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ANTECEDENTES.

oscarg777Informe23 de Marzo de 2015

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ANTECEDENTES

Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales, subvencionados y particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de actividades extra o coprogramáticas

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en nuestro colegio.

Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de actividades extra curriculares (pastoral, deportivas, jornadas, visitas de estudio, etc.), independiente si estos ocurren dentro o fuera del territorio nacional, en los términos que el seguro establezca.

Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios y/o actividades extra curriculares y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o actividades extra curriculares, tales como vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.

El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

 Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

 Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

 Medicamentos y productos farmacéuticos.

 Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación

 Rehabilitación física y reeducación profesional y

 Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

¿Cómo debe reaccionar el colegio frente a la ocurrencia de un accidente escolar?

• El colegio, contará con un protocolo de accidente escolar, previamente establecido y que se dará a conocer a toda la comunidad escolar, señalando cómo proceder frente a estas situaciones.

• Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos.

• Si una alumna requiere ser trasladada de urgencia debido a una lesión grave, el colegio deberá hacerlo aunque aún no haya sido posible localizar a los padres.

• La Directora de nuestro establecimiento deberá tomar conocimiento y firmar el formulario de “Accidente Escolar”, de modo que la atención médica o dental quede cubierta por el Seguro Escolar. En caso de ausencia de la Directora, el formulario será firmado por la subdirectora de ciclo o un miembro del consejo directivo.

Todo procedimiento debe ser registrado en la declaración individual de accidente Escolar y en la hoja de vida de la alumna.

El Colegio clasifica los accidentes escolares en:

• LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o golpes suaves.

PROCEDIMIENTO:

1. Las alumnas serán trasladadas a Inspectoría por el docente o educadora que se encuentra

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