTALACIONES ELÉCTRICAS……………………………….                9

        5.9 DE LA CONTRATACIÓN DE LOS ALUMBRADOS

PÚBLICOS…………………………………………………………        10

        5.10 DEL PAGO DE APORTACIONES U OBRAS

ESPECÍFICAS…………………………………………………...                10

        5.11 DEL CONTROL DE SOLICITUDES DE SERVICIO………..                10

        5.12 DE LA ASIGNACIÓN DE EJECUTIVOS DE SERVICIO…...                10

        5.13 DE LA CONTRATACIÓN POR TEMPORADAS…..………..                10

6.        DESCRIPCIÓN………………….………………………...………......                11

        6.1 REQUISITOS DE CONTRATACIÓN………………….………….                11

        6.2 CONTRATACIÓN ………………………………………………….                22

        6.3 SOLICITUDES DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA….                27

        6.4 ASIGNACIÓN DE TARIFAS………………………….………….                28

        6.5 DEPÓSITOS DE GARANTÍA …………………………………….                29

        6.6 REFORMAS DE CONTRATOS…………………………………..                31

        6.7 CONTROL DE SOLICITUDES DE SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA Y ALTAS AL SISTEMA……………….………….                37

7.        DIAGRAMA DE FLUJO ……….………………………..………........        38

8.        MECANISMOS DE CONTROL .………………………..………........        41

9.     ANEXOS…………………………………………………………………                42

1. ANTECEDENTES

La contratación de los suministros de energía eléctrica, es la primera etapa del proceso comercial, es ahí donde se establece y se registra gran parte de la información que servirá de base para desarrollar adecuadamente las etapas subsecuentes del proceso, así como la futura relación con nuestros usuarios.

El presente procedimiento reúne y actualiza las disposiciones normativas relacionadas con esta etapa, con el propósito de que todo el personal involucrado en la contratación de los servicios, cuente con una guía de orientación y consulta para realizar correctamente la contratación del suministro de energía eléctrica.

2. OBJETIVO

Establecer la metodología y la normatividad que deben observarse en el proceso de contratación, para que éste se realice en forma eficiente y eficaz, delimitando las actividades y responsabilidades de quienes deben intervenir en el mismo.

3. MARCO LEGAL

  • Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.  23 de Diciembre de 1992 y su reforma  del 22 de diciembre de 1993; artículos 25, 28, 30, 32 y 33.

  • Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 31 de mayo de 1993 y sus reformas del 19 de mayo de 1994 y 25 de Julio de 1997; artículos 20, 23, 43, 44, 46, 53 y 56.
  • Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. 10 de Noviembre de 1998; artículos 1, 5 y 9.
  • Resolución número RES/065/2000, por la que se aprueban los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000.  Reglas Generales y Capítulo 4.
  • Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000. Sección Primera.
  • Tarifas para el Suministro  y Venta de Energía Eléctrica.

 

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaria de Energía y su Sector Coordinado y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1999.

  • Tramite Homoclave CFE-00-001-A Inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), a cargo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), fundamentado en los artículos 69-E fracción III y del 69-M al 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

  • Acuerdo de la Secretaría de Energía que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000.
  • ACUERDO que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2000.
  • Oficio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), por el que se autoriza el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica por la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el D.O.F. del 27 de octubre de 1986.
  • Oficio circular número 322.10-032 del 22 de enero del 2002, mediante el cual se dan a conocer el Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se modifican las normas para la aplicación del artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • Resolución por la que se aprueban modificaciones y adiciones al documento Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones,  publicado el 18 de abril 2000 y modificado en el Diario Oficial de al Federación del 26 de diciembre de 2002. En el numeral 3.7 de esta última resolución, se establece que los usuarios de media tensión podrán ceder parcial o totalmente su demanda contratada a otros usuarios o solicitantes, dentro del área de influencia de la misma subestación, previa suscripción del convenio correspondiente aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.

4. POLÍTICA

Brindar las máximas facilidades a los usuarios, evitándoles en lo posible desplazamientos innecesarios para celebrar su contrato, atendiendo todas las solicitudes, aun aquellas que impliquen efectuar obra específica, ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de C.F.E., ya sea que requieran o no el pago de aportaciones por parte del futuro usuario, asignando la tarifa específica o general que corresponda.

5. NORMAS

5.1. Todas las solicitudes de suministro de energía eléctrica, previamente a su contratación, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sus Reglamentos y demás Disposiciones Legales y Normativas emitidas al respecto.

5.2. El área Comercial en sus diferentes niveles de responsabilidad debe establecer una adecuada y permanente comunicación con las áreas de Distribución, Medición, Planeación y Electrificación Rural, para tener conocimiento oportuno de la terminación de trabajos que conlleven a la tramitación eficiente del servicio eléctrico, tales como: extensiones de líneas, tableros de concentración de medidores, servicios especiales y electrificación de nuevas poblaciones, colonias o fraccionamientos, entre otros.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica, en su Disposición Duodécima, para simplificar los trámites a los usuarios, los contratos quedarán modificados, sin necesidad de elaborar un nuevo contrato, en los siguientes casos:

I.        Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas;

II.        Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública  correspondiente al domicilio donde se preste el suministro al usuario;

III.        Cuando el medidor de demanda máxima indique, en su caso, que se ha excedido la demanda contratada por tres meses consecutivos.

5.4. La tramitación de las solicitudes y la celebración de los contratos para el suministro de energía eléctrica, se efectuarán en las oficinas, módulos desconcentrados, CCC, CSC o Módulos de atención permanente (CFEmáticos),  correspondientes a la localidad en que se requiera el suministro y se orientará al usuario para la aplicación de la tarifa que corresponda, de acuerdo a las características del servicio solicitado y conforme a las tarifas vigentes.

El instalador verificará en el momento de la conexión del servicio, que las características del servicio corresponden a la tarifa asignada a la solicitud y reportará a su centro de trabajo las anomalías encontradas.

5.5. Cuando se tenga a disposición del público la contratación por la vía telefónica, CFEmáticos, Internet o cualquier otro medio de contratación indirecta, y en general para los servicios domésticos, el cargo por el depósito en garantía correspondiente será incluido en la primera facturación, misma que irá acompañada del clausulado del contrato.

5.6. Los documentos y copias que se solicitarán para la contratación del suministro de energía eléctrica deben ser los señalados en el Tramite Homoclave CFE-00-001-A inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), a cargo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), siendo estos los siguientes:

           

  • Acta Constitutiva de la empresa (personas morales),
  • Poder notarial que acredite la representación legal para firmar el contrato del suministro de energía eléctrica,
  • Identificación del represente legal de la empresa,
  • Registro Federal de Causantes de los servicios que se contraten a nombre de personas morales o a solicitud del usuario cuando se trate de personas físicas.
  • Certificado de verificación de las instalaciones eléctricas, expedido por una Unidad de Verificación, autorizada por la Secretaría de Energía, en su caso,
  • Título de Concesión de Aguas Nacionales y/o sus Bienes Públicos Inherentes, expedido por la Comisión Nacional del Agua (CNA), en el que se especifique el destino del agua extraída del aprovechamiento, (bombeo de aguas para riego agrícola),
  • Título de Concesión que especifique que el uso es para riego agrícola o bien, para uso múltiple en el que el porcentaje de uso agrícola sea mayor a 50 (cincuenta) por ciento.

Una vez entregada la documentación antes descrita, los solicitantes deberán cubrir el importe que se determine por los siguientes conceptos:

  • En su caso, el pago de la  aportación que sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
  • En el caso de que el usuario determine realizar por su cuenta la construcción de la obra necesaria para poder suministrar el servicio de energía eléctrica, deberá realizar el pago por concepto de supervisión de obra.
  • Pago del depósito de garantía que establece la tarifa que le sea aplicable.

5.7. Todos los contratantes garantizarán las obligaciones derivadas del contrato, mediante el pago de un depósito de garantía, cuyo importe se fijará en las disposiciones tarifarias respectivas. Estarán exentas de otorgar garantías en relación con los contratos de suministro las Autoridades Federales y las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 1).

En los casos de notoria solvencia del interesado y previa solicitud del mismo, se aceptarán garantías distintas de los depósitos y, en el caso de autoridades estatales o municipales o sus entidades, se podrá convenir los términos y condiciones de las garantías.

Para los casos que ocurran el supuesto del párrafo III de la Norma 5.3, se tomará el valor máximo de la demanda máxima medida en los meses previos, como la nueva demanda contratada, y en el siguiente Aviso–Recibo se cargará el importe de la diferencia del depósito de garantía que corresponda.

En el caso de constituir el depósito con fianza, deberá solicitarse al usuario, que la fianza reúna las siguientes características (Anexo 2):

  • Debe expresar haber comprobado la solvencia económica de la empresa solicitante por parte de la afianzadora.
  • Su vigencia debe subsistir por todo el tiempo en que estuviere en vigor el contrato.
  • La fianza sólo puede ser cancelada por la Comisión Federal de Electricidad.

5.8. Para servicios en lugares de concentración pública, áreas peligrosas o servicios suministrados en media o en alta tensión, se requerirá la presentación de un certificado de aprobación de las instalaciones por parte de una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría de Energía (Anexo 3). En los servicios considerados como áreas peligrosas, el certificado de aprobación expedido por la UVIE, deberá actualizarse cada 5 años. Se exceptúan los siguientes casos independientemente de la carga instalada:

  • Subestación tipo poste y red aérea, en media tensión, para bombeo de agua para riego agrícola.
  • Subestación tipo poste y red aérea, en media tensión, para bombeos de aguas potables o negras del servicio público.
  • Recontrataciones por cambio de razón social o giro sin incremento de carga contratada.
  • Recontrataciones por disminución de la carga contratada.
  • Recontrataciones sin cambio de razón social en servicios que fueron dados de baja, dentro de un periodo de 12 meses sin incremento de carga contratada.
  • Instalaciones eléctricas que serán entregadas al suministrador para su operación.
  • Instalaciones eléctricas utilizadas para la construcción de los inmuebles.
  • Instalaciones del Ejército, Armada y la Fuerza Aérea, que sean de carácter y fines exclusivamente militares y estén enmarcados dentro de la Seguridad Nacional.

5.9. En contratos de alumbrado público que se conecten directos (sin medición), el horario de operación se fijará en 12 (doce) horas diarias, excepto los destinados a semáforos. (Ver Procedimiento B4 “Control de Servicios de Alumbrado Público”).

5.10.  En los casos en que el suministro del servicio implique la ejecución de una obra específica, una ampliación o modificación en las instalaciones existentes, deberá cobrarse al usuario, previo a la contratación, la aportación que se determine.

Cuando la aportación que se fije al usuario no implique la ejecución de una obra específica, podrán darse facilidades de pago por el monto de la aportación, cargando los intereses correspondientes. En ningún caso el plazo que se otorgue debe exceder de 6 meses.

5.11. Debe llevarse un control manual ó mecanizado que permita llevar un seguimiento de las solicitudes de servicio de energía eléctrica, normales y especiales, registrando los diferentes eventos que se deben cumplir desde la solicitud hasta la conexión.

5.12. En las solicitudes de servicio en donde corresponda aplicar tarifas horarias en alta tensión, se deberá asignar de inicio a un Ejecutivo de Servicio del programa Tarjeta CFEctiva Empresarial, con el fin de orientar debidamente al futuro usuario en el proceso de contratación. Esta misma acción deberá aplicarse a los usuarios de tarifa H-M y O-M, en la medida que lo permita la disponibilidad de Ejecutivos de Servicio.

5.13.  Los usuarios en tarifas de media tensión contratados por tiempo indefinido podrán solicitar la suspensión temporal de su servicio en los periodos de actividad y receso durante ciertas épocas del año, conforme a lo establecido en el numeral 4 de las Disposiciones Complementarias de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Durante el periodo de suspensión no se cobrará al usuario el cargo mínimo que establece la tarifa respectiva, y deberá celebrar un contrato en baja tensión para cubrir sus requerimientos; en caso de que no sea posible suministrar el servicio de la red de CFE, debe elaborarse un convenio para el suministro en baja tensión con subestación particular y se atenderá conforme a lo establecido en el Instructivo para la Interpretación y Aplicación de las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica en vigor.

...

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